Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 1984, del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 1985-86, integrante del Acuerdo Económico y Social (AES), suscrito por la Unión General de Trabajadores (UGT) y las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME.

MarginalBOE-A-1984-23150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE.-Ntlln.
"'5
12
octubre
1984 2.9705
DISPONGO,
Art.
l.
oDesde
la
fecha
de
-entrada
en
.vigor
del
presente
Real
Decreto. y
durante
un
mes,
se
bonifica el
Impuesto
de
COlllp~n
saeión
de
Gravámenes
Interiores
aplicable
a
las
importaciones
de
carne
de
pollo
fresca
y
refrigerada
de-
las
partidas
del
Arancel
de
Aduanas.
(clavt:l5
estadísticas)
02
..
00.01.2,
02.02.03.2.
02,02.05.2.
DISPOSICI0N ADICIONAL
Art.
2.
ti Qu
derogadas
cuántas
disposiciones
de
igual
oir.ferior
rango
se
-upongan
-a
10
determinado
en
el
presente
Real,
Decreto.
áutorizándqae
al
Ministro
-de Ec:onomia y
Ha·
denda
para
desarrollar
lo
establecido
en
el
mIsmo.
D!SPOSICION FlNAL
Art. 3....
1;1
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor el mismo
día.
de
su
publicación
en
el
~Boletin
Oficial
del
Estado-.
Daao
en
Madrid
a
4,
de
julio
de
1984.
23150
MINISTERIOJ..)E
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
El Ministro
ele
iconomia
y
Hac1eJ1cla.
MiGUEL BQYER SALVADQR
02.02.59. 02.02.61. 02.02.68. 02.02.69. 02.02.75.
02.02.66
Y
02.02.88
de
forma
q~
el
tipo
resultaAte
sea
el
del
1
por
100.
, .
Art.
2.·
El
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
mis-.
mo
día
de
su
publicación
en
el ";Boletin Oficial
del
Estado-~
DISPOSICION DEROGATORlA
Quedan
derogada.s
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
se
opongan
a
10
establecido
en
el
presente
R,eaJ.
Decreto.
Dado
en
Madrid
a26
de
septiembre
de
1984-.
JUAN
CARLOS
R.
El MiJ1istro
ele
Economia yHacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
23149
REAL
QECRETO 1826/1984.
de
3de
octubre.
por
el
que
se
prorroga
la
suspensión "temporaL
de
los
de-
rechos aranceLarios
que
gravan
la
importación
d4
ponos clasificados en las partidas 02.02,A.I.a.2 y
02.02.A.I.b.2 del
Arancel
de
Aduanas.
El
'Real
Decretó
1480/1'984.
de
1
de
agosto. dispuso
la
suspen-
sión
temporal
de
108
derechos
arancelarios
que
gravan.
1&
1m.
portación
de
pollos clasificados
en,
las
partidas
02.02.A.I.a.2 y
02,02.A.I.b.2
del,
Arancel
de
Aduanas
'por
la.
situaoi6n
actual
del
mercado
de
la
carne
,de.pollo.
Por
subsistir
las
mismas
a1r-~
cunstanciaa
que
motivaron
dicha
'suspensión.resultaaconse--
lable
su
prórroga,
ha<:lendo class="fs22 lsc4 ws26">uso at&I _fecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
articulo
6.°,
apartado
2,
de
1&
vi-
gente
Ley
Arancelarla.
~
En·
su
virtud.
a
propuesta
Qel
~inlstro
de
Economía yHa-
cienda.
prevía
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re-
unión
del
dia
3
de
octubre
de
19M.
DISPONGO,
Articulo
único.-En
el
periodooomprendido
entre
los
días
8
de
octubre
y 1
de
nóviembre.
ambos
inclusive.
del
presente
año,
seguirá
vigente·
la
suspensión
temporal
de
los
derechos
atancelaríos
establecida
por:
el
Real
Decreto
1480/1984.
de
1
de
ag
. .
Dado
en-Madrid
a3
de
octubre
de
19M.
JUAN
CARLOS R.
CORRECC10N
de
errores
de
la Resolución
de
de
QCtubr.
ds
1984. del
Instituto
de
MediCcfÓ1¡.'
Arbi-
trúje
y
Conciliación,
por
La
que
le
acuerda: la
pu-
bztcoción
deL
Acuerdo,JnterconfedBml
para
1cJ
Ne·
goctación Colectiva 1986·88. mtBg1Wl-te -del
Aeum:lo
Económico
~y
Sectal CAES', BUBcrlto
por
la
'Unión
General
de
Trabajadores (UGTJ
)'
las
Confederacto-
nes Empre8arlales
CEOE.)'
CEPYME.
,A4vertidos
erroreseD
'eltexto
remitido
para
su
publicación
de-
la
Citada Resolución.
inserta
en-
el
..
Boletín
·Oficial
del
Es·
tado-
numero
243,
de
fecha
10
de
octubre
de
1984-,
se
transcri-
ben
aco:g.tinaaci9n
las
oportunas
rectificaciones: .
En
la
página
-29425.
figura
el
artículo
8.°.
Seguridad
-e
Higie·
ne
en
el
Trabajo,
del
titulo
n.
cuando
le
ooaesponde
el
ordi·
na!
7,°,
de
fonná
que
-a
pe.rtir
de
dicho
articulo
han
de
enten·
derse
los
restantes
-'corregidos
hasta
el
arUculo
15.
que.
en
consecuencia.
pasará
a
ser
el
..
Artículo
14.
Comi~
Paritar1.0
In·
terconfederah.
se~
figura
-en
el
Indice
del
anexo.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
y
COMUNlCACÍONES
22457
REAL
DECRETO 1749/1984,
de
1
de
agosto,
por
el
que
SB
apTlUlba
el
Reglamento
Nacional
sobrs
el
(Conclusión.)
Transporte
sin
Riesgos de MerC9Jlctas Pehgrosas
por
Vía
A4rea y
las-
Instruccwnes Técn.icas para
el
Transportesín
Ríesgos de
Mercancías
Peligrosas
por
.
Vta-
Aérea. (Conclusión.) -
Instrucciones'
Técnicas
para
el
'Tran,porte
si
..
Ríesgos
de
Mcr-
candas
Peligrosas
por
V
ia-
Aérea.
aprobadas
porRea!
Decreto.
1749/1984,
de
1
de
agosto. (Conclusión.>
JUAN
CARLOSR.
El
Ministro
de Economia yHa.c1enda.
MiGUEL lSOYER SAJ,.VADOR
23148 -
REAL
DECRETO 1825/1984.
de
26
de
septiembre.
por
el
que
ae
modLfica
81
ImpU88io de, Compensación
de
GravámBnu
Interior
••
aplictWle.
aJaI tmpori4--
cionea
de
carné eH pollo
!TSBCIJ)I
rsfrigeTCJdtJ.
Las
adversas
ctreunstanci&8
del
mercado
nacioilaf
de
aarÍle
de_
pollo
fresca
y
refriaerada-
y
BU
especial
incidencia
en
el
Úld10e
de
precios.
al
consumo
hacen
aconsejable
establecer
una
reduc-
ción. del
Impuesto
el. Compcnsa-cl6n
de
Qravámenes
Interiores
de
eStos
productos.
Por
ello. a
petición
dEl!
M1nS-ster1ode
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación.
a
propuesta
del
Min1stro
de
Economia y
Hacien·
da
y
de
acutlrdo
con
las.
previsiones
dal
articulo
17
del tex.to
refundido
de
loa
impuest08
1ntegrantos
de
la
He:lt&
de
Aduanas,
urevia
deiib~raci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
26
de
~ptiembre
de
1984,
.
Recaudación,
que
establece
la
necesidad·
de
que
los talonea
se
expidan
afavor
del
Tesoro Público. cursándose
al
Banco
de
España.
En
otro
orden
de
ideas.
se
,hace preciso agilizar el sistema
~
actual.
que
limita
la
utilizact6n
de
talonea aloa
que
'8
Ubren
a
cargo
de
establecimientos·
radicados
en
1&
plaza;
en
que
haya
de
efectuarse el pago, ampliándola· a
1&
totalidad
del territorio
nacional.
Asimismo, ysiguiendo .la
práctica
merCantil
al
uso
88
hace
aconsejable
introducir
el
requisito
de
que
los
referidos
docu-
mentos
mercantiles
sean
conformados
por
la
entidad
I1brada,
COmo
el
propio
Reglamento
General
de
Recaudación
establece
para
el
pago .por talonea
en
las
recaudaciones
de
tributos. evi·
tanda
de
8Sta
forma
inútiles
procedimientos
admin1&trativOl
de
loa
que
se puede
derivar
consecuencias penalea.
Por
ello.
Se
propone
modificar
dicho
articUlo 26,
admitiendo
1&
pOSibi-
lidad
de
que
Se
crucen
aquellos
talones
a
entidad
distInta-del
Banco
de
España.
En
su
virtud
y a
propuesta
del
Ministro
de
Eoonomia y
Hacienda,
vistos los
informes
emitidos por
la
Intervenoión
Ge-
neral
de
la
Administrac1ón
del
Estado ySecretar1&
General
Técnica
del Ministerio
de
Economía y
Hacienda.
de
conformi-
dad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
delibera-
ción
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
julío
de
1984,
..
DISPONGO,
Artículo
LO
El
punto
1yl(ls
apartados
al,
bl,
el y
d)
del
punto
2,
ambos
dEOI
articulo
26
del
Reglamento
General
de
Re-
caudación,
aprobado
por
Decreto 3154/1968,
de
U
de
noviem·
bre,
quedarán
redactados
de
la
siguiente
forma;
..
1. Los
pagos
qUe
deban
efectuarse
en
las
Cajas
de
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Politica
Financiera
•.
Delega-,
ciones
de
Hacienda,
Administraciones
de
Hacienda,
Aduanaa
expresamente
autoriz/i.das. -1
Depositarias
especiales
podrán
efectuarse
mediante
cheque
o
talón
de
cuenta
bancar1a o
de
Caja
de
Ahorros.
2.
Los
cheques
y-'talones
que
a
tal
efecto
se expidan
habrán
de
reunir.
además
de
los
requisitos
generales
exigidos
por
1&
legislación
mercantil.
los
si~lentea:
al
.
Ser
nominativos
a
favor
del
"Tesoro
PúbUoo" y
cruzados
a
Banco
de
España
óa
la
'entidad
en
que
tenga-su
ouenta
debidamente
autoriZada
el Orga"no
recaudador,
"1
por
importe
igual
al
de
la
deuda
o'
deudaS
que
S3
satisfagan
con
elloa.
.b)
Ser
librados
contra
bancos o
banquero.
oflc1&lea O
pri-
vad&s.
inscritos
en..el
Registro 'óe -Bancos 1Banqueroa,
Cajas.
de
Ahorro
ConfederadllS, o
demás,
entidades
creditic1&l
debida-
mente
autorizadas
situadas
en
el
territorio
nacional.
,-
cJEstar
fechados
en
el
mismo
dia
o
en
108
dOI
anteriorea
al
en
que
se
efectua
su
entrega..
_ '
dJ
Estar
certificados
o
conformados
por
la
entidad
librada.-

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