Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Enero de 2010 |
Marginal | BOE-A-2009-18565 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN NOMBRE DE ARUBA
El Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:
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Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
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Por lo que respecta al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplica únicamente a Aruba.
La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
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Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a) en España:
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
el Impuesto sobre Sociedades;
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
el Impuesto sobre el Patrimonio;
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
el Impuesto sobre el Valor Añadido;
los Impuestos Especiales; y
los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;
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en Aruba:
el Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);
el Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);
el Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);
las retenciones del Impuesto sobre los dividendos (dividendbelasting);
el Impuesto sobre Sucesiones (successiebelasting);
los Impuestos Especiales (accijnzen);
el Impuesto sobre los Ingresos de Explotación (belasting op bedrijfsomzetten);
el Impuesto sobre Transmisiones (overdrachtsbelasting); y
los Derechos sobre Transmisiones (overgangsbelasting).
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El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:
a) la expresión «Parte contratante» significa España o el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, según se desprenda del contexto;
b) el término «España» significa el Reino de España;
c) el término «Aruba» significa la parte del Reino de los Países Bajos situada en la zona del Caribe y que comprende la Isla de Aruba;
d) la expresión «autoridad competente» significa:
i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso de Aruba, el Ministro de Hacienda y Asuntos Económicos o su representante autorizado;
e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
g) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;
h) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;
i) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;
j) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
k) el término «información» comprende todo dato, declaración o documento con independencia de su naturaleza;
l) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes;
m) el término «notificación» significa la entrega de documentos a residentes de cualquiera de las Partes contratantes conforme a las normas de la Parte que realiza la entrega.
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Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el...
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