INSTRUMENTO DE ADHESION DE 31 DE MAYO DE 1994 al convenio de 4 de Septiembre de 1958 relativo al intercambio internacional de Informaciones en materia de Estado civil, hecho en estambul.

MarginalBOE-A-1994-16973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de adhesión de España al Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, España pase a ser parte de dicho protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente señalado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 31 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

CONVENIO

Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil

(Estambul, 4 de septiembre de 1958)

Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la Confederación Suiza y de la República Turca, miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil, deseosos de organizar de común acuerdo un intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Todos los encargados del Registro Civil que ejerzan sus funciones en territorio de uno de los Estados contratantes, cuando extiendan o transcriban un acta de matrimonio o de defunción, deberán comunicarlo al encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de los cónyuges o del difunto, siempre que dicho lugar esté situado en territorio de uno de los demás Estados contratantes.

No obstante, cada Estado está facultado para subordinar el envío de esa comunicación a la condición de que se refiera a un nacional del Estado destinatario.

Artículo 2

La comunicación queda establecida de conformidad con los modelos anejos al presente Convenio.

Las informaciones que han de darse se escribirán en los espacios reservados a este efecto en el modelo, consignando el texto en caracteres latinos, los nombres patronímicos y los nombres de lugar en letras mayúsculas, las fechas con cifras arábigas y los meses con numeración arábiga, según su orden en el año. Si la autoridad que redacte la comunicación no poseyera la información que haya de darse, se tachará el espacio correspondiente.

La comunicación...

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