Resolucion de 23 de Junio de 1995, de la Agencia Española de Cooperacion Internacional, Sobre Delegacion de Atribuciones En Los Centros Directivos y Unidades de la Agencia.

MarginalBOE-A-1995-17133
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Como consecuencia de las modificaciones producidas en la estructura orgánica de la Agencia Española de Cooperación Internacional, según el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que dispone la reestructuración de funciones y competencias entre sus centros directivos y unidades orgánicas, así como de otras normas internas sobre diferentes procedimientos reguladores y de gestión, resulta necesario proceder a una nueva delegación de atribuciones que sustituya a la aprobada por la Resolución de 1 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 89, del 13), manteniendo los aspectos descentralizadores en el ámbito presupuestario y de personal de este organismo autónomo, con el fin de lograr una actuación coordinada y eficaz y el necesario control de la gestión.

La presente Resolución, que deroga la citada de 1 de abril de 1991, se dicta conforme a lo previsto en los artículos 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Asuntos Exteriores, esta Presidencia ha dispuesto:

Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, en la Secretaria general de la Agencia y en el Director del Gabinete Técnico de la Presidencia las atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a esta Presidencia sobre disposición de gastos y ordenación de pagos de los distintos créditos presupuestarios asignados a cada centro directivo o unidad orgánica, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución.

Segundo.-Se delegan indistintamente en la Secretaria general y en el Subdirector general adjunto de la Secretaría General las facultades que el ordenamiento jurídico atribuya a esta Presidencia en materia de personal.

Tercero.-Se delegan en los titulares de los centros directivos y de las unidades orgánicas de la Agencia referidos en el apartado primero las atribuciones de esta Presidencia relativas a la iniciación, modificación, aprobación y resolución de los expedientes de contratación y a la devolución de las fianzas que se constituyan, relativas, todas ellas, a la gestión de los créditos...

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