Intercambio de cartas de 1 de marzo y 22 de abril de 2005, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, hecho en Madrid el 10 octubre de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2009-13036
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

INTERCAMBIO DE CARTAS

Estimado Sr. Saint - Amans:

Mediante carta de 1 de marzo de 2005, me ha transmitido lo siguiente, según nuestra traducción del francés:

Las instituciones francesas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OPCVM) no sujetas al impuesto no entran en el ámbito del Convenio fiscal hispano-francés de 10 de octubre de 1995, cuyo artículo 1 prevé que «sólo las personas residentes de un Estado contratante o de los dos Estados contratantes» pueden beneficiarse de las ventajas del Convenio.

En efecto, según el artículo 4 de este tratado, la expresión «residente de un Estado contratante» designa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, está sujeta al impuesto por razón de su domicilio, su residencia, su sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Ahora bien, la mayoría de fondos de inversión o de instituciones de inversión colectiva en valores mobiliarios o no son personas o no están sujetos al impuesto en el sentido del convenio.

El Punto 9.a) del Protocolo prevé que una OPCVM constituida en un Estado contratante donde no está sujeta al impuesto, y que percibe dividendos o intereses procedentes del otro Estado contratante, puede disfrutar de los beneficios del Convenio siempre que exista un acuerdo entre las autoridades competentes que permita definir las modalidades de aplicación.

En consecuencia, le propongo la adopción del siguiente procedimiento, con el fin de hacer operativa esta cláusula para las OPCVM francesas (las instituciones de Inversión Colectiva» españolas están sujetas al «Impuesto sobre Sociedades», luego para ellas no es necesario el procedimiento).

Cada OPCVM constituida en Francia que perciba dividendos o intereses de fuente española podrá solicitar las reducciones, exenciones del impuesto u otros beneficios previstos en el Convenio de 10 de octubre de 1995 para la parte de dichos ingresos que corresponda a los derechos detentados por accionistas o partícipes que sean residentes franceses.

Con este fin, cada vez que la OPCVM presente una solicitud deberá acompañar a los formularios del Convenio utilizados habitualmente e! certificado que se adjunta...

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