Decreto 1194/1971, de 6 de mayo, por el que se declara de interés nacional la colonización de determinadas zonas regables con aguas subterráneas de los acuíferos de «Almonte y Marismas», en las provincias de Huelva y Sevilla.

MarginalBOE-A-1971-40196
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
9268 8
junio
1971 B. O. del
K-Núm.
136
BEBOLUCION
la
1)elegtlClón ProvJncIaI
Bar-
celona
por
la
lJlJe
le
autoriza ,
dulara
la
utlltd04
pIlbllcd
en
CO'IICTeto
la
inltalacIón
e1éctr/cQ
que
le
cita.
eumplld9lS
106
trámites'
reglamentarios
en
el
expediente
in-
coado
en
esta
Delegación
Prov1nc1aI a
instancia
ae
«Fuerzas
Eléctricas,
de
Catahma,
S.
A.D,
con dom1clllo
en
Barcelona,
pI&-
za
de
Catalufta,
2.
en
solicitud.
de
autorización
para
la
instala-
ción
y
declaración
de
utilidad
pública,
a
los
efectos
de
la
un·
posición
de
servidumbre
de'
paso
de
la
instalación
eléctrica
cuyas
ca.raeterist1cas técnicas princ1pales
son
las
siguientes:
Origen
de
la
linea.:
cable
subterráneo
de
distribución.
FlIllU
de
la
misma:
E.
T.
«1lerenguer
1II».
Término
municipal
a
que
afecta.:
Mollet
del
valléS.
Tensión
de
..
rviclo:
11
KV.
Longitud
en
kllómetl'06: 0,015.
Conductor:
Aluminio;
3
por
70 milímetros
cuadrados
de sec-
ción.
Material
de
apoyos:
cable
subterráneo.
Estación
transformadonl.:
uno
de
lOO
KVA"
1110,380-0220 KV.
&ita
Delegación
Provincial.
en
cumplimiento,
de
10
dispues-
to
en
los
Decrelos
2617 Y261911966,
de
20
de
octubr.;
Ley
10/
1966,
18
de
~;
Decr.to
1775/1987,
de
22
de
Mio;
Ley
lM
de
noYiembre
d.
1939 Y
Regl""ento
de
Llneai
EléctrlC'llS
_
de
Alta
TensIón
dio
28
de noYlembre
de
1988,
ha
re--
suelto:
AU_
la
lnstaIaclón
de
la
!IDea
solicitada
y
declarar
la
utilidad
ptl\>lJAl&
de
la
misma
a
los
efectoe
dio
la
impooielón
de
la
lel'Vldumbre
de
pa.so
en
1aB
oondlcioneo,
alcance
yl1mitacio-
....
que
elltabIeoe
el
Reglamento
de
la
Ley
10[1966,
aprobado
por
DecretO :l61911988.
Bareelona,
23
de
abril
de
1971.-El
Delegado proYinclal, Vie-
"'"
de
Buen
Looaoo.-8.42f>.C.
BESOLUCION
14
Delegación
PrOVlndal
de
Bar-
celona
por
l4i
que
Be
autorfza
11
declara
la
utü1itad
pIlbllcd
en
oonereto
la
j_lación
eléctrico
lJlJe
le
cita.
OUlnplld
108
trámites
reglamentarloo
en
el
.xpedi.nte
In-
coodo
en
esta
Delegaelón
_ainstancla
de
«Fuerzas
El_
de
CataluI\a,
S.
A
.•
,son domIclUo
en
Barcelona,
pl
...
za
de
~
2,
en
solicitud,
de
autortzae1ón
para
la
instala;-
ción
y .
ón
de
utllidad
pUb11ca,
a
108
'feclos
de
la
1m-
p
de
servidumbre
de
paso
de
la
instalación
"éctrica
euyu
oaracterlsUeaa téenleas pr!nc:lpales
son
1..
sigulente.:
OrIgen
de
la
11,.,a: E.
T.
«Lourden.
FlnaI
de
la
mlam&:
E.
T.
cAlemany».
Término
municipal
a
que
af
.....
:
Sabadell.
TensIón
de
..
mclo:
11
KV.
LongItud
en
kllómetros: 0,495.
ODniIuetor:
Aluminio;
3 _ 70
mJ1lmetrool
cuadrados
de
see-
clón. .
MaterIal
de
_:
Cable _
_00
_onnadora:.
Uno
de
250
KV
A., 11/0,380-0.220 KV.
Esta
Delegaolón Provlnelal,
en
oumpllmiento
de
lo
dlspu
....
to
en
los
Decretce 2617 Y261911966,
de
20
de
octubre;
Ley
101
1988,
de
18
de
mamo;
Decreto 1775/1987,
de
22
de
Julio;
Ley
de
34
de
noYlembre
de
1939
y.Reglamento
de
Lln
....
Eléctricos
Aéreas
de
Alta
TensIón
de
28 de
noviembre
de
1988,
ha
re--
suelto:
AUtorizar
la
instalaclón
de
la
!IDea
solicitada
y
deetsrar
la
utilidad
pública
de
la
misma
a
108
efectas
de
la
imposición
de
.
1&
servidumbre
de
paso
en
las
condiciones, alcance ylimitacio-
nes
que
establece
el
Reglamento
de
la
Ley
10/1966,
aprobado
por
Decreto
261911988.
Baroolona_
23
de
abrU
de
1971\-El
Delegado
provincial,
Vlc-
tor
de
Buen
Lozano.-8.426-0.
BESOLUClON
de
la
DelegtlClón
Provinclal
de
Bar·
celona
por
la
que se
autoriza
11
declara
la
utilidad
pUblica en concreto
d.e
la
instalación eléctrica que
Be cita. _
Cwnplidos
los
trámites
reglamentarios
en
el
expediente
ln-
eoodo
en
esta
Delegación
ProvinclaJ. ainstancia de «Fuerzas
Eléetricas
de
Cata1Ufia..
S.A,».
con
domicilio
en
Barcelona, pla.-
za
de
Catalutia.
2,
en
solicitud
de
autor1zaclÓtl
para
la
instala.-
elón
y
deelaraelón
de
utilidad
Pllblica, a
108
efectos
de
la
im-
p
de
servidumbre
de
paso
de
la
instalación
.léctrlca
cuyas
oar
...
terlatless _prtnelpales
son
1aB
siguientes:
OrIgen
de
la
linea:
E.
T.
número
M.
«0_.
.
Final
de
la
m1lm¡a: E.
T.
~
lb.
Ténnlno
munlclpal
a
que
afecta:
C_1!ade8.
TensIón
de
servielo: 25 KV.
Longitud
.n
kllóm.troo: 0,107.
conductor:
CObre;
3
por
50
mWmetros cuadrados de
seo-
c16n.
Material
de
apoyos:
,cable
subterráneo.
.
Estación
transformadora:
Uno
de
500
KV
A
..
2510,380-0,220 KV.
Esta
Delegación
ProvinCIal,
en
cumplimiento
de
lo
dlspues-
toen
los
Decretos
2617
y2619/1966.
de
20
de
octubre;
Ley
10/
1956,
de
18
d.
marzo; Decreto 177511987.
d.
22
d.
Julio;
Ley
de
24
de
noviembre
de
1939 y
Reglamento
de
Lineas
Eléctricas
Aéreaa
de
Alta
Tensión
de
28
de
noviembre
de
1968.
ha
re-
suelto:
AutoriZar la
instalación
de
la
linea
solicitada y
declarar
la
utilidad
pública
de
la
misma
alos
efectos
de
la
imposición
de
la
servidumbre
de
paso
en
las
condiciones,
alcance
y
limitacio-
nes
que
establece
el
Reglamento
de
la
Ley
1011966,
aprobado
por
Decreto
2619/1966.
Barcelona,
23
de
abril
de
1971.-El
Delegado
provincial,
Víe-"
tor
de
Buen
LoZano.-6.427-e.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRE,TO
119411971.
de
6
de
mayo,
por
el
que
se
declara
de
interés
nacional
la
colonización
de
deter-
minadas
ZOfUU
regables con aguas
subterráneas
áe
los
acuf/erm
de
«Almonte
11
Marismas», en las
pro-
vincias
de
Huelva
11
Sevilla.
El Decreto setecientos
treinta
yc1neo/mU novACientos'
setenta
yuno.
de
tres
c.e abril.
por
el
que
se
dan
normas
de
carácter
técnico yadm1n1Btrátivo
para
la
explotación
de
aguas
subte-
rráneas
en
determ1nadaa
zonas
de
Andalucía.,. preceptúa.
en
su
articulo
sexto. que
el
Ministe!'io
de
Agricultura
habra
de'
pro-
cede-r seguidamente a
la
declaración
de
interés
nacional
de
la
zona
de
Almonte,
yMarismas. regable con
aguas
subterráneaB'
de
los acuíferos contenidos
en
1&
zona
número
uno
de
las
que
el
Rrtículo
primero
de
1&
citaea. disposición
declara
como
de
ex-
plotación oontrol&da.
Corresponde
también
al
propio
Ministerio
la
captación
y
aplicación
de
las
aguas
subterráneas
precisas
para
la
transfor-
mación.
en
ta:nto que
por
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
por
el
Instituto
Geológico
y
Mmero
deberán
reservarse y
pro-
tegerse adecuadamente,
para
estos fines.
las
aguas
de
los
ante-
dichos acuíferos
hasta
un
total
de
ciento
cuarenta
y
cinco
mi·
llones
de
metros
cúbicos
al
año.
Dada5
-lse c1rounstaneias que concurren
en
estas zonas,
que
quedan
retlejadasen
1&
parte'
exp06itiva del propio Decreto
setecientos
~ta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
yuno,
de
tres
de
abril, los
Planea,
de
Oolon1zaclón correspondientes
se
redactarán
en
fases
sucesivas. aJust&da.s a
los
csudales
dispOUÍ-
bIes
en
cada
momento. y
BU
desarrollo
permitirá
el
establecimien-
to
de
unidades
viables sit.u&das
en
un
nivel econótnlco adecuado,
y
atenderá
también,
et
través
de
las
recientes disposiciones
del
Ministerio
de
Agricultura
sobre mercae.os
de
origen; alos
problemas derivados
de
1&
industrialiZación ycomercialización
de
los productos.
En
mérito
a
cuanto
antecede, apropuesta. del Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
o.el
dia
treinta.
de
abril
de
mU
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.
se
declara
alto
interés·
nacional. con
arreglo a
la.
Base
.segunda. de
la-
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
no\'€cientos
treinta
ynueve,
la
colonización
de
las zonas
regables
con
aguas
sUbterráneas
d.e
los:
acuíferos
de
Almonte
y
Marismas,
de
las
provincias
de
Sev1lla yHuelva, que. con
una
extensión
total
a.proximada de
cuarenta
ycinco mil
no-.
vedentas
cincuenta
heetálreas,
quedm
comprendidas
en
las
siguientes deltníitaclones:
zona
de
Hinojol
(Huelva
JI
Sevilla).-L1nea
cerra4a
ycon-
tinua
que
tiene
su
origen
en
el
arroyo del Algarbe oGato,
a
partir
de
la
confluencia.
de
los
términos
municipales
de
Vil1~
manrique, Pila:s eHinojos haste.
la
carretera
de
Pilas
aHinojos,
sígue
por
dieha
carretera;
carretera
de
circunvalación aHinojos
y
carretera
de
Hinojos aAlmonte hast.a
el
monte
de
alcornoques
de
don
Juan
Ce~a;
Sigue
por
la
linde
de
este
monte
ylinde
de
la
finca
de
cEl A!gsrrobo»,
linde
del
monte
Pardillas
y
de
la
Colonia.
de
Valdeconejos, linde
superior
del
monte
~úbl:co
El
Arrayán
hasta
la
linde
El
Gato,
sigue
por
la.
linde
de
esta
f1nca y
el
camino
de
Almonte- aVillamanrlque
hasta
la
primera
raya, cortafuegOS
de
dicha
finca, sigue
por
esta
raya
hasta
el
punto
de
un1ón
de
los
tres
términos
municipales citados
en
el
llII'royo
de
A!ga.rbe o
Gato.
donc.e
tiene
su
orlge!L
B.
O. del
E.-Núm.
136 s
junio
1971 9269
Su
ext.ensión
aproximada
es
de
cuatro
mil
setedentas
velnte
l1ee:táreas.
Zona
de
Villamanrique
(Sevilla).-Línea.
continua
y
cerrada
con
origen
en
la
eañada
real
de
ganado
ylímif;e
del
término
municipal
de
Pilas
hasta
el
arroyo
del
Algarbe
o
del
Gato.
Sigue
por
este
arroyo
hasta
la
prolongación
de
la
Raya; Real.
esta
Raya.
arrOYo
del
Cordú
o
de
la
Juncosilla,
que
sirve
de
1in~e
de
los
términos
de
vUlamanrique
e
Hinojos;
esta
linde,
camino
del
Rocío
a
Triana
hasta
el
cruce
con
el
arroyo
de
La
Cigüeña,
ydesde
este
punto.
en
línea
recta,
al
punto
donde
el
encauza·
miento
del
Ouadiamar
corta.
al
antiguo
cauce
en
la
finca
«Casa
Nievas»;
sigue
por
el
muro
da-echo
de
la
Confederación
Hie.ro-
gráfica
del
Ouadalquivir
en
su
encauzam:íento
de
este
río.
ca-
1nino
de
los
Labrados
y
~añada
real
de
ganado,
donde
tiene
su
origen.
Tiene
una
extensión
aproximada.
de
seis
mE
treseie!ltas
no-
venta
hectáreas.
Zona
de
Almonte
(Huelva).--Línea
continua
y
cerrada
con
origen
en
la
linde
ce!
monte
publico
El
Arrayán
y
la
finca
«El
Coto
del
Rey»;
sigue
por
la
linde
de
la
Colonia
VaJd.econejos
hasta
el
monte
de
propios
Pardillas;
sigue
por
una
linea
con
dirección
Este
a
Oeste
a
partir
de
este
punto
de
doce
kilómetros
y
medio;
desde
este
punto
en
dirección
Norte
a
Sur
por
línea
recta.
de
trece
kiIómetros
y
medio
y, a
partir
de
este
punto,
línea
con
dirección
Oeste
a
Este
hasta
la
linea
de
conta-eto
de
la
marisma
del
Rocío;·
linde
de
esta
marisma.
ycarretc!"a
cel
Rocío
a
Matalascañas;
camino
del
Rocio
al
Palacio
del
Rey,
arroyo
de
la
Cañada.
Mayor
hasta
la
linde
del
monte
públ1co
El
AlTayán
y
la
finca
«Coto
del
Re'"j'»,
donde
tiene
su
origen,
Su
extensión
es
de
diecisiete
mil
üesclentas
SC,3t:llÜL
hectá.-
reas
aproximadamente.
Zona
de
Marismas (Sevilla
11
Hllelra).-Linea.
cerrada
y
con-
tinua
que
comienza
en
el
punto
dond~
el
encauzamiento
del
Guadiamar
t':orta
al
antiguo
cauce
en
la
finca
«Casas
Viejas»,
hasta
el
punto
l10nde
el
81'royo
de
la
Cigúefla
o
del
GaLo
corta
al
camino
de
Triana
al
Roclo;
este
camino,
linde
de
las
pro--
v,incias
de
Sevilla
yHuelva. y
linea
de
contacto
de
la
Marl.s.>nR,
slgue
por
el
muro
trallS\"ersal
de
la
Confederación
Hidrográfica
del
Guadalquivir
y
continúa
por
el
muro
derecho
de
encauza-
miento
del
Ouadlamar,
donde
tiene
su
origen.
La
superficie
asl
delimitada
asciende
a
diecisiete
mil
cuatTQ-
dentas
ochenta
hectáreas
aproximadamente.
ArÚ~ulo
segundo.
Los
trabajos
de
captación
de
aguas
.subte·
rráneas
con
destino
al
riego
de
las
zonas
delimitadas
en
el
ar-
tículo
anterior,
y
las
obras
e
instal~ciones
para
fa elevación,
conducción
y
distribución
de
los
caudales
captados
yde
los
que
en
lo
sucesivo
se
alumbren,
se
ceclaran
de
reconocida
urgencia
conforme
a
la
Base
veinte
de
la
Ley
de
veintiséis
de
diciemrne
de
mil
novecientos
treinta
y
nueve
y
artículos
primero
ydieciséis
y
demás
aplIcables
de
la.
Ley
de
Zonas
Regables
de
veintiuno
abril
de
mn
novecientos
cuarenta
y
nueve,
a
los
efectos
de
su
expropiación
forzosa.
con
arreglo
a
las
citadas
disposiciones
y a
12.s
reglas
del
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
diedséis
ete
diciembre
de-
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro.
Los
propietarios,
Entidades
y
cultivadores
de
los
terrenos
en
que
hayan
de
realizarse
dichos
trabajos
vendrán
obligados
a
proporcionar
los
datos
y
facilidades
que
precise
el
Instítuto
Na-
cional
de
Colonización,
conforme
a
lo
dispuesro
en
la
Base
ciecinueve
de
la
Ley
de
Colonización
de
Grandes
Zonas
de
vein-
tiséis
de
dicIembre
de
mil
novecientos
treinta.
y
nueve.
Articulo
tercero.
La
declaración
de
alto
interés
nacional
de
la
colonización
de
las
ZOllaa
regab!es
con
aguas
subterrúneas
de
los
mantos
acuíferos
de
Almonte
y
Marismas
producirá
en~
tre
otros,
los
siguientes
efectos:
'
a)
Los
propietarios
interesados
podrán
disfrutar
en
su
dia
de
los
beneficios
establecidos
en
el
artículo
veinticuatro
de
la
Ley
de
veintiuno
ce
abrll
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve,
aclarada
y
modificada
por
las
de
diecisiete
de
julio
de
mil
no-
vecientos
cincuenta
y
ocho
y
catorce
de
abril
de
mil
novecien~s
sesenta
ydos.
b)
En
las
expropiaciones
que
fuere
procedente
realizar
con-
forme
al
Plan
de
Colonizadón
que
se
apruebe,
no
serán
compu-
tables
para
la
fijación
del
justiprecio
las
mejoras
que
después
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto
se
realicen
con
el
fin
ce
su
transformación
en
regadío,
si
ésta.
no
estaba
ini-
ciada
antes
de
esa
fecha,
cumpliéndose
además
las
condiciones
que
establece
la
disposielón
final
tercera
de
la
Ley
de
veintiuno
de
abrIl
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve,
aclarada
por
la
de
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
ocho
y
modificada
por
la
de
catorce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ydos.
Artículo
cuarto.
El
Instituto
Nacional
de
Colonización
Te--
dactará
en
fases
sucesivas.
ajustadas
al
ritmo
de
los
caud
lles
disponibles,
los
Planes
Generales
de
Colonización
de
cada
sub-
zona
en
la
forma
que
establece
el
artículo
cuarto
de
la
Ley
d~
.veintiuno
de
abr1l
de
mil
návecientos
cuarenta
y
nueve,
mo-
difIcac.a
por
la
de
catorce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos.
Artículo
qujnto.
se
faculta
al
Minü¡tro
de
Agrkultura
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
en
orden
al
debido
Cilll1p1i~
miento
de
este
Dec:::'eto.
Artículo
sexto.
El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mÍ3~
mo
día
de
su
puh~icadón
en
el
«Boletín
Oficial
del Estado».
AsIlo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
&.~is
ce
mayo
de
mil
nov€ciento
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mínb1;ro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTgR
DnDEN
de
13
de
lnayo
de
1911
por
la
que
se
aprueba
el
Plan
Conjunto
de
MeJoras
'l'erritoriales
!J
Oln-as
de
,as
zonas
de
concentradÓn0'lrCelaría
de
Goci¡;as
u,(
Pentles
y
Zayas
de
Torre
(Soria).
nmos.
Sres.:
Por
Decretos
de
11
de
diciembre
de
1969 y
13
{;.~
enew
de
1970
se
dech-ró
utilidad
publica.
la
col1centra~
eí6n
parce-]ar,ia
de
las
zonas
de
Bocigas
de
Perales
y
zayas
de
Torre
(SOl'la).
En
cumplirniento
de
10
dispues.to
en
la
Ley
de
Conc?n~rací6n
PaJ.cdaria,
texto
refunchdo
de
8
de
llo\'''embre
de
1962, y
en
la
Ley
de
Ordtuacion
Rural
de
27
de
jü:io
de
1968,
el
Servicio
Nacional
de
Conc.elltración
Pa.rcelaria
y
OrdenaCIón
Rural
ha
redactado
y
somete
a
la
aprobación
de
este
Ministerio
el
Plan
-de
Mejoras
Territoria.les
y
Obras
de
las
zonas
de
Boclgas
de
Perales
y
zayas
de
Torre
(Soria).
Examinado
el
referido
Pl(l',D,
este
Ministerio
oon.;;idera
que
las
obras
en
él
incluidas
han
sldo
debidamente
clasificadas
en
los
grupos
que
determinan
los
ar~
tíeulús
23 y24
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
de
27
de
ju:Jio
de
1;:;68
yque,
al
propio
tiempo,
dichas
obras
son
necesariaS
para
que
de
la
Cüncentracion
parcelaria
se
obr.engan
103
nmyores
bcmIicios
para
ia
producción
de
la
zona
y
para
los
aJ!JctaQos.
En
su
vírt'.ld.
este
Ministerio
se
ha
,servido
di,:;pont~¡-:
Prim.cro.--Se
a.prueba. el
Plan
Conjunto
de_
M~joras
Territo:ri~
les
yObra.s
d0
las
zonas
de
Bacigas
de
Perales
yZay~s
oe
Torre
(Soria),
cuya
conci:,ntraclón parceln-rh¡,
fUé
declarada
de
ut:!idart
públíea
por
Decretos
de
11
de
(J.:.ciembr~
d.e
l\iU9
y
:"5
de
enero
de
197ft
Segundo,--De::-
acuerdo
oon lo
dispuesto
€n
el
art.ÍCulo.
84
de
la
vi"ente
Ley de Cüncentra{üem
Parcelana,
texto
refundido
de
8de'" nOVIembre
de
1962,
modificado
por
..
lo~
artículos
23
.v
24
de
la
Ley
de
Ordeni.cíon
Rural
de
27
de
julio
de
lH68,
se
conside-
ra
que
dicl.lfl..s
obras
queden
clasificadas
en
el
grUPO
a)
del
citado
artícll~O
23
de
la
mencionada
Ley
de
ordenLclOn
Rnra.].
Tercei·o.-La
redaceión
de
los
proyectos
y
ejecucíon
de
las
obras
incluidas
en
este
Plan
Conjunto
serán
de
la.
competencia
del
Servicio
Nacional
de
O:mcentracíón
Parcelaria.
y
Ordenación
Rural
y
las
obras
deberán
iniciarse
antes
de
que
terminen
los
trabajos
de
concentración
parcelaria.
Cuarto.--Por
la
Dirección
General
de
Colonización
y
Ordena-
ción
Rural
se
dictarán
las
normas
pertinentes
para
la
mejOl'
aplicación
de
cuanto
se
dispone
en
la
presente
Orden.
Lo
que
comunico
aVV.
II.
para
sa
conocimiento
yef¿cl,os
oportunos.
~
Dios
guarde
aVV.
II.
muchos
e!HiS,
'Madrid.
13
de
mayo
de
1911.
ALLENDE
Y
GARCIA-BaXTER
lLinos, Sres.
subsecretario
de
este
Dep:lrtWJ1¿nto yDirer:L0r
gd1B-
mI
de
Colonización
y
ordenación
Hurai,
RESOLUCI0N
de
la
Dirección
General
de AOriClll-
tura
por la que se
determina
la potencia
dp
ins-
cripción
de
los
tracton:s
marea
«Fiah).
modela
605 C.
Solicitada
por'
«Tractorfiat.
S.
A.Jt
la
homologadón
genérica
de
la
potencia
de
los
tractores
que
se
citan,
y
practicada
la
misma
mediante
su
ensayo
reducIdo
en
la
Estación
de
Mecánica
Agricoia,
dependiente
del
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Agronómicas,
esta"
Di:
ccción
General,
de
conformidad
con
10
dispuest<>
en
la
Orden
ministerial
de
14
de
febrero
de
1964.
hace
pública
su
&solueión
de
esta
misma
fecha,
por
la
que:
1.
Las
Seccione3
Agronómicas
han
sido
autorizadas
para
re-
glstrur
y
matricular
los
tractores
marca
«1i'iat».
modelo
605
e,
cuyos
datos
homologados
de
potencia
y
consumo
figuran
en
el
anexo.
2.
La
potencia
de
imcripción'
de
dichos
tractores
ha
sido
-establecida
en
54
(cincuenta
ycua.tro) CV.
Madrid,
10
de
mayo
de
197].-El
Director
general,
p.
D.,
el
Subdirector
general
de
la
Producción
Agrícola,
Luis
Mirá-Ora·
nada
Oelabcrt.

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