ORDEN HAC/2895/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 182 y 188, y se modifican las condiciones de presentación por Internet y por teleproceso de determinados modelos de declaración.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-22308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia Tributaria ha entendido desde hace tiempo que la utilización de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas que han establecido la posibilidad de presentar declaraciones tributarias por vía telemática, específicamente a través de Internet.

Continuando en esta línea, la presente Orden extiende esta forma de presentación a las declaraciones correspondientes a los modelos 182, 'Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Declaración informativa de donaciones', y 188, 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual'.

Junto a lo anterior, se incorpora a esta Orden, como disposición adicional, la elevación del número máximo de registros que pueden contener las declaraciones informativas que se pueden presentar actualmente a través de Internet.

También mediante disposición adicional, se incorpora a esta Orden la obligación de que determinadas declaraciones tributarias que, según su normativa reguladora, se pueden presentar ante la Agencia Tributaria por vía telemática, mediante teleproceso, hayan de ser encriptadas con carácter previo a su remisión.

Asimismo, como disposición adicional cuarta, se suprime, para los modelos de declaración 180, 193, 190, 347 y 349, la exclusión de presentación por vía telemática en los casos en que ésta se efectúe de forma colectiva por las personas o entidades autorizadas a presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas.

La presente Orden tiene su base en diversas normas habilitantes, entre ellas las propias de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades, en cuanto tales normas atribuyen al Ministro de Hacienda la competencia para establecer el lugar y forma de presentación de las correspondientes declaraciones tributarias; son aplicables, en este sentido, los artículos 66.5 y 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, 'Boletín Oficial del Estado' del 9), el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, 'Boletín Oficial del Estado' del 24) y la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10).

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la forma en que la Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos...

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