Decreto 2603/1970, de 23 de julio, relativo a la declaración de interés nacional de la zona regable por el canal Júcar-Turia en la provincia de Valencia.

MarginalBOE-A-1970-47882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
15~06
15
septiembre
1970
ll.
O.
del
E,.-Núm.
221
f
La
l;ran;-;i:J!'¡';i~d(JlJ
el;
CiegO
.::1.\.,
c.':>t¡;¡
zona
debe
ir
unida
ti.
,a
mejora
de
;11.
estructura
de
las
actuales
explotaciones
ycom·
plementada
con
las
act.uaclones n!;'cesarias
paro
orientar
·las
producciones
agrarias
de
forma
qUf~
incidan
n),Vorablemente
en
la
demanda
interior
y
~xterior
de
los
productos,
incluyendo
la
mejora
de
101)
ciclos
de
comercializacion
·e.industrializaclón.
Para
esta
finalidad
es
preciso
orientar
y
capacitar
alos
agricultores, capitalizar
~us
explote,.clones mediante
el
estable-
ctmiento de conciertos que permitan acomOdar
la
oferta
de
los productos a
la
demanda, a
ka
Véf
de
IJ,lla
serie de acciones
abiertas
aposibles
actuaciones
de
los
distintos
Organismos
del
Ministerio
de
AgricultlU'R y
de
la
Organización
Sinctieal.
Por los motivos expuestos.
secQnsideraconvenient~
proceder
a
la
declaración
de
interés
nacional
de
la
referida
zona. apli·
cando
nuevas
normas
que
perfeccionen
,fl
actuación
de
la
Ad-
ministración,
aprovecl1ando
las
indudahlf'"
ventaja~
Que
ofrece
la
transformación
en
regadío.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricllltura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sn
reunión
del
c1ia
diez
de
Julio
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO
Artículo
prnnero.-8e
decl81'a
de
alto
iateré::.
nacional,
con
arreglo
a
la
base
segunda
de
la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
treinta
y
nueve,
.la
colonización
de
la
zona
regable
:Por
el
canal
de
la
margen
derecha
del
Plan
Bajo
Ebw
(primera
fase),
en
las
provincias.
de
Tarragona
y
Castellón.
que
queda
delimitada
de
la
siguIente
forma:
Estación
elevado-
ra
situada
en
el
canal
de
la·
margen
derecha
deí
Ebro.
en
Cherta.
continuando
por
las
obra...c;
de
transporte
del
caudal
elevado
hasta
la
cámara
de
carga,
Siguiendo
por
el
canal
deri·
vado
de
le.
misma
en
la
cota
ciento
cuarenta
y.
cinco
metros
hasta'
el
embalse
de
Calig, y
desde
el
mismo
por
el
canal
deri·
vado
-hacl$
el
8U1'
hasta
l~
cota
.Cien,
la
cual
sigue
hasta
su
intersección
COn
el
Barranco
de
Pichel.
siguiendo
el
mismo
hasta
su
desembocadura
en
el
mar
Mediterráneo ypor
la
costa
hasta
el
canal
de
navegación
del
Ebro
aAmp(>$ta y
río
Ebro
a
Chel'ta.
La
zona
asi
delimitada
tiene
una
extensión
aproxImada
de
cincuenta
y
seis
mil
quinientas
hectáreas,
de·
ellas
diecjséis mil
regables
yoomprende
parte
de
los términos
municipales
de
Cherta,
Aldover.
Roquetas,
Mas.
de
Barbf.>.ráus,
Masdenverge.
Santa
Bárbara,
.
La
Galera,
Godall,
San·
Carlos·
de
la
Rápita,
Tortosa. Fregina1s;
Amposta,Ulldecona
y
Alcanar,
de
la
pro-
vincia
de
Tarragona.
Y
Santa
Magdalena
de
PttIpls, Pefiíscola.
Benicarló,
Ca11g.
San
Jorge,
Cervera
del
Maestre
yVinaroz. de
la
provincia
de
Castellón.
.
De
ellos,
tan.
solo
los
de
Mas
de
Barberans.
Masdenvel'ge,
Santa.
Bárbara,
La
Galera,
Godall,
Freginals,.
Ulldecona,
Am-
posta
y
Alcanar
(Tarragona);
y.
Santa
Magda.lena
de
Pulpis.
Pe:fíiscola,
Benicarl6,
Calig.
San
Jorge,
Vinar03Y
Cervera
del
Maestre
(CRStellón),
quedarán
afectados
por
el
riego
de
las
di,,"
c1séis
mn
hectáreas
regables.
. .
Articulo
segundo.-La
aprobación
y
desarrollo
del
correspon-
diente
Pla.n
General
de
Colonización
que
redactará
el·
Instituto
Nacional
de
Colon1zaotón,
se
realizará
:con.·
sujeción
alo dis*
puesto
en
la
Ley
de
veintiuno
de
AbtU
de·
mil
novecientos·
cua-
renta
y
nueve,
mod1t1cada
por
la
de
catorce
de
abrU
de
mil
novecientos
sesenta
ydos, .
sobre·
18.
colonización
y
distribución
de
la
propiedad
en
las
zonas
regables.
Articulo
tercero.-El
presente
Decreto
entrara
en
vigor
el
mismo
dfa
de
su
publicación.
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
As!
lo
dlspongo
por
el
presente
Déereto,
tlado
en
Madrid
a
veintitrés
de
jUlio
de
mil
novecientos
setenta.
'
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTER
DECRETO
260311970,
de
23
de
iulio,
relativo
a
la
declaración
de
interés
nacional
dt:
la
zona regable
por
el
canal
Júcar-Turia,
en
la
Provincia
de Va-
lencia.
Habiéndose
de
in~ciar
en
muy
breve
plazo
las
obras
del
canal
Jücar~Turia.
resulta
necesario
tener
previstas
las
obras
Y.
trabajos
complementarios
que
hagan.
posible
la
total
tranlr
formación
de
la
zona.
de
forma
tal
tIue
su
conjunto
siga
un
ritmo
coordinado
que
permita
la·
puesta
en
servicio
del
canal
citado
s1n.
demoras
evitables,
La
transtormaeUm
en
riego
de'
esta
zona
debe
ir
comple-
mentada
con,
las
a.c:tuac1ones
necesarias
para.
orientar
las
pro--
ducciones
agrarias
de
forma
que
incidan
·favorablemente
en
1&
demanda
de
productos,
incluyendo
la
mejora
de
los ciclos
de
comerclal1zaclón e .
industrialización.
Para
esta
flnalldad
es
preciso
9Iientar
y
capacitar
alos
agricultores,
capttaUzar
sus
explotaciones-
medJante
el
estable-
cimIento
de
conciertos
que
permitán
acomodar
la
oferta
de
productos
a
la
demanda
a
través·
de
una
señe
de
acciones
ablerta.s a
posibles
actuaciones
de
los
distintos·
Organismos
del
Ministerio
de
AgrIcultura
y.
de
la
OrgalÚZación
Sindical.
Por
lOS
motivos
expuestos,
se
considera
convenIente
proceder
a
la
declaración
de
interés
nacional
de
la
referida
zona,
apl1-
cando
nuevas
normas
que
perfeccionen
la
actuación
de
la
Administl'ación.
aprovechando
las
innumerables
ventajas
que
ofrece
la
transformación
en
l'egadío.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
delibera.clón
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
dta
diez (le
julio
de
mJl novE'cientos
setenta,
L)
[SPO
N
c,:
O
Altíc'<.ho>
JJrjmero_~Se
declara
ele
alto
interés
nacional,
con
.;
rregl(J a
la.
base
segunda
de
la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
mil
noveejentos
treinta
y
nueve,
l!:t
f'olonlzación
de
la
zona
regable
pOl'
el
canal
J,\car-Turia,
en
la
provincIa
de
Valencia.
que
queda
delimitada
de
la
sigUiente
forma:
Linea
continua
qUE'
parte
de
la
iniciación
del
canal
JÚcar·
Turia
a
la
salida
del.
túnel
de
la
Escala
y
elevación
E-l.
ace-
-duia o:::onespondiente a
esta
elevación
hasta
su
final
en
la
(Jarrofera
de
GuadaSURl',
nuevamente
canal
JÚcar-Turia.
ace-
quias
derivaáas
de
las
elevaciones
E-2, E-4 YE-6,
carretera
T,1:anise8~Ribarro.ia_
hacia
el
Este.
limite
occidental
del
aero*
puerto
de
Manises,
carretera
Valencia-Madrid.
hasta
el
Este,
acequía
de
Faitanar
en
dirección
Sur.
hasta
Alacuas,
esta
po-
blación, :'1cequia
del
Altar.
barranco
de
Torrente,
acequia
Real
Jel
Júcar,
hasta
Antella,
canal
de
riego y
acequia
derivada
de
la
toma
de
gravedad
G-l
hastn
llpgar al
punto
de
partida
junto
'11
t.üneI
de
la
Escala
La
zona
delimitada
tiene
l..ll1a
ext.f;'llsión
aproximada
de
trein-
la
mil
quinientas
cincuenta
y
dos
hectáreas.
de
las
cuales
vein·
ntrés
mil
doscientas
sesenta
y
cinco
se
consideran
regables,
y
dentro
de
la
cual,
parcial
o
totalmente,
se
encuentran
sltu/'\-
({os
lostf'rmino,;
municipales
de
Plcasent.
Torrente.
Carlet.
Alc;udia
de
Carlet.
Aldaya,
Cuart
de
Poblet,
Alginet,
Alcira,
Benifayó.
Ribarroja.
Guadnsuar.
Manises.
Benimodo,
Alcacer,
Chiva,.
Alberlque.
Batarroja,
Picaüa
..
Gabarda,
Alacllas, Alba!,
Antella,
p:üpórt:;¡., Algemesi.
8llla
y
Alfarp.
Artículo
segundo.~La
aprobación
y
desarrollo
del
correspon·
diente
Phn
General·
de
Colonización,
que
redactará
el
Insti-
tuto
Nacional
de
Colonización,
se
realizará
con
sujeción
a.
lo
dispuesto
pn
la
Ley
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
r:uarer..ta ynueve. modl:flcada
por
la
de
catorce
de
abril
de
mil
novecientog
sesenta
ydos,
sobre
colonizacl6n
ydistrtbu-
ción
de
la
propiedad
en
las
zonas
l'egables.
Articulo
tercero.--El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
:lla
de
su
publicación
en
el
I
Oficial
del
Es--
tado)}.
As! lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
ypjntitrés
de iUlio
de
mil
novecientos
setenta,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS
Al.,LENDE
Y
GARCIA-BA..~TF.R
DECRETO
260411970,
de 24 de
julio,
por
el
que
se
decl.ara
la
utilidad
pública,
necesidad
'Y
urgencia
de
la
ocupación,
aefectos
de
su
repoblación
fores-
tal.
de los montes «El. Casal» y
«Monte
de Tábara».
situ.ados
en
el
término
municipal
de
Tábara,
de
la
provincia
de
Zamora.
El
Decreto
de
diez
de
enero
de
lilU nOVecIentos
cincuenta
y
ocho
del
Ministerio
Agricultura
detenninaba
la
repoblación
obligatoria
de
diferentes
montes
de
la
sierra
de
la
Culebra,
entre
los
que
se
encontraban
parte
de
los
denominados
«El
Casal»
y
«Monte
de
Tábara»,
situa.dos
en
el
término
muñicipal
de
Tábara,
de
la
provinda
de
Zamora.
La
nece.'>.ídad
de
extender
a
la
totalidad
de·
los
mismos
la
acción
I'ePobladora y
al
mismo
tiempo
la
conveniencia
de
señ·a-
lar
su
carácter
de
propiMad
privada,
rectificando
la
calificación
de
montes
públicos
que
figuraba
en
el
mencionado
Decreto,
han
aoonseja
redactar.
un
nuevo
proyecto
de
repoblación.
Por
todo
y
de
acuerdo
con
el
articulo
cincuenta
de
la
Ley
de
Montes.
proce4~
declarar
la
«repoblación
obligatoria»
de
las
zonas
afectadas
y
la
utUidad
pública
de
los
trabajos
a
realízar
en
las
mismas,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
A¡p:icultura.
previa
debberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
(le
julio
de-
mil
novecientos
setenta.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
la
uttlldad·
pública
de
la. repo.-
blación
forestal,
asiconio
la
necesidad
y
urgencia
de
ocupación
de
los
montes
qUe
se
consideran
de
«repoblación
obllgatori&»,
Rituados
en
el
término
munieipal
de
Tábara,
de
la
provincia
de
Zamora. según el detalle que figura·.
en
la
Memoria y
plano
del
correspondiente
proyecto
de
repoblación
redactado
por
el
Servi.
('lO
Hidrológico
Forestal
del
Pa-trimonio
Forestal
del
Estado
en
dicha
provinCIa, y
que
.
en
~uanto
a
denominación,
ext.ensión y
limites
establece
Jo-
siguiente-·

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