Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2009-9541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

El artículo 10 del Estatuto Básico, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En este sentido, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación, en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación (artículo 1.2), por lo que, en ausencia de normativa reglamentaria que regule este aspecto resulta de aplicación dicho Real Decreto.

El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desarrollar, así como una adecuada consideración de la experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la enseñanza se beneficie de esta experiencia.

Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado.

Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes, a las que se hace referencia en la disposición adicional séptima , 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El proyecto de orden se elabora en virtud de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1987, de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta que es de aplicación el anteriormente mencionado Real Decreto 364/1995, y en virtud de la redistribución de competencias que se regula en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.

En la elaboración del proyecto se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas y, ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad de los cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación, en los centros públicos educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2 Realización del proceso de selección del personal interino.

Corresponde a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por delegación de la Subsecretaría de este Departamento, la realización de la convocatoria anual para la formación de listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad y la selección efectiva de los mismos. Previamente, por Resolución de la Subsecretaría se anunciará el inicio del proceso de formación de estas listas y la selección del personal interino con arreglo a las prescripciones de esta Orden. La Resolución contendrá aquellas menciones que se consideren oportunas y, en especial, señalará las fechas a partir de las cuales las Direcciones Provinciales expondrán las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 3 Listas de aspirantes.
  1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad, se formarán conforme a las especificaciones que se establecen en esta Orden y se renovarán con ocasión del procedimiento selectivo correspondiente que se convoque al amparo de la normativa reguladora de los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertarán a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

  3. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el Anexo I de esta Orden. Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4 de esta Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán cumplimentar, en los plazos y forma que se indican en el artículo 5, la correspondiente solicitud.

  4. En aquellos cursos académicos en que no se convoquen procedimientos selectivos de ingreso a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se considerarán prorrogadas las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrán los aspirantes que formen estas listas, siempre que, a la fecha de 30 de junio, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.4 de esta Orden.

A estas listas se incorporarán, en el orden que les corresponda por su puntuación, los aspirantes que hubieran sido admitidos en convocatorias extraordinarias realizadas durante ese curso escolar y cuyos méritos se hubieran baremado con arreglo a las mismas.

Artículo 4 Requisitos de los aspirantes.
  1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el...

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