CONVENIO Internacional del Café de 2001 (Resolución número 393), hecho en Londres el 28 de septiembre de 2000. Aplicación Provisional.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2001-23254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio;

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 196 2, 1968, 1976,1983 y1994,

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objetivos

Artículo 1 Objetivos.

Los objetivos de este Convenio son:

  1. Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

  2. Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos, y a los productores mercados para su café a precios remuneradores, y que propicien u n equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo;

  3. Proporcionar un foro para consultas con el sector privado acerca de cuestiones cafeteras;

  4. Facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional del café;

  5. Servir de centro para la recopilación, divulgación y publicación de información económica y técnica, estadísticas y estudios, y para la investigación y desarrollo acerca del café, así como también fomentar todas esas actividades;

  6. Alentar a los Miembros a que practiquen una economía cafetera sostenible;

  7. Promover, alentar y acrecer el consumo de café;

  8. Analizar y asesorarla elaboración de proyectos beneficiosos para la economía cafetera mundial, con miras a su ulterior presentación a entidades donantes ofinancieras, según sea apropiado;

  9. Fomentarla calidad; y

  10. Fomentar programas de capacitación e información encaminados a coadyuvar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café.

CAPÍTULO II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones.

Para los fines de este Convenio:

  1. Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible, tras la entrada en vigor del presente Convenio, y de nuevo a los tres años de esa fecha, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuada esa revisión, el Consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 1994, los cuales se enumeran en el anexo1de¡presente Convenio. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

    1. Café verde: Todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

    2. Café en cereza seca: El fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,5 0;

    3. Café pergamino: El grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

    4. Café tostado: Café verde tostado en cualquier grado, e incluye el café molido;

    5. Café descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína;

    6. Café líquido: Las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida;

    7. Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.

  2. Saco: 6 0 kilogramos o 132,2 76 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos o 2.2 04,6 libras, y libra significa 453,5 9 7 gramos.

  3. Año cafetero: El período de un año desde el 1 de octubre hasta el 3 0 de septiembre.

  4. Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

  5. Parte Contratante: Gobierno u organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3 del artículo 4, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o aplicación provisional de este Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y 45 o que se haya adherido a este Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 46.

  6. Miembro: Una Parte Contratante, un territorio o territorios designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del artículo 5, o dos o más Partes Contratantes o territorios designados, o unos y otros, que participen en la Organización como grupo Miembro en virtud del artículo 6.

  7. Miembro exportador o país exportador Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

  8. Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

  9. Mayoría simple distribuida: Una votación para la que se exija más de la mitad de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

  10. Mayoría distribuida dedos tercios: Una votación para la que se exija más de dos tercios de los votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y más de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

  11. Entrada en vigor: Salvo disposición contraria, la fecha en que este Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.

CAPÍTULO III Artículo 3

Obligaciones generales de los Miembros

Artículo 3 Obligaciones generales de los Miembros.
  1. Los Miembros se comprometen a adoptarlas medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones diman antes de este Convenio y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este Convenio; se comprometen, en especial, a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del Convenio.

  2. Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo.

  3. Los Miembros reconocen, asimismo, que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.

CAPÍTULO IV Artículos 4 a 6

Miembros

Artículo 4 Miembros de la Organización.
  1. Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los que se extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 48, constituirá un solo Miembro de la Organización, a excepción de lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

  2. Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo estipule.

  3. Toda referencia que se haga en este Convenio a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad Europea o a una organización intergubernamental con competencia comparable en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, y en particular a convenios sobre productos básicos.

  4. Una organización intergubernamental de tal naturaleza no tendrá voto alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estará facultada para depositar colectivamente los votos de sus Estados miembros. En ese caso, los Estados miembros de esa organización intergubernamental no estarán facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.

  5. Una organización intergubernamental de tal naturaleza no podrá ser elegida para integrar la Junta Ejecutiva con arreglo a lo...

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