RESOLUCION DE 18 DE OCTUBRE DE 1994, de la Secretaria de Estado para las administraciones territoriales, por la que se dispone la Publicacion del Reglamento interno de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades europeas.

MarginalBOE-A-1994-24783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 14 de junio de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar su Reglamento interno. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de dicho Reglamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, José Francisco Peña Díez.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS

El apartado quinto del «Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas» (en adelante «Acuerdo de Institucionalización») establece que la organización y funcionamiento de la misma se regulará en un reglamento interno que contemplará los siguientes aspectos de la Conferencia: a) Estructura orgánica y asistencia a los miembros de sus órganos, b) enumeración de sus funciones, c) régimen de funcionamiento y procedimiento para crear grupos de trabajo, d) convocatoria, orden del día, periodicidad y lugar de las reuniones de sus órganos, e) forma de adopción de acuerdos y alcance de los mismos, f) procedimiento y plazos para asegurar el conocimiento previo de los asuntos y documentos incluidos en el orden del día de las reuniones de sus órganos, y g) Secretaría, documentación y apoyo técnico de sus trabajos.

En su virtud, vista la propuesta elevada por la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos, la Conferencia, en su reunión de 14 de junio de 1994, ha adoptado el siguiente «Reglamento Interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas».

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Estructura orgánica

Artículo 1 Organos.

La Conferencia se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Conferencia en Pleno.

  2. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos.

  3. Los grupos de trabajo que, dentro de la Comisión, se constituyan para la preparación de determinados trabajos.

Artículo 2 Composición.
  1. La Conferencia en Pleno tiene la composición que se determina en el Acuerdo de Institucionalización.

  2. Integran, asimismo, la representación de la Administración del Estado, el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas y el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

  3. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando por parte de una Comunidad Autónoma sea imposible la asistencia a una reunión de la Conferencia del Consejero miembro, éste podrá ser sustituido por otro Consejero, comunicándose la sustitución al Presidente.

  4. Los miembros de la Conferencia en representación de las Comunidades Autónomas podrán estar asistidos del representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Coordinadores durante el examen y discusión de aquellos puntos del orden del día sobre los cuales la Conferencia hubiese decidido expresamente su presencia.

Artículo 3 Asistentes.

A propuesta de los miembros de la Conferencia, corresponde al Presidente convocar la asistencia a las reuniones del Pleno de altos cargos de las Administraciones Públicas o de expertos que, en función de los temas a tratar, se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Conferencia:

CAPITULO II Artículo 4

Funciones

Artículo 4 Funciones.
  1. Dentro del ámbito temático determinado en el Acuerdo de Institucionalización, la Conferencia ejercerá primordialmente sus funciones mediante:

    1. El intercambio de información y de puntos de vista.

    2. La puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas.

    3. La elaboración conjunta y la adopción de acuerdos.

    4. La organización conjunta de actividades de...

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