ORDEN CTE/1814/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Marginal | BOE-A-2003-13270 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1814/2003, de 27 de junio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas de Especialización en Organismos Internacionales para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por acuerdo de Consejo de
Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan
Nacional definido en el capÃtulo I de la Ley 13/1986 de Fomento y
Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica y supone la
integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales
en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que
establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra
en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.
El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos
Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) es fortalecer la capacidad
investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado,
y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación
de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema
Ciencia-TecnologÃa-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están
previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se
encuentran las Becas de Especialización en Organismos Internacionales en los
que España participa. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda
de formación de investigadores y tecnólogos y tienen como finalidad
principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que
deseen adquirir una elevada especialización en las áreas
cientÃfico-tecnológicas desarrolladas en determinados organismos internacionales de
los que España es miembro.
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria
de Becas de Especialización (Becas ES) que será difundida por Internet
a través de la página de internet del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa
(www.mcyt.es).
En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases
reguladoras y hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2003
para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de 25 becas destinadas a la formación de titulados superiores
universitarios en el ámbito de los Organismos Internacionales de Ciencia
y TecnologÃa a los que España pertenece y que se recogen en el Anexo
I de esta Orden, con el fin de perfeccionar conocimientos o formar
especialistas en tecnologÃas avanzadas de interés industrial.
Segundo. Beneficiarios.
-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo
de esta Orden, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en
España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
-
Ser Doctor o haber aprobado todas las materias exigidas para la
obtención del tÃtulo de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela
Técnica Superior en el momento de presentar la solicitud.
-
-
Los tÃtulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios
privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en el momento de presentar la solicitud.
Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas
ayudas se obligan al cumplimiento de las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 del
Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, asà como las
instrucciones especÃficas del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa.
En particular, los beneficiarios de las becas quedan obligados al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
-
Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la
resolución de concesión, entendiéndose la no incorporación en este plazo
como renuncia a la beca. En todo caso, la Dirección General de Investigación
podrá en casos excepcionales autorizar el retraso en la incorporación del
becario, a solicitud debidamente justificada de éste e indicando
exactamente el tiempo que solicita, que en todo caso no podrá ser superior
a 2 meses desde la fecha indicada en la Resolución de concesión.
-
Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás
documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la
Dirección General de Investigación o por las entidades que colaboran en
la gestión del Programa.
-
Cumplir con aprovechamiento el periodo de disfrute de la beca,
debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice, con
dedicación exclusiva a dicha función.
Cuarto. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al
amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o
ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios,
salvo los que podrÃan recibir como complementos provenientes de
proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de
14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
CientÃfica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión
Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las
cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro
Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la
Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad
por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.
Quinto. Suspensión de las becas.
-
-
La Dirección General de Investigación podrá autorizar la
interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado,
previo informe del director de investigación. Sólo en aquellos casos en
los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el
perÃodo interrumpido a efectos económicos, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra
causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores
a 6 meses a lo largo de la duración de la beca. Las interrupciones se
producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en
el apartado octavo.2.
-
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a 16
semanas y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será
del 100% mientras dure la baja por maternidad.
Sexto. Duración de las becas.-La duración de estas becas será de
veinticuatro meses.
Séptimo. CaracterÃsticas del desarrollo de la beca.-La concesión y
disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna
entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte
del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Octavo. Dotación de las becas.
-
La cuantÃa de las becas será de 2.000 euros brutos mensuales para
los titulados superiores y de 2.300 euros brutos mensuales para los
doctores.
-
Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose
la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. Los efectos
económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación
de derecho del becario a dÃa 15 del mes correspondiente.
-
Se concederán además las siguientes ayudas complementarias:
-
Una ayuda para instalación y viajes de 2.146 euros para ambos
...
-
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