Corrección de errores de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2007-8710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado dos, quinta y sexta líneas, donde dice: «... se podrá renunciar a su uso y cederla al proceso ...», debe decir: «... se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso ...».

En la página 14474, segunda columna, en el párrafo segundo del apartado cinco, quinta línea, donde dice: «Mercado Diario. El Operador...», debe decir: «Mercado Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido utilizada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador...».

En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado siete, quinta línea, donde dice: «... Separación de Mercados)...», debe decir: «... Acoplamiento de Mercados)...».

En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado ocho, en la octava línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la compensación», debe decir: «... a los titulares a la compensación».

En la página 14475, primera columna, en el párrafo segundo del apartado nueve, en la cuarta línea, donde dice: «... a los titulares iniciales a la», debe decir: «... a los titulares a la».

En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «subastas explícitas para la ejecución de un contrato bilateral con entrega física será notificada a los operadores», debe decir: «subastas explícitas será notificada a los operadores».

En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.5 del anexo III, octava y novena líneas, donde dice: «La capacidad no nominada será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad.», debe decir: «La capacidad no utilizada será ofrecida en el proceso de Separación de Mercados.».

En la página 14475, segunda columna, en el apartado 3.6 del anexo III, segunda y tercera líneas, donde dice: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que presentan un contrato bilateral para su ejecución ...», debe decir: «... con su homólogo portugués, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad».

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