Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Cultura, de la Consejeria de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, al yacimiento de Libia y a su entorno de protección, en los municipios de Herramélluri y Grañón (La Rioja).

MarginalBOE-A-2013-8274
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyResolución

Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Libia, ubicado en los términos municipales de Herramélluri y Grañón.

Libia, situada en el cerro del Piquillo y en sus inmediaciones, en Herramélluri, constituye un bien singular dentro del patrimonio cultural de La Rioja. Es uno de los pocos casos en los que es posible identificar un topónimo antiguo, citado en las fuentes clásicas, con un yacimiento concreto. En él se han constatado más de mil años de ocupación continuada, entre los siglos IV a. C. y V d.C. Las fuentes hablan de Libia como uno de los principales asentamientos de los berones y como mansio de una de las vías de comunicación de la Hispania Romana. En este espacio también debió ubicarse, atendiendo a la documentación existente, la iglesia de Santa María de Leva Torre (siglo XII) y la que puede ser su sucesora, la ermita de Santa María de Las Sernas (sglo XVI).

A este interés habrá de sumarse la existencia en sus alrededores de la necrópolis de «El Palo», el trazado de la vía romana de «Italia a Hispania», un campamento y varios asentamientos rurales tipo villae. Por todo ello, Libia y su entorno representan una zona arqueológica de excepcional valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja. Razones de interés científico, patrimonial y social aconsejan preservar este importantísimo conjunto para las generaciones futuras.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General de Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 20 junio de 2013, por el que se informa favorablemente la incoación del Bien y su entorno de protección, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Libia y a su entorno de protección, ubicado en los municipios de Herramélluri y Grañón (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio, para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y a los ayuntamientos de Herramélluri y Grañón, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con...

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