Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.

MarginalBOE-A-2014-3331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que la Oficina del Censo Electoral debe poner a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente a través de los Ayuntamientos o Consulados.

El artículo 39 de la citada Ley 5/1985 establece que los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones y que la consulta podrá realizarse por medios informáticos, mientras que el artículo 41 de la misma establece que las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo utilizable para unas elecciones en su ámbito.

Para facilitar las consultas a las listas electorales, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando, a los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, los datos y la aplicación informática CONOCE, desde el año 2003.

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, establece que la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo de candidatos a jurados se deberá enviar a los Ayuntamientos para su anticipada exposición durante siete días.

Para ello, la Oficina del Censo Electoral viene proporcionando a los Ayuntamientos los datos y la aplicación informática LEY JURADO, desde el año 2010.

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística, está en condiciones de poner el censo electoral y las aplicaciones referidas a disposición de los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona, por medios telemáticos, para lo que,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

Primera. Portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral por medios telemáticos.

Se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros Organismos competentes, por medios telemáticos, denominado IDA_Celec.

Segunda. Procedimientos.

  1. Descarga de la aplicación CONOCE y de la base de datos para la consulta del censo electoral vigente para unas elecciones.

  2. Descarga de la aplicación LEY JURADO y de la base de datos para la exposición del censo electoral vigente a la fecha del sorteo de candidatos a jurados.

  3. ...

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