DECRETO 5/2001, de 9 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina de Córdoba.

MarginalBOE-A-2001-4830
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico,

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. El monumental conjunto de edificaciones que constituye la iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y el Colegio de Santa Catalina de Córdoba, en torno al que se conforma la trama urbana de esa céntrica zona de la ciudad, fue construido por la Compañía de Jesús en el siglo xvi y ampliado en el siglo xvm, momento en el que adquirió definitivamente su talante barroco, sobre todo en la decoración del patio principal y la escalera imperial, sin duda, una de las más bellas de la provincia.

    A los valores propios que el inmueble posee se suma la riqueza de su amueblamiento interior con abundantes bienes de interés histórico y artístico.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 21 de enero de 1983 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de San Salvador y Santo Domingo y Colegio de Santa Catalina, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 91, de S de agosto de 2000), y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 91, de S de agosto de 2000, expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración del entorno según la relación suministrada por la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba).

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo S del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2001, acuerda:

    Primero.

    Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina de Córdoba, cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

    Segundo.

    Delimitar un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de interés cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación de BIC y su entorno,

    Tercero.

    Conceder la consideración de bienes de interés cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles que se describen en el anexo a la presente disposición.

    Cuarto.

    Incluir este bien de interés cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Sevilla, 9 de enero de 2001.

    El Presidente,

    Manuel Chaves González.

    La Consejera de Cultura,

    Carmen Calvo Poyato.

    ANEXO

  4. Descripción,

    El conjunto arquitectónico formado por la iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y el Colegio de Santa Catalina fueron...

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