RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.

MarginalBOE-A-2008-6206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de marzo de 2008, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO

Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005

Los tipos de interés efectivos anuales iniciales de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración suscritos por éstas con la Administración General del Estado, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999 y de los Planes de Vivienda y Suelo 1998-2001 y 2002-2005, se fijaron mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993; de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, 18 de septiembre de 1998 y de 5 de abril de 2002, hechos públicos, respectivamente, mediante Resolución de 15 de marzo y 24 de junio de 1993, de la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Resoluciones de 8 de febrero de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y 6 de septiembre de 1996, de la SubsecretarÃa del Ministerio de Fomento; de 8 de octubre de 1998, de la SubsecretarÃa del Ministerio de Fomento y de 10 de abril de 2002, de la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

Los citados Acuerdos de Consejo de Ministros, asà como el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establecieron también los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados.

Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2003, de 1 de abril de 2005, de 7 de abril de 2006 y de 30 de marzo de 2007, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los programas y planes citados, quedando fijados dichos tipos de interés en el 3,86 por ciento, el 4,08 por ciento, el 3,02 por ciento, el 2,92 por ciento y el 4,39 por ciento anual, respectivamente.

Procede nuevamente efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologÃas correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes:

  1. Programa 1993 del Plan 1992-1995

    Según los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993, la revisión del tipo de interés efectivo, se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada caso el 85 por 100 del valor del tipo de referencia para los préstamos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero y el 90...

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