Resolución de 10 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997 por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1992 en el Plan de Vivienda 1992-1995 y se establece un nuevo procedimiento de selección de entidades de crédito para su participación en la financiación del programa 1997 del Plan vigente 1996-1999.

MarginalBOE-A-1997-8200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia.

Madrid, 10 de abril de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1992 en el Plan de Vivien da 1992-1995, y se establece un nuevo procedimiento de selección de entidades de crédito para su participación en la financiación del programa 1997 del Plan vigente 1996-1999

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de febrero de 1992, adoptó un Acuerdo, hecho público por Orden de 3 de marzo de 1992, sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo del Plan 1992-1995, reguladas por el Real Decreto 1932/1991, de 20 diciembre.

El punto primero de dicho Acuerdo se refiere al tipo de interés inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedieran durante el año 1992, en el marco de los convenios formalizados con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento), fijándolo en el 12,25 por 100 anual, con vencimiento de pagos mensuales, equivalentes a un tipo de interés efectivo del 12,96 por 100 anual, calculado según lo previsto en la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre.

El número segundo del citado Acuerdo dispone que dicho tipo de interés efectivo sería revisado durante el primer trimestre de 1997 calculándose, para tal revisión, un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible, del tipo medio de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991.

Añade dicho Acuerdo, en su punto tercero, que el tipo de interés...

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