ORDEN APA/887/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

MarginalBOE-A-2004-6172
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/887/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, Código 5014, por el sistema de promoción interna.

    La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

    Número de plazas Especialidades

    Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Agrícola-Pesquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 1 de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de 5 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C y que estén además destinados en la Administración General del Estado.

    2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

    2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos selectivos.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.3 A la solicitud se acompañará:

    Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

    Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

    4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

    4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal

    5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

    5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

    5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n.o 1, 28014 Madrid, teléfonos (91) 347.52.63 ó (91) 347.52.59, dirección de correo electrónico imoranfuUmapya.es.

  6. Desarrollo del proceso selectivo

    6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente en cada especialidad por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).

    6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

    6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Esta información se hará pública asimismo en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapya.es.

    6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4 y en la página web citada en la base anterior.

    6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. La no...

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