Decreto 2011/1972, de 13 de julio, por el que se declara de interés social y la necesidad de ocupación de unos terrenos y derechos de luces y vistas en Baracaldo (Bilbao), con el fin de construir veinte viviendas de protección oficial, grupo I, y locales comerciales.

MarginalBOE-A-1972-44454
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-'-NulJ1.
173
20
julio
1972
13071
9.
0
La
Dirección
General
de
EXPOliación
podrá
dictar
las
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
desenvolvimiento
de
la
presente
concesión.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
'conoCimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
3
de
julio
de
1972.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Co-
mercio;
Nemesio
Fernández-Cuesta.
Urna.
Sr.
Director
general
de
Exportación.
INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA
EXTRANJERA
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
Cambios
oncia·les
del
dia
19
de
;ulio
de
1972
Cambios
Divisas
con",'8rtibles
MINISTERIO
DE.
LA
VIVIENDA
(1)
Esta
cotización
será
aplicable
por
el
Banco
de
Espafla-
1.
E.
M.
E
a
105
dólares
de
cuenta
en
que
se
formalice
el
intercambio
con
105
siguientes
paises:
Bulgaria,
Colombia, Cuba.,
Hungría,
R.
D.
Alemana:,
Rumania,
Siria
y
Guinea
E'CuatoIial.
DECRETO
2011/1972,
de
13
de
íulio,
por.
el
que
,se
declara
el
interés
social
y
la
necesidad
de
ocupa-
ción
de
unos
terrenos
y
derechos
de
luces
y
vistas
en
Baracaldo
(Bilbao),
con
~l
fin
de
construir
vein-
te
viviendas
de
protección
oficial,
grupo
1,
V
l-ocales-
comerciales.
63,566
64,691
12,711
155,927
16.869
145,103
20,131
10.946
19,989
13,470
9,156
9,786
15,409
278.431
237,186
21,113
Vendedor
63,356
64,414
12,657
154,651
16,769
144,294
20,001
10,891
19,860
13,397
9,14.2
9,739
15,321
276,301
235,087
20,973
Comprador
1
dólar
U. S.
A.
{l}
.
1
dólar
canadiense
.
1
franco
francés
, .
1
libra
esterlina
' "
,."
, .
1
franco
suizo.
., ., , .
100
francos
belgas
, , ..
1
marco
alemán
, .
100
liras
italianas
.
1
florín
holandés
.
1
corona
sueca
, .
1
corona
danesa
.,
.., , , : .
1
corona
noruega
.
1
marco
finlandés
,..
100
chelines
austriacos
.
100
escudos
portugueses
.
100
yens
japoneses
., .
En
el.
expediente
que
bato
las
signaturas
BI-I-doce/mil
nove-
cientos
sesenta
y
siete
se
tramita
e}l
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
para
la
construcción
de.
veinte
viviendas
y
locales
comerciales
de'
protección
oficial,
grupo
l,
en
la.
calle
General
Sanjurjo,
esquina
a
calle
en
proyecto,'
"In
Baracaldo
(Vizcaya),
de
las
cuales
son
promotores
don
Andrés
Ozaita
Marqués,
doña
Mercedes
Marqués
Pérez,
dofia
María
Mercedes,
don
Casto
y .
doña
Maria
Luisa
Ozaita
Marqués,
se
ha,
solicitado.
entre
otros,
el
beneficio
de
expropiación
forzosa
de
unos
t~rrenos
y
unos
derechos
de
luces
y'
vistas
cuya
descripción
y
propietarios
se
diran.
-
En
su
consecuencia
se
estima
procedente
la
expropiación
forzosa
de
los
terrenos
y
derechos
que
se
describiran,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
de
Viviendas
de
Protección
Oficial
aprobado
por
Decreto
dos
mil
ciento
catorce/mil
n~ve
cientos
sesenta.
y
ocho,
de
veinticuatro
de
julio,
y
artículo
die-
ciocho
de
la
Ley
de
Expropiación
Fonosa
de
dieciséis
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
en
relación
con
el
diecisiete
y
siguientes
dél
Reglamerito
para
su
aplicación
de
veintiséis
de
julio
de
mi}
novecientos
cincuenta
y
siete
a
los
efectos
en
ellos
señalados.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
siete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
único.
-
Se
n¡lconoceexpresa
y
particularmente
el
interés
social
del
proyepto
promovido
por
don
André.s
Ozaita
Marqués
y
otros
ante
el
Instituto
Nacional
de.la
Viviendap~ra
la
construcción
de
un
grupo
de
veinte
viviendas
de
proteCCIón
oficial,
grupo
1,
y
locales
comerciales
en
Baracaldo
(Yizcayal,
y
la
necesidad
de
ocupación
de
los
terrenos
cuya
descnpc1ón
se
inserta
a
continuación,
conforme
al
proyecto
aprobado
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda.
PrimerO.-TeITeno
de
noventa
metros
cuadrados
de
forma
rectangular,
que
linda:
al
Norte,
en
línea
de
quince
metros,
con
resto
de
la
finca;
por
el
Este,
en
seis
metros
..
con
.la
calle
del
General
Sanjurjq;
por
el
Oeste,
en
otra
línea
Idéntica,
con
3.°
La
copcesión
se
otorga.
por
un
período
de·
cinco
años,
a
partir
de
la
publicación
de
esta
Orden
en
el
",Boletín
Oficial
del
Est~()lt-,
debiendoel.lnte-re,ado.-
en
'su
caso,
solicitar
la
pró-
rroga
con
un
mes
de
antelación
a.la
fecha
de
caducidad.
Las
exportaciones
que·
se
hayan
efectuado
desde
el
19
de
mayo
de
1972
hasta
la
fecha
de
pubficación
de
esta
Orden
tam-
bién
darán·
derecho
aI'f)posición,
siempre'
que:
1.
Se
haya,
hecho
constaren
las
licencias
de
exportación
y
demás
documentación
necesaria
para
el
despacho
aduanero
que
las
exportaciones
se
acogen
al
régimen
de
reposición
otorgado
por
la
presente
Orden.
.
2.
Se
haya
hecho
constar
igualmente
las
características
de
los
artículos
exportados,
de
tal
modo
que
puedan
determinarse
las
cantidades
OOITespondientes
de
reposición.
El
plazo
para
.solicitar
las
importaciones
correspondientes
a
exportaciones
re~lizadas
será
el
previsto
en
el
mencionado
De-
creto
972/1964.
4.0
Se
aplicarán
a
esta
concesión
las
hormas
establecidas
en
el
Decreto
972/1964,
de
9
de
abril,
y,
en
su
defecto,
las
nOr~
mas
generales
sobre
la
materia
de·
régimen
de
reposición
con-
cedidas
en
la
Ley 86/1962,
de
24dedicleinbre,
y
normas
comple-
mentarias
provisionales
par&~-¡a
ejecución
de
la
mencionada
Ley,
aprobadas
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
15
de
marzo
de
1963.
5.0
La
Dirección
General
-de
Exportación
podrá
dictar
las
normas
"que
estime
adecuadas
para
el
mejor
desenvolvimiento
de
la
presente
conc€'sión.
Lo
que
comunico
a
y.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dio$
guarde
a
V.
l.
much9s
;mos.
Madrid,
11
de
julio
de
1972.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Co-
mercio,
Nemesio
Fernández-Cuesta.>
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Exportación.
ORDEN
de
11
de
julio
de
1972 por
la
que
se concede
a
la
firma
.«Campa
Hermanos,
$,
A.»,
el
régimen
de
reposición
-
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lanas
y
fibras
sintéticas
por
expor-
taciones prev,.lamente realizada,$
de
hilados ytejidos
-de dichos productos.
Ilmo~
Sr.:
Cumplidos
lqs
trámites
reglamentarios
en
el
ex-
pediente
promovido
por
la.
firma
..
Campa
Hermanos,
S. A.»,
so-
licitando
el
-
régimen
de
repQs\ción
con
¡franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
lanas
y
fibras
sintéticas
por
exporta-
ciones
de
hilados
y
tejidos
de
lana
y
de
lana
y
dichas
fibras
sintéticas,
Este
Ministerio,
'conformándose
a
lo
informado
y
propuesto
por
la
Dirección
Gen,;>;raI
de
Exportación,
ha
resuelto:
1.0
Se
concede
a
la
firma
..
Camps,
Hermanos,
S. A,,,,
con
domicilio
en
Sabadell
(BarcelonaJ~
carretera
de
MoHos
de
Rey,
números
2-20,
el
régimen
'de
rQposición
con
franquicia
arancela-
ria
para
la
importación
de
lana
sucia
base
lavado
o
peinado
en
seco,
lana
lavada
o
lana
peinada
y
fibras
sintéticas,
acrili-
cas,
de
poliéster,
peinadas
y
teñidas,
peinadas,
en
floca
o
en
cable,
como
reposición,
de
,exportaciones
previamente
realizadas
de
hilados
y
tejidos.
de
lana
y
de
lana
y
dichas
fibra,s
sintéti-
c~.
2.°
Las
cantidades
y
calidades
a
reponer
de
lana
se
determi-
narán
de
acuerdo
con
el
articulo
8.°
del
Decreto
prototipo
97211964,
de
9' de
abril.
_
La
deten'ninación
de
las,
fibras
sintéticas.
acrílicas
y
de
po~
liéster
a
reponer
se
efectuaran
de
acuerdo
con
lo
siguiente:
aJ
Por
cada
cien
kilogramos
de
hUados
de
fibras
sintéticas
de
poliéster
y
acrílicas
e::s:portados o
utilizados
en
la
fabricación
de
hilados
y
tejidos
expoI1ados
podrán'
importarse:
Ciento
cuatro
kilogramOs
(104
kilogramos)
de
dichas
fibras
en
peinadas
y
teñidas,
o •
Ciento
cinco
kilogramos
(lOS
'kilogramos)
de
dichas
fibras
en
peinadas,
o
Ciento
diez
kilogramos
(110
kilogramos)
de
dichas
fibras
en
flaca
o
en
cable.
b)
La
cuantía
de
lo,s
hilados
de
fibras
sintéticas
utilizadas
en
la
fabricación
de
los·
tejidos
será
la
que
figure
en
los
escan-
dallos
previamente
aprobados,
en
su
caso,
por
la
Oficina
Textil
del
Ministerio
de
Comercio.'
,

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