ORDEN CTE/1814/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-13270
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1814/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por acuerdo de Consejo de

Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan

Nacional definido en el capÃtulo I de la Ley 13/1986 de Fomento y

Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica y supone la

integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales

en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que

establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra

en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos

Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) es fortalecer la capacidad

investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado,

y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación

de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema

Ciencia-TecnologÃa-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están

previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se

encuentran las Becas de Especialización en Organismos Internacionales en los

que España participa. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda

de formación de investigadores y tecnólogos y tienen como finalidad

principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que

deseen adquirir una elevada especialización en las áreas

cientÃfico-tecnológicas desarrolladas en determinados organismos internacionales de

los que España es miembro.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria

de Becas de Especialización (Becas ES) que será difundida por Internet

a través de la página de internet del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa

(www.mcyt.es).

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases

reguladoras y hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2003

para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia

competitiva, de 25 becas destinadas a la formación de titulados superiores

universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia

y TecnologÃa a los que España pertenece y que se recogen en el Anexo

I de esta Orden, con el fin de perfeccionar conocimientos o formar

especialistas en tecnologÃas avanzadas de interés industrial.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo

    de esta Orden, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en

      España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000,

      sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

      social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba

      el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.

    2. Ser Doctor o haber aprobado todas las materias exigidas para la

      obtención del tÃtulo de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela

      Técnica Superior en el momento de presentar la solicitud.

  2. Los tÃtulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios

    privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura

    y Deporte en el momento de presentar la solicitud.

    Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas

    ayudas se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los

    perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 del

    Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, asà como las

    instrucciones especÃficas del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa.

    En particular, los beneficiarios de las becas quedan obligados al

    cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la

      resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación en este plazo

      como renuncia a la beca. En todo caso, la Dirección General de Investigación

      podrá en casos excepcionales autorizar el retraso en la incorporación del

      becario, a solicitud debidamente justificada de éste e indicando

      exactamente el tiempo que solicita, que en todo caso no podrá ser superior

      a 2 meses desde la fecha indicada en la Resolución de concesión.

    2. Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás

      documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la

      Dirección General de Investigación o por las entidades que colaboran en

      la gestión del Programa.

    3. Cumplir con aprovechamiento el periodo de disfrute de la beca,

      debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice, con

      dedicación exclusiva a dicha función.

      Cuarto. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al

      amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o

      ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios,

      salvo los que podrÃan recibir como complementos provenientes de

      proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica

      6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de

      14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación

      CientÃfica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión

      Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las

      cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro

      Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la

      Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad

      por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

      Quinto. Suspensión de las becas.

  3. La Dirección General de Investigación podrá autorizar la

    interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado,

    previo informe del director de investigación. Sólo en aquellos casos en

    los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el

    perÃodo interrumpido a efectos económicos, siempre que las

    disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra

    causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores

    a 6 meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se

    producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en

    el apartado octavo.2.

  4. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a 16

    semanas y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será

    del 100% mientras dure la baja por maternidad.

    Sexto. Duración de las becas.-La duración de estas becas será de

    veinticuatro meses.

    Séptimo. CaracterÃsticas del desarrollo de la beca.-La concesión y

    disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna

    entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte

    del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior

    incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

    Octavo. Dotación de las becas.

  5. La cuantÃa de las becas será de 2.000 euros brutos mensuales para

    los titulados superiores y de 2.300 euros brutos mensuales para los

    doctores.

  6. Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose

    la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. Los efectos

    económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación

    de derecho del becario a dÃa 15 del mes correspondiente.

  7. Se concederán además las siguientes ayudas complementarias:

    1. Una ayuda para instalación y viajes de 2.146 euros para ambos

      ...

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