DECRETO 460/2000, de 26 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla).

MarginalBOE-A-2001-4829
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española, de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección,

    se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de un bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

  2. El yacimiento arqueológico de Urso está en parte afectado por la declaración de conjunto histórico-artístico de Osuna desde 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), que incluía un área de protección de 500 metros alrededor del casco urbano. La importancia de Osuna en la antigüedad, además de por las referencias de autores clásicos se manifiesta en los importantes hallazgos registrados, entre los que destacan por su relevancia los relieves ibéricos de guerreros y los Bronces de Osuna, testimonio epigráfico de excepcional importancia. Las excavaciones realizadas en Osuna desde 1903 han puesto al descubierto importantes estructuras de hábitat, murallas y necrópolis pertenecientes a distintas épocas, que van desde el período orientalizante hasta la Edad Media, destacando el teatro y las tumbas hipogeas que se localizan en la vereda real de Granada. Es de destacar que no se ha producido en Osuna el frecuente proceso de superposición de ciudades, lo que hace que el yacimiento resulte muy prometedor para posteriores investigaciones científicas.

  3. Por Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor del yacimiento de Urso, Osuna (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, con fecha 25 de enero de 2000, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta. Igualmente se abrió un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 38, de 30 de marzo de 2000), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

    Por parte de doña Encarnación Romero Ruiz se presenta alegación con fecha 5 de junio del año en curso, exponiendo que vive en ese lugar desde hace treinta años y que su medio de vida es el ganado, habiendo invertido una importante suma en el acondicionamiento del lugar.

    Con fecha 6 de junio se recibe escrito de alegaciones de don Manuel Rangel Aguilar y doña Encarnación Rangel Aguilar, en...

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