RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las Normas Básicas de Funcionamiento del Servicio Español de Pagos Interbancarios actualmente gestionado por la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid.

MarginalBOE-A-2000-12329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las Normas Básicas de Funcionamiento del Servicio Español de Pagos Interbancarios actualmente gestionado por la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid.

Introducción

Objeto del servicio

El Servicio Español de Pagos Interbancarios, en adelante el 'Servicio', tiene por objeto facilitar el intercambio, compensación y liquidación de órdenes de pago cifradas en euros entre los participantes, o en la moneda que, en su caso, se establezca en las instrucciones operativas del Servicio.

El Servicio dispone de unos mecanismos de control del riesgo por impago del saldo resultante de la compensación por parte de uno de los participantes, aunque éste sea el que presente el mayor saldo deudor.

El control del riesgo se consigue mediante el establecimiento de tres medidas cautelares:

  1. Restringiendo la capacidad de pago de los asociados con objeto de que el saldo neto deudor que cada

    uno pueda presentar durante la sesión no supere ciertos límites.

  2. Asegurando la liquidación del asociado fallido mediante el establecimiento de la obligación de todos los asociados [según se definen en la norma 1.a)] de asumir una parte proporcional del saldo no liquidado por aquél (Compromiso Adicional de Liquidación). Este aseguramiento se entenderá dentro de los márgenes que marcan los límites de crédito y débito que se establecen en el Servicio.

  3. Exigiendo a cada asociado la constitución de garantías líquidas para respaldar la efectividad del aseguramiento de la liquidación en caso de fallido.

    1. Condiciones de participación

    1. Modalidades de participación

    La participación en el Servicio puede llevarse a cabo de dos formas:

  4. Como entidad asociada, en cuyo caso participará directamente en el intercambio de órdenes de pago con el resto de asociadas, así como en la compensación y liquidación en cuentas del Banco de España.

  5. Como entidad representada, en cuyo caso, el intercambio, compensación y liquidación de todas sus operaciones, las canalizará una entidad asociada al servicio, la cual asumirá su representación a todos los efectos que se deriven de las presentes normas.

    1. De las entidades asociadas

    Toda entidad que desee participar en el Servicio en las condiciones señaladas en la norma 1.a) deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  6. Ser una entidad de crédito debidamente autorizada y sometida a supervisión prudencial en el país de su establecimiento.

  7. Disponer de Cuenta de Tesorería abierta en el Banco de España o cuenta equivalente abierta en otro banco central nacional integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, en este último caso cuando se den las condiciones que establezcan las instrucciones operativas.

  8. Estar conectado a la red SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication).

  9. Disponer de capacidad de pago suficiente, según se establece en la norma 8.

  10. Constituir garantías según se establece en la norma 9.

  11. Aceptar por escrito las Normas Básicas de Funcionamiento e instrucciones operativas del Servicio y de cuantos acuerdos se adopten, según sus atribuciones, por la Junta General y la Junta de Gobierno de la Cámara en relación con el mismo, según el modelo normalizado que al efecto facilite la Cámara de Compensación.

  12. Suscribir y entregar a la Cámara, por duplicado, la versión en inglés de la 'Solicitud de alta' que al efecto facilite la Cámara de Compensación. La Cámara remitirá un ejemplar a SWIFT.

  13. Estar adherido a los órganos de dirimencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP y SERDI u otro equivalente que en el futuro pueda existir), según corresponda.

  14. Los demás requisitos técnicos y formales que se establezcan en las instrucciones operativas.

    Los anteriores requisitos deberán cumplimentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de operaciones, excepto el requisito señalado como e) (constitución de garantías) que podrá formalizarse inmediatamente antes de esta fecha.

    Tratándose de entidades no establecidas en el territorio español, la admisión de la solicitud para participar en el Servicio estará condicionada al examen satisfactorio de la legislación aplicable en el país de procedencia del solicitante y de su capacidad legal para participar en el Servicio, a cuyo efecto aquel deberá aportar los dictámenes jurídicos elaborados por expertos independientes y cuanta información la Cámara le pueda discrecionalmente solicitar.

    1. De las entidades representadas

    Toda entidad que desee participar en el Servicio en las condiciones señaladas en la norma 1.b) deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  15. Ser una entidad de crédito debidamente autorizada y sometida a supervisión prudencial en el país de su establecimiento.

  16. Presentar la carta de representación expedida por la entidad asociada que la ha de representar en el Servicio, mediante la cual aquélla asuma solidariamente la responsabilidad de las operaciones realizadas por cuenta de ésta en el mismo, según el modelo que facilite la Cámara de Compensación.

    Los anteriores requisitos deberán cumplimentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de operaciones.

    1. Calendario de nuevas incorporaciones

      La incorporación de nuevas entidades al Servicio, así como el cambio en la forma de participación, se ajustará, una vez cumplimentados los requisitos señalados en las normas 2 ó 3 anteriores, al siguiente calendario anual:

      Para participar como asociadas: Primer día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

      Para participar como representadas: Primer día hábil de cada mes.

    2. Modificaciones en la forma de participación

      Cuando una entidad participante desee modificar su forma de participación lo comunicará por escrito a la Cámara, con indicación de la fecha efectiva para el cambio.

      Tanto la fecha efectiva para el cambio como la cumplimentación de los requisitos propios de la nueva forma de participación se ajustarán a lo establecido en las normas 2, 3 y 4 anteriores.

    3. Baja de participación

      La entidad, asociada o representada, que desee causar baja en el Servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara con un plazo de antelación de al menos un mes antes de la última fecha en la que vaya a participar.

      En el caso de baja forzosa [norma 8.a)], la Junta de Gobierno determinará la fecha de efectividad de la baja.

      1. Capacidad de pago de los asociados

    4. Limitación de la capacidad de pago. Límites de crédito y de débito

      El Servicio dispondrá de mecanismos destinados a limitar la capacidad de pago de los asociados, basados en el establecimiento de líneas bilaterales de crédito y límites multilaterales de débito.

      Las líneas bilaterales de crédito serán fijadas voluntariamente por cada asociado a cada uno de los demás asociados al Servicio, y determinarán la posición bilateral neta acreedora máxima que el otorgante está dispuesto a mantener a lo largo de la sesión y al cierre de la misma, con la entidad beneficiaria de la línea. Estas líneas podrán ser modificadas en la forma que establezcan las instrucciones operativas.

      El límite multilateral de débito de cada asociado será fijado por la Cámara de Compensación mediante la aplicación de un parámetro (coeficiente multilateral) a la suma de las líneas bilaterales de crédito recibidas por cada entidad asociada al Servicio, y determinará la posición multilateral neta deudora máxima que cada asociado podrá mantener a lo largo de la sesión y al cierre de la misma. El coeficiente multilateral será el mismo para todos los asociados, y su valor lo establecerá la Junta de Gobierno. No obstante lo anterior, la Cámara de Compensación podrá aumentar temporalmente (con efecto exclusivo en la sesión abierta) el límite multilateral deudor así calculado de una entidad asociada, en la misma medida en que dicha entidad constituya las garantías adicionales a que se refiere la norma 9 siguiente.

    5. Capacidad mínima de pago

  17. Para que una entidad pueda participar en el Servicio como asociada deberá disponer de capacidad de pago suficiente otorgada por el resto de asociados. Se considera como tal la disponibilidad de líneas bilaterales de crédito otorgadas por, al menos, el 50 por 100 del resto de asociados, por un importe mínimo de 600.000 euros por línea.

    La Cámara de Compensación efectuará trimestralmente una evaluación del grado en que cada asociado ha dispuesto de la capacidad de pago definida, admitiéndose un incumplimiento máximo de hasta un tercio de los días de compensación del período evaluado. En el caso de que una entidad sobrepasara ese límite de incumplimiento, será apercibida. Cuando concurran dos apercibimientos en las cuatro últimas evaluaciones, la Dirección de la Cámara, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, elevará informe a la Junta de Gobierno...

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