Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

MarginalBOE-A-1992-8119
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

A la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, le corresponden las funciones de fomento de programas de cooperación, en los campos educativo, cultural, científico y técnico.

En estos ámbitos es patente la necesidad de hacer pública una normativa general de becas y ayudas de formación, creación e investigación, de viaje y de estancia que dé adecuada respuesta a la política de intercambio que desarrolla la Agencia.

Dicha respuesta, contenida enla presente Orden, permitirá homogeneizar las convocatorias, significará un procedimiento común en la gestión administrativa de las diferentes unidades e institutos que se integran en la Agencia, además de atender a la garantía de los principios de publicidad y concurrencia, la justificación y control financiero de las ayudas, en los términos de la vigente Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de las previsiones de la disposición final segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

En su virtud, previo informes del Servicio Jurídico del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, dispongo:

Primero. La Agencia Española de Cooperación Internacional (Agencia), en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias anuales, podrá conceder becas y ayudas para la realización de estudios y actividades de formación, creación, intercambio, investigación, promoción científica y cultural de cualquier nivel, así como de estancia y de viaje.

Segundo.

  1. Son objeto de la presente disposición las subvenciones y ayudas siguientes:

    Becas y ayudas de formación (incluyendo matrícula, residencia u otros derechos complementarios).

    Ayudas de intercambio.

    Bolsas de viaje.

    Ayudas a la investigación.

    Ayudas a la creación, promoción y difusión artística, literaria y cultural.

    Ayudas de viaje y estancia.

    Otras ayudas de la misma naturaleza vinculadas a programas o proyectos de la Agencia.

    No están comprendidas en el ámbito de esta Orden las subvenciones y ayudas que, en desarrollo de la política exterior del Gobierno, queden exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia, en los términos previstos en la disposición final segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Asimismo, quedan exceptuadas las ayudas de formación para el personal propio de la Agencia que se regulan por normas internas.

  2. Desde el punto de vista de su tramitación, las subvenciones y ayudas se clasifican en tres grupos:

    1. Becas y ayudas de formación de convocatoria regular.

    2. Convocatorias específicas.

    3. Ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente.

  3. Las becas y ayudas de formación estarán destinadas a personas físicas, extranjeras o españolas; las restantes ayudas podrán otorgarse también a entidades o personas jurídicas.

    Tercero. Régimen de concesión de becas y ayudas de formación de convocatoria anual. 1.

    Convocatoria. Por Resolución de la Presidencia se publicarán, anualmente, en el las convocatorias generales de becas y ayudas de formación para cada curso académico. Estas convocatorias tendrán carácter de unitarias por centros directivos, o por tipos de estudios, en su caso, de acuerdo con las necesidades de la cooperación.

    Las convocatorias tendrán como base los...

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