Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y Léon, para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.

MarginalBOE-A-2008-9031
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local). En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local)

En Madrid, a 24 de abril de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

De otra parte, doña Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo. 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.-El principio de colaboración entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 4.1.d), entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el de lealtad institucional, en cuya virtud deberán «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.» En particular, en materia de intercambio de información, el párrafo c) de ese mismo precepto regula la exigencia de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

Segundo.-En aplicación de este principio general, los representantes de ambas partes (por un lado, el Ministerio de Economía y Hacienda y, por otro, la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Comunidad Autónoma que ejerce la competencia de tutela financiera respecto de los Entes Locales de su área geográfica en virtud del artículo 54 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) consideran necesario el establecimiento de un sistema estable de colaboración mutua para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de dicha Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el fin de integrar dicha información en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local).

Tercero.-El presente Convenio se suscribe por la Administración General del Estado en uso de las competencias que al Estado le atribuyen el bloque de constitucionalidad integrado por el artículo 149.1, reglas 11.ª, 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española, el artículo antes citado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 38 del...

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