RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.

MarginalBOE-A-2000-6883
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2000, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.

El Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 17 de marzo de 2000, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2000.--El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999

El anexo, punto 4.3 de la Orden del Ministro de la Presidencia, de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, señala que el tipo de interés efectivo inicial de los nuevos convenios tendrá el carácter de revisable y que la misma se efectuará cada tres años, realizándose la primera revisión a partir del primer trimestre del año 2000, hasta la fecha de amortización.

La misma norma determina el método de revisión y el criterio de fijación del tipo de interés efectivo revisado, que sólo será de aplicación si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado en su reunión de 6 de junio de 1997, publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 17 de...

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