DECRETO 124/2002, de 17 de octubre, por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado 'Casona de Carrejo', en el término municipal de Cabezón de la Sal (Cantabria).

MarginalBOE-A-2002-24029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2002, de 17 de octubre, por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado 'Casona de Carrejo', en el término municipal de Cabezón de la Sal (Cantabria).

Mediante Resolución de la ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte, de 5 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado 'Casona de Carrejo', en el término municipal de Cabezón de la Sal, declarada Monumento Histórico-ArtÃstico con fecha 20 de diciembre de 1984,

Cumplido el trámite establecido en el artÃculo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La ConsejerÃa de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente,

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de AutonomÃa para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artÃculo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura,

Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del dÃa 17 de octubre de 2002, dispongo:

ArtÃculo 1.

Se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado 'Casona de Carrejo', en el término municipal de Cabezón de la Sal, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentÃsimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación.

Santander, 17 de octubre de 2002.--El Presidente, José JoaquÃn MartÃnez Sieso.--El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas RodrÃguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de 'La Casona', en Carrejo, Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, se extiende desde la carretera regional Cabezón de la Sal a Cabuérniga CA-180, por el lindero norte de...

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