Real Decreto 436/1983, de 2 de febrero, por el que se aprueba la constitución y Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal voluntaria para el establecimiento y desarrollo del servicio de abastecimiento de agua potable del río Tajo, integrada por los municipios de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo y Valdelaguna, de la provincia de Madrid.

MarginalBOE-A-1983-6882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
6512
5
marzo
1963 nol.-N'únl:.
55
6879
6880
6881
6882
REAL
DECRETO
43t1/1983.
de
2
ds
febrero,
por
81
que
.e
oprueM
IG
constitución- y
E,tatuto,
d~
la.
Moncomuntdad-
ln"rmunicipal
voluntario
poro
el
establecimlento
ydesarrollo
del
leMlicio
a.
lIb~
cimiento
d4J
tJ,Q'uo
potabl4l
del
no
Tofo,
tntegrGdcl
por
lo.
mW1lcipiN
ck
Colmenar
de
Oreja,
Belmont.
da
Tajo
~
Valdelaguno,
de
UJ
provincia
de
MadrkL~
1.01
Municipios
de
Colmenar
de
Oreja,
Belmonte
de Tafo T
Valdelaguna,
de
la
provincia
de
Madrid,
han
acordado
la
cons-.
titución
de
una
Mancomunid&d
Intermunicipal,
con
el
fin
d.
realizar
las
obras
necesarias
para'
establecer
el
servicio
de'
abastecimiento
de
agua
potable
al
vecindario
de_los
tres
Munici-
pios,
mediante
la
traída
de
aguas,
procedentes
del
no
Tajo,
..
cuyo
efecto
han
aprobado
los
correspondientes
Estatutos.
Acreditado
el
cumplimiento
de
1&8
norm&S y
del
procedimien-
to
establecido
en
los
articulas
10
y
siguientes
del
Real
Oecre-·
to
3046/1977,
de
8
de
octubre,
procede
que
por
el
Consejo
de
M1~
nistroe
se
aprueben
la
constitución
de
la
referida
Mancomuni~
dad
y
SU8
Estatutos,
una
vez
que
el
expediente
ha
8i(l.o
clictami-
neldo
favorablemente
por
el
ConseJo
de
Estado.
. .
.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado,
apro--
puesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
deli·
beración
del Consej.o
lie
Ministros
en
su
reunión
del
dia
2
d.
febrero
de
1983,
REAL
DECRETO 43511913.
~
a
~
lobrero,
"",.
el
que
..
declGl"o
IG
urgente
ocupación
por
.1
A)'UIlo:
lamlonlo
~
AlborlU,
provincia
~
LtJ
/lío/ti,
...
,_
te.
de
expropiación
forz,ollao eH
lo.
biel18.
MeeNo-
noa
petra llfrvOl"
ti
c4bo
IG
e/ecució"
d4Jl
proyecto
d4J
W"bGnLzaclól1
cM
lo
ca'e.
CCJ1T8ro
Blonco _*
che
municipio.
El
AJWllamlonla
d.·
A1borllo,
d.
la
provlncI..
de
1&
RIoI
...
ha
tramitado
upediente
de
expropiación
forzosa
de
1M
t.ern--
nos
afectados
por
las
obr
..
d.
urban1zactón
de
1&
oaUe
C&rrII'O
Blanco,
cuyo
proyecto
ha
sido
aprobado
igua1m6D.te
por
1&
Co-
misión.
Provincial
de
Urbanismo,
obras
de
gra.n necea1dacl
por
tratarse
de
una
vi
..
de
.;Taa
tránsito,
ubicada
en
zona .
escolar.
A
tal
efecto.
el
Ayuntamiento
ha
acordado
solicitar
del
Con-
seJo
de
Ministros,
de
acuerdo
con
10
establecido
en
el
articu-
lo
52
de
1&
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
la
declaración~
de
ur-
gente
ocupación
de
los
bienes
afectAdos
por
1&
referida
u:~
piación.
En
su.
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
d.
AdministracióD
Terntorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MiniJtroa
eD
su
reuniÓD
del
día
2.de
febrero
de
1983,
El
Ministro
de
AdministracI6n
Territotlal.
TOMAS DE LA QUADRA SALCEDO.
fERNANDEZ
DEL CASTILLO
DISPONGO.
-Articulo'
1..
Se
aprueban
los
Estatutos
y
la
constitución
de
la'
Ma.ncomunldad
Intermu.nicip&l
voluntaria
para
el
estableclmien·
to
y
desarrollo
del
servicio
de
abastecimiento
de
agua
potable,
del
no
Tajo,
integrada
por
los
Municipios
de
Colmenar
de
Orej"
SeImonte
de
Tajo
y
Valdelaguna,
de
la
provincia
de
Madrid.·
Art.
2.0
Queda
facultado
el
Mln1sterto
de
Admintstra.ci6n
Te·
rritorial
para
dictar
las
disposicione.
que
pudieran
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
'
Dado
en
Madrid
&2
de
febrero
de
1983.
JUAN
CARLOS 1\.
El MiniStro
de
Adm1nistrac16n Ten1torl&l.
TOMAS
DE
LA
QUADRA
SALCEDO
FERNANDEZ DEL CASTD..LO
Articulo
6.nico.-Oe
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
sr-
ticulo·
52
de
la
Ley
de
Expropi&cióD'
Forzosa,
se cleclara
la
ur·
gente
ocupación
por
el
Ayuntamiento
de
Alberite,
provincia
d.
La
Riola,
de
los
bienes
necesario.
para
llevar
a
cabo
la
eJecucióll
del
proyecto
de
urbanización
de
la
calle
Carrero
Blanco,
en-
dicho
Municipio,
según
se
concretan
e
indiTidualizan
en
el
ex~.
pediente
administrativo.
Dedo
en
Madrid
a 2
de
febrero
de
1983.
JUAN
CARLOS 1\.
I>ISPONGO.
MINISTERIO
DE
ADMINI8TRACION
TERRITORIAL"
REAL
DECRETO
434/1983,
de
25
de
enero,
por
el
que
oH
declaro
mofllU1'l4nto
histórico-artístico,
c:Ui
carc1cter
nacional,
lG
iglBS'ta
de
Santiago,
en
EcijtJ
(S9'IImaJ. '
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas,
en·2O
de
abril
de
1982,
incoó
expediente.a
favor
de
la
iglesia
de
Santiago,
en
Ecija
(Sevilla),
para
su
declaración
como
monumen-
to
histórico-artístico.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
señalado
que
la
citada
191e9ia
reú-
ne
109
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
3.
D,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933,
y
11,
18
Y
19
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
16
de
abril
de
1936,
a
propuesta
-iel
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
M~nistros
en
su
reunión
del-día
25
.de
enero
de
1983,
REAL
DECRETO
433/1983,
tU
25
de
enero,
por
el
que
..
dscJara. monumen*o
hi8tórico--artfstico,
tU
carc1cter
nactonal.
la
tgleBiG
de
Nue,tro
Señora tU
la
Conaolación,
en
Ca.zallG
de
la
S/.srra CSwUlaJ.
La
Dirección
General
de
Bellas
Artea,
Archivos
y
Bibliotecu.
en
20
de
abril
de
1982,
incoó
expediente
a
favor
de
la
iglesia
de
Nuestra
Seftora
de
la
Consolación,
en
Cazalla
de
la
SieITa (S
..
vilJa)
,
para
SU
declaración
como
monumento
hlstór1co-art1sUco.
La
Real
Academia
de
Bellas Artea
de
San
Fernando,
en
el
informe
emltido-
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
sobre
el
mencionado
expediente,
ha
sedalado
que
la
citad.
iglesia
reú-
ne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo
npuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°, 14 Y15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933, y
11,·
18
Y19
del
Reglamento
para
BU
aplicación
de
18
de.
abril
de
1938,
a
propuesta
dei
Ministro
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
dia
25
de
enero
de
1983,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Cul~
JAVIER
SOLANA
MAOARIAGA
Artículo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
ea.-
rácter
nacional,
la
iglesia
ele
Santiago.
en
Ecij.
(Sevilla).
Art.
2.
DLa
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
1&
protección
del
Estado.
seré
eJercida,
...
través·
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
y
Archivos.
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
d1ctar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
25
de
enero
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1.0
Se
declara
monumento
histórico-artístico,
de
C6-
ré.cter na.c1onal,
la
iglesia
de
Nuestra
Seftora
de
la
Consolación"
en
Cazalla
de
la
Sierra
(Sevilla).
Art.
2.°
La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
seré.
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Arte.
y
Archivos,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
Se&D
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del"
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a25
de
~enero
de
1983.
JUAN
CARLOS 1\.
El
Ministro.
de
Cultura.
JAVIER
SOLhNA
MADARlAGA
JU
AN
CARLOS 1\.
El
Miniltro
d.
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARlAGA
el
mencionada
expediente,
ha
eedalado'
que
el
citado
edificio
¡-eúne
105
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En
vi¡tud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulas
3.°,
14
Y
15
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1833, y
17,
18
Y
19
,del
Reglamento
para
su
apUcación
de
16
de
abrll
de
la36¡
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura
y
prevIa
deliberación
de
Consejo
de
Ministros
en
su
reumón
del
dia
25
de
enero
de
1988,
DISPONGO.
Artículo
LOSe
declara
monumento
histórico-artístico,
de
e&-'
rácter
nacional,
la
iglesia
de
la
Encarnación,
en
Constantina
(Sevilla).
Arl.
2.
á
La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajO'
la
protección
del
Estado.
será
ejercida.
a
través
de
1&
D1r8cc16D
General
de
Bellas Artes· yArchivoe.
pOI'
.el
Ministerio
de
Cultura.
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuant&l
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
de9lL1TOllo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
25
de
enero
de
1983.

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