Decreto 3182/1971, de 25 de noviembre, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo denominado «Área de Refugios del Montseny», situado en los térmnos municipales de San Pedro de Vilamajor y San Esteban de Palautordera (Barcelona).

MarginalBOE-A-1971-52250
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
a
O.
del
E.-NUm.
311
211
i1icieml)re 1971
21319
devengarán
derecho
arancelario
alguno.
y
subproductos
a.pro-
vechables
el
diecinueve
por
ciento
del
papel
estucado
a
impor-
tar,
que
adeudarán
los
derechos
arancelarios
que
les. con"es-
pondan
por
la
P. A, 41.02.A.
Artículo
tercero.-La
transformación
industrial
se
efectuará
en
los
locales
de
la
proria
Empresa.
sitos
en
San
Sebastián
(Guípüzcoal,
Herrera-Alza.
Artículo
cuarto.--La
t:mnsformación
y
exportación
habrá
de
realizarse
en
el
plazD
de
dos
años.
Artículo
quinto.-EJ
saldo
maximo
de
la
cuenta
será
de
dos-
ciento3
veinticuatro
mil
kilogramoS
(224.000
KgJ
de
papel
estu-
cado
y
un
millón
doscientos
mil
metros
cuadrados
f1.200.000
m')
de
compleío
de
aluminio
con
soporte
de
papel,
entendiendo
po:'
tal
el
que
exista
en
cada
momento
a
cargo
del
titular
pendiente
de
data
por
exportaciones.
Artículo
sexto.-Las
importaciones
se
efectuarán
por
la
Adua-
na
matriz
de
IrÚll-
Terrestre,'
.
Articulo
séptimo.-L')')
países
d.e
origen
de
la
mercancía
serán
todos
aquellos
con
los
qU'3
España
mantenga
relaciones
comer-
ciales
nonuales.
Los
países
de
destinr¡
de
las
exportaciones
serán
aquellos
cuya
moneda
de
pago
sea.
convertible.,
pudiendo
la
Dirección
General
de. EJ¡:portación
autGr.izar
exportaciones
-a
otros
países
en
los
casos
que
se
asUme
oportuno.
Art.ículooctavo.-Las
marcancfas
importadas
en
régimen
de
admIsIón
teIllJ'oral,
así
como
los
prooactos
terminaaos
lit
expor-
tar.
quedarán
SQIllctidas
al
régimen
focal
de
comprobacWnpor
la
Dirección
General
CIte
A.duanas.
Articulo
noveoo,-1..a
presente
con-oesión
se
otorga
por
un
plazo
ae
.
.cuatro
años,
contado
a
partir
de
sté
publicación
en
el
"Boletín
Of1cial
del
Estado"~
Artículo
déclmo.-Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Co~
mercio,
dentro
de
sus
respec.tivas
competencias.
se
podrán
adop-
tar
las
disposiciones
que
estimen
más
adecuadas
para
el
des-
arrollo
-de
la
operación
f'n sl,ls
aspectos
económico
y
fiscal.
Así
lo
dispongo
pOT
el
pl'esente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setent.a y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
ENHIQUE
FONTANA
CODINA
MINISTERIO
DE INFORMACION yTURISMO
DECRETO
3181/1971,
eh
Z5
de
noviembre.
por
el
que
se declara
Centro
de
in.terés
Turístico
Na:ci
el
complejo
denomiMdo
..
La.
Pinilto
..
,
situado
en
el
término
municipa:{
de
Cerezo
de:
Arriba
en
l-a
pro~
vincta
de
Segovia. .
La
,Ler
ciento
no:v~nta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
vemtIocho
de
dICIembre.
detennina
las
condkiones
especia
les
que
para
la
atracción,
y
retención
del
turismo
debe
reunir
una
extensión
de
territorio
para
ser
declarada
Centro
de
·ln·
teres
Turistico
Nacional,
Al
amparo
de
dicha
Ley
fué
solicitada
tal
declaración
anto
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
urbanización
denominada
«La
Finilla..
situada
en
el
térmi~o
municipal
de
Cerezo
de
_Arriba.
en
ia
provincia
de
Segovla,
por
don
José
Pirinoli
Gómez,
en
nombre
y
represenM
tación
de
..
La
Pinma,
S.
A....
la
~i~ada.
Ley
señala
en.
su
articulo
cuarto
la
competencia
del
Mmlsteno
de
Informac16n
y
Turismo
para
la
aprobación
d:'l
!OS
Planes
de
Promoción
Turística,
habiendo
sido
el
de
"La
PlOllla,.
aprobado
por
Orden
ministerIal
de
dos
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Por
otra
parte.
en
el
mencionado
artículo
cuarto
y
en
el
trece
~E;
la
citada
tey
se
determina
la
competencia
del
Consejo
de
Mm!stros
para
la
declaración
de
Centro
de
Interés
Turís-
tico
Naciona.l y
la
aprobadón
de
los
Planes
de
Ordenación
Ur~
bana
de
aquenos.
Asimismo
se
indica
que
en
el
Decreto
de
RPrc:baci~n
se
determinarán
los
beneficios
que
se
ooncedan
para.
la
eJeCUCIón
de
Jos
proyectos
obras
y
servidos
incluidos
anlos
p1an~s
del
Centro,
.
En
su
vit'tud,
a
propuesta
def
Ministro
de
Información
y
TUrismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minist:os
en
EU
reunión
del
día
diecinueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
:i(~tenta
y
unt),
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-A
instancia
de
"La
Pinílla,
S A
..
,
se
declara
Centro
de
Interés
TUl'Ístico
Nacional
la
urbanj;;;"JcJón
en
proyecto
denominada
..
La
Pinilla';.
emplazada
en
el
tér-
mino
municipal
de
Cerezo
de
Arriba,
provincia
de
SE.'govla,
oon
una
extensión
supeñ¡cial
de
setecientas
cincuenta
hecta-
rea'S y
cuyos
límites
comprenden
los
sedal'Bdos
en
el
Plan
de
Promoción
Turistica
aprobado
po!'
Orden
ministerial
de
dos
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Artículo
segundo.-Se
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
UrM
bana
de
dicho
Centro.
Articulo
tercero.-:-A
tenor
del
artículo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
sietelmil
novecientos
sesenta
y
tres,
ele
vein-
tiocho
de
diciembre.
se
concede
a
las
personas
que
a':
amparo
O
como
consecuencia
de
los
Planes
de
Promoción
y
Ordcn~c¡r.in
del
Centro
realicen
inversiones,
obras.
construcciones,
;nsLa~
ladones,
servicios
o
actindarles
relacionados
con
el turis''fIO
los
siguientes
bene11cias:
Uno.
Preferencia
para
la
obtención
de
-créditos
oficiale'>,
A
tal
efedo
en
todos
los
proyedos
elaborados
con
~u-¡¡;'ción
a
los
planes
del
Centro.
se
entundera
implícita
la
decli'l
mción
de
excepcional
utilidad
pública.
Dos.
Se
toncede
l'Os
derechos
de
uso
y
disfrute
en'
forma
que
procede
de
los
bienes
y
derechos
de
dominio
de
los
terre-
nos
de
la
CQm1.ll'lidadde
villa
y
tierra
du
Sepúlvada,
aFectados
por
los
Planes
de
PromociGn
y
Ordenación
del
Centro.
excep·
tuándose
de
subasta
la
adjudicación
de
los
mismos.
Tres.
Enajena-ci6n
forzosa
-en
la
fonna
autorizada
por
el
capítulo
primero
deltftulo
cuarro
de
la
Ley
de
Régimp.n
de!
Suel'O, y
Ordenación
Urbana
"Y
su
Regiamento,
de
los
terrenos
propied_ad
de
doña
Rosa
Monte
de
la
__
Serna,
5i -en
el
plnz'O Jo)
dos
años
no
hubiere
emprendido
o
seguido
a
ntmo
normal
las
obras
necesarIas
para
su
utilización
conforme
al
Flan
de
Ordenación.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
darlo
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
'lno.
FRANCISCO
FRA~CO
El
Ministro
de
Información
y
Turismo,
ALFREDO SANCHEZ BELLA
DI:;('RETO
3182/1971.
de
25
de
rtoviembre,
por
el
que
se
declara:
Cen.tro
de
Interés
Turistico
Nacional
8l
complejo
denomina.do
«Area
de
Refugios
del
Mont~
seny-,
situado
en
las
términQs
municipales
de S·aa
Pedro
de
Vilamajor
ySan.
Esteban
de
Palautordera
(Ba.rce
Zona,)
.
La
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
noveci.entos
sesenta.
y
treS.d0
veIntiocho
de
diciembre,
determina.
las
condiciones
es-
peciales
que
para
la
atracción
y
retención
del
turismo
d..
be
reunir
una
extensión
de
territorio
para
ser
declarada
Centro
de
Interés
Turisti~o
Nacional.
Al
amparo
de
dicha
Ley
fué
solicitada
tal
declaración
ante
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
urblil.ñizaci6n
denominada
«Area
de
Refugios
del
Montseny...
situada
en
los
términos
municipales
de
San
Pedro.
de
Vilamajor
y
San
Esteban
dePalautordera,
en
la·
provincia
de
Barcelon~
por
don
Guillermo
de
Espana
y
Ca-
rrera,
en
nwnbre
y
representación
de
«Refugios
del
Montseny,
Sociedad
Anónima».
La
citada
Ley
señala
en
su
artículo
cuarto
la
competencia
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
aprobación
de'
los
Planes
de
Promoción
Turística
de
Centros.
hubiendo
sido
el
de
Ja
uroapización
.-Area
de
Refugies
del
Montseny.
aprobado
por
Ordenminister.ial
de
treinta
y
uno
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
Por
otra
parte.
en
el
mencionado
articulo
cuarto
y
en
el
trece
de
la
citada
Ley
se
determina:
la
competencia
del
Con-
sejo
de
MInistros
para
la
declaración
de
Centros
de
Interés
Turístico
Nacional
y
la
aprobación
d.e
los
Planes
de
Ordena·
ción
Urbana
de
aquéllos.
Asimismo
se
indica
que
en
el
De~
creta
aprobatorio
se
determinarán
los
beneficios
que
se
con-
cedan
para,
la
ejecución
de
los
proyectos.
obras
y
servicios
incluirlos
en
los
planes
del
Centro.
La
Entidad
promotora
..
Refugios
del
Mnntseny,
5'.
A,»,
ha
hecho
renuncia
expresa
de
los
beneficios
fiscales
que
pudif'rrt
otorgarle
el.
Ministerio
de
Hacienda
y'
que
vienen
recogidos
BU
la.
vigente
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
sobre
Centros
y
Zonas
de)
Interés
Turístico
Nacional.
En
su
virtud.
a
propuesta
del.Ministro
de
Inform,}clón y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mini
en
su
reunión
1el
dia
diecinueve
de
noviembre
de
mil
novedent.os
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
?Jrimi:'l'o_-A
instancia
de
don
Guillermo
de·
!:'.spona
y
Carrera.
en
ll.(imbre y
representación
de
..
Refugios
de] -Mont-
s8ny,
S. A
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
;"LH;íon,11
la
urb,:mi7.ación
en
proy€ctc
dencminada
.-Area
de
Rr~rugios
del l\Tontsen).'»,
(,mplazada
en
1('6
términos
municipales
de
San
.
Pedro
do
ViJama¡or
y
San
Esteban
de
Palautordera.
en
la
prOM
vincia
de
Barcelona,
con
una
extensión
superficial
de
,cionto
21320
29
ilidem6re 1971 B. O.
del
E.
Núm.
311
t
setenta
y
tres
hectáreas
y
cuyos
límites
coinciden
con
los
seña-
lados
en
el
Plan
de
Promoción
Turistica
aprobado
por
Orden
ministerial
de
treinta
y
uno
de
agosto
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
uno.
Artículo
segundo.-Se
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Ur-
bana
del
citado
Centro.
Artículo
tercero.-A
tenor
del
articulo
veintiuno
de
la
L~y
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres
de
vein~
tíocho
de
diciembre,
se
concede
a
las
personas
que
ál
amparo
o
como
consecuencia
de
los
Planes
de
Promoción
Turstica
y
Ordenación
Urbana
del
Centro
realicen
inversiones
obras
(:onstrucciones,
instalaciones,
f.qj;rvicios, o
actividades'
relac.i6:
nadas
con
el
turismo
los
siguientes
beneficios:
Uno.
Preferencia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales.
entendiéndose
implícita
la
declaración
de
excepcional
utilidad
pública
en
todos
los
proyectos
aleborados
con
sujeción
a
lOS
Planes.
Dos.
Enajenación
forzosa,
en
la
forma
autorizada
por·
el
capítulo
1
del
titulo
IV
de
la
Ley
de
Régimen
del
Suelo
y
Or-
denación
Urbana
de
los
terrenos
de
don
Esteban
Rius
Busquet
(dos
coma
setenta
y
dos
hectáreas}.
don
EUas
Monclús
Mateus
(veintinueve
hectáreas},
don
Buenaventura
Vular
Vlla
(cero
coma
cuatro
hectáreas),
don
Francisco
Martorell
Vilo.
(una
coma
tres
hectáreas)
y
don
Jaime
Sabe
Torrent
(dos
coma
ocho
hectáreas),
sieJ!lpre
que
en
el
plazo
de
dos
años
no
hubieren
emprendido
o
seguido
a
ritmo
normal
las
obras
necesarias
para
su
utilización
conforme
al
Plan
de
Ordena-
ción
Urbana.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
8
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
unc.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInistro
de
Información
y
Turismo,
ALFREDO
SANCHEZ
BELLA
MINISTERIO.
DE
LA
VIVIENDA
DECRETO
3183/1971,
de
9de
diciembre,
por
el
que
se
reconoce
la
utiltdad.
pública
)'
86
declara
ur-
gente
la
ocupación
de
91,11
metros
cuadrados
en
AstraburÚG-Erandio
(Vizcaya),
para
la
construcción
de
un
grupo
de 40.
viviendas
de
protección
oficial
subvencionadas.
El
artículo
octavo
de
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
cuatro
establece,
entre
los
beneficios
que
pueden
otorgarse
a
los
promotores
de
viviendas,
el
de
expropia-
ción
forzosa.
Sol1citada
su
concesión
por
don
Rafael
Huerta
Riera,
don
Martín
Tosantos
Diaz
de
Esp~
y
don
Sixto
Santacruz
Miran-
da,
promotores
del
expediente
BI-VS-seis
mil
doce/sesenta
y
si~+'~,
para
la
construcción
de
cuarenta
viviendas
de
protección
ofICIal,
subvencionadas,
y
locales
cbmerciales
en
Astraburúa-
Erandio
(Vizcaya),
se
estima.
procedente
el
reconocimiento
de
la
utilidad
pública
de
la
ejecución
del
proyecto.
ya
que
el
texto
refundido
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
de
veinticuatro
de
-julio de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
en
su
artículo
veIntiuno,
y
el
Reglamento
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
artículo
treinta
y
ocho,
establecen
]a
posibilidad
de
otorgar
el
beneficio
de
expropiación
forzosa
cuando,
como
e~:
el
presente
caso,
ha
sido
aprobado
el
proyecto,
está
demostra-
da
la
conveniencia
de
su
ejecución
la
aptitud
de
los
terrenos
ha
sido
favorablemente
informada
p~r
el
Ayuntamiento
de
13ilbao
y
por
la
Comisión
Provincial
de
Urbanismo
y
se
ha
acreditado
l~
~e{5ativa
de
los
titulares
a
enajenar
noventa
y
uno
coma
dIeCISIete
metros
cuadrados
de
terreno
necesario
para
la
ejecución
del
proyecto,
~.
un
precio
.z:azonable.
Igualmente
procede
decla-
rar
de
urgenCIa
la
ocupaClon
como
medio
de
concluir
las
obras
de
construcción
de
las
viviendas
objeto
del
expediente,
que
corres-
ponden
al
prog~ma
<
del
año
mil
novecientos
sesenta
y
siete
y
cuya
terminaCión
ha
sufrido
demora
como
consecuencia
de
las
in.:;:idencias
planteadas
en
el
expediente
expropiatorio.
Ab~erto
ell?eríodo
de
información
pública
a
que
se
refiere
e~
.artI~lo
die.cIoc~o
de
l~
Ley
de
Expropiación
Forzosa.
compare-
C10
dona
Mana
NIeves
BIlbao
Aguirre.
quien
se
oponia
a
vender
parte
de
los
terrenos
en
vez
de
la
totalidad
de
la
finca
<
no
opoll.iénd?se a
la
e~ro.piación
en
sI.
Por
no
comparecer
'otro
p:o~letano,
~0!1
Je~us
~Ilbao
Aguirre,
fué
comunicada
la
expro-
pIaCión
al
Mmlsteno
FIscal,
quien,
considerando
se
había
notifi-
cad~
debi?aI!lente
al.
interesado
la
apertura
del
periodo
de
infor-
maCIón
puphca,
partIcipó
no
se
mostraría
parte
en
el
expediente.
~n
su
:VIrtud, a
pro~uesta
del
Ministro
d~
la
Vivienda
y
previa
gelJ!:>et:aQlón
del
ConseJo
de.MiniRtrnl:!
FIn
All
n:mni/m
ti",l
tii",
t...,."
de
diciembre
de
mil
novecifmtos-sete:a"i:ti-
y
UnO:'u"~~,,
~
...
~
...
~
...
~~'"'
...
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
reconoce
expresa
y
particularmente,
ai
amparo
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
y
su
Reglamento
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
sesent~
y
ocho,
la
utilidad
pública
del
proyecto
promovido
ante
el
InstItut.o
Nacional
de
la
Vivienda
por
don
Rafael
Huerta
Riera,
don
Martm
Tosantos
Diazde
España
y
don
Sixto
Santacruz
Mi-
randa
para
la
construcción
de
cuarenta
viviendas
de
protección
oficial,
subvencionadas.
y
locales
comerciales
en
las
calles
..
e~
y
eh
..
y
Nueva
Manzana
noventa
y
seis,
de
Astraburúa-Erandio
(Vizcaya),
y
se
declara
de
urgencia,
a
los
efectos
prevenidos
en
el
articulo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
la
ocupación
de
noventa
y
uno
coma
diecisiete
metros
cuadrados
de
terreno,
de
los
cuales
son
edificables
cuarenta
y
siete
coma
diecinueve
metros
cuadra-
dos,
y
el
resto,
de
cuarenta
y
tres
coma
noventa
y
ocho
metros
cuadrados,
se
destinarán
a
viales.
Adopta
el
terreno
a
expropiar
forma
de
trp,pecio
rectangular,
con
su
lado
Sur
paralelo
al
eje
de
la
calle
..
h"
a
dos
coma
setenta
metros
de
la
linea
de
fachada
de
la
may{zana
noventa
y
seis:
los
lados
Este
y
Oeste,
perpendiculares
al
lado
Sur,
y
el
lado
Norte,
caso
paralelo
al
mismo,
limitando.
por
el
Norte
y
el
Oeste,
con
terrenos
de
los
señores
don
Rafael
Huerta
don
Martín
Tosantos
y
don
Sixto
Santacruz,
y
por
el
Sur
y
el
'Este,
con
el
resto
de
la
finca
a
que
esta
parcela
pertenece.
Este
:re~no
forma
parte
de
h
finca
registral
inscrita
al
tomo
selScIentos
uno
del
Registro
de
la
Propiedad
de
Bilbao
(Occidente),
libro
cuarenta
y
cinco
de
Erandio
folio
doscientos
trece,
inscripción
primera
y
segunda
de
la
finc'a
mil
trescientos
sesenta
y
nueve,
a
favor
de
don
Victor
Bilbao
Barruetabeña_
As!
lo
dispongo
por
el
pI'esente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
FRANCISCO
FRAN(:O
El
Ministro
de
la
Vhienda
VICENTE
MaRTES
ALFONSO
DECRETO
3184/1971,
de 9
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
un
cambio
de
zonificación
en
el
Plan
parcial
de
reforma
interior
del
Puente
de
Vallecas.
para
terrenos
situados
en
calle
Fernández
Giraldez
y
otras,
de
Madrid.
A
instancia
de
..
Fábrica
de
Ladrillos
Valderribas,
Sociedad
Anónima»,
se
inició
expediente
para
la
modificación
de
una.
zona
verde
prevista
en
el
?'lan
Parcial
de
Reforma
Interior
del
Puente
de
Vallecas,
aprobado
definitivamente
por
la
Comisión
del
Area
Metropolitana
el
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesen-
ta
y
ocho.
En
veintiocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
el
Pleno
del
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Madrid
otorgó
la
aprobación
inicial
a
la
citada
modificación
del
Plan,
y
evacuado
el
trámite
de
información
al
público,
la
Comisión
del
Area
Metro-
politana
de
Madrid,
en
sbsión
ce
veintinueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta,
acordó
informar
favorablemente
el
expe-
diente
de
modificación
y
su
remisión
al
Consejo
de
Estado
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
ciento
cincuenta
y
ochoimil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
dos
de
diciembre,
sobre
condicio-
nes
y
procedimientos
de
modificación
de
planes
de
ordenación
urbana
y
de
proyectos
de
urbanización
cuando'
afecten
a
zonas
verdes
o
espacios
libres
previstos
en
los
mismos.
La.
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
en
sesión
celebz:ada
el
catorce
de
octubre
de
mil
nov~ciento;:;
setenta
y
uno,
mformó
favorablemente
el
expediente
sobre
modificación
de
la
zonificación
del
Plan
Parcial
de
Reforma
Interior
del
Puente
de
Vallecas.
En_
su
.virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
aprueba
definitivamente
la
modificación
d..::
la
zonificación
del
Plan
Parcial
de
Reforma
Interior
del
Puente
de
Vall.ecas
en
Madrid
y
de
cuantos
documentos
y
determinacio-
nes
lo
mtegran,
en
la
forma
acordada
por
la
Comisión
del
Area
Metropolitana
de
Madrid
y
el
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Madrid.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mínisho
de
la
Vivienda,
VICENTE MORTES ALFONSO

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