Orden PRE/3480/2011, de 12 de diciembre, por la que se establece la Comisión Interministerial para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2011-20029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 8, dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apartado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El apartado 4 del artículo 8 de la Ley encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

Este procedimiento fue establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que, en su artículo 21.1.b), establece que las administraciones educativas y laborales establecerán conjuntamente en cada Comunidad Autónoma la estructura organizativa responsable del procedimiento.

Procede pues crear, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la estructura organizativa correspondiente para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y de Trabajo e Inmigración, y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el ámbito de Gestión de la Administración General del Estado.

Artículo 2 Comisión Interministerial.
  1. Se crea la Comisión Interministerial para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.

  2. La Comisión Interministerial para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla se configura como órgano colegiado de decisión, propuesta, seguimiento y control en materia de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de forma rotatoria en función del desempeño de la presidencia.

  3. Esta Comisión se regirá por la presente Orden, por lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3 Funciones de la Comisión.

La Comisión desarrollará en su ámbito competencial las funciones previstas en el artículo 21.1.b) y 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en particular, las siguientes:

  1. Planificar, dirigir y coordinar la gestión y ejecución del procedimiento, impulsando el...

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