Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-18565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN NOMBRE DE ARUBA

El Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:

Artículo 1  Objeto y ámbito del Acuerdo.
  1.  Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

  2.  Por lo que respecta al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplica únicamente a Aruba.

Artículo 2  Jurisdicción.

La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3  Impuestos comprendidos.
  1.  Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

    a) en España:

    el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

    el Impuesto sobre Sociedades;

    el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

    el Impuesto sobre el Patrimonio;

    el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

    el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

    el Impuesto sobre el Valor Añadido;

    los Impuestos Especiales; y

    los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

    1. en Aruba:

    el Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);

    el Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);

    el Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);

    las retenciones del Impuesto sobre los dividendos (dividendbelasting);

    el Impuesto sobre Sucesiones (successiebelasting);

    los Impuestos Especiales (accijnzen);

    el Impuesto sobre los Ingresos de Explotación (belasting op bedrijfsomzetten);

    el Impuesto sobre Transmisiones (overdrachtsbelasting); y

    los Derechos sobre Transmisiones (overgangsbelasting).

  2.  El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4  Definiciones.
  1.  A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:

    a) la expresión «Parte contratante» significa España o el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, según se desprenda del contexto;

    b) el término «España» significa el Reino de España;

    c) el término «Aruba» significa la parte del Reino de los Países Bajos situada en la zona del Caribe y que comprende la Isla de Aruba;

    d) la expresión «autoridad competente» significa:

    i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    ii) en el caso de Aruba, el Ministro de Hacienda y Asuntos Económicos o su representante autorizado;

    e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    g) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;

    h) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;

    i) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;

    j) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;

    k) el término «información» comprende todo dato, declaración o documento con independencia de su naturaleza;

    l) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes;

    m) el término «notificación» significa la entrega de documentos a residentes de cualquiera de las Partes contratantes conforme a las normas de la Parte que realiza la entrega.

  2.  Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el...

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