Real Decreto 1487/1987, de 4 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble denominado «Casa del Piñón», situado en la calle Mayor, esquina a la de Jacinto Conesa, en La Unión (Murcia).

MarginalBOE-A-1987-27223
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
..,..-'.'
Sábado
5
diciembre
1987
36064
27222
El
Ministro
de
Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
BOEnúm.291
REAL
DECRETO
148711987. de 4de diciembre. por
el que se
declara
bien
de
interés cultural.
con
la
categoría de monumento,
el
inmueble denominado
«Casa del Piñón», situado en la calle Mayor, esquina
ala de Jacinto Canesa, en
La
Unión (Murcia).
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos yBibliotecas,
en
9de
julio
de 1981, incoó
expedient~
de
declaración de Monu-
mento
Histórico~Artístico
afavor del inmueble denominado «Casa
del Piñón», ubicado
en
la calle Mayor, esquina ala de Jacinto
Conesa.
en
La
Unión
(Murcia).
El citado expediente fue remitido,
para
su tramitación, ala
Consejería de Cultura yEducación
de
la
Comunidad
Autónoma
de
la Región
de
Murcia, según lo dispuesto
en
el Real Decreto
3031/1983, de
21
de septiembre, sobre transferencia de funciones
yservicios del Estado, ala Región de Murcia,
en
materia de
cultura.
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en
la
disposición transitoria sexta, apartado
1,
de
la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado aefecto
según lo determinado
en
la
Ley de,
13
de mayo de 1933, del
Patrimonio Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación
de
16
de abril de 1926, yla Ley de Procedimiento Administrativo
de
17
de
julio
de 1958.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia,
por
acuerdo de 9de
julio
de 1987, ha estimado
que procede declarar bien de interés cultural, dicho inmueble,
COIl
la categoría de monumentO,
por
lo que de conformidad con lo
dispuesto
en
los apartados 1 y 2 del artículo
14
del Real Decreto
111/1986, de
10
de enero,
de
desarrollo parcial de la citada Ley del
Patrimonio Histórico Español, ha instado del Gobierno dicha
declaración. Atal efecto,
ha
comunicado al Ministerio de Cultura
que
se
han cumplimentado los trámites preceptivos
en
la incoación
einstrucción del expediente acompañando
un
extracto de éste
con
los datos ydocumentos gráficos requeridos reglamentariamente.
En su virtud y
de
acuerdo
con
lo establecido
en
la disposición
transitoria sexta, apartado
1,
yartículo 14.2 de la Ley 16/1985 Y
el artículo
15
del Real Decreto 111/1986, ainiciativa del Consejo
de Gobierno
de
la
Comunidad
Autónoma
de
la Región de Murcia,
apropuesta del Ministerio de Cultura yprevia deliberación del
Consejo de Ministros,
en
su reunión del
día
4de diciembre
de 1987,
DISPONGO:
Artículo l.oSe declara bien de interés cultural, con la
categ(}o
ría de monumento, el inmueble
denominado
«Casa del Pifión»,
situado
en
la calle Mayor, esquina ala de Jacinto Conesa,
en
La
Unión
(Murcia).
Art.
2.
0El límite del entorno afectado
por
la presente declara·
ción, aefectos de protección del inmueble citado, incluidas siempre
las fachadas de los edificios que conforman el espacio urbano, se
establece
en
una
línea imaginaria
que
parte del inmueble situado
en
la calle Mayor, esquina
con
la calle José Maestre, ycontinúa,
en
el
sentido de las agujas del reloj, de la siguiente manera: Atraviesa·la
calle Argüelles yllega, siguiendo los inmuebles dichos
en
la calle
Mayor hasta la calle Alcocer,
en
este punto hace
un
ángulo recto
atravesando la calle Mayor ysigue las fachadas colindantes con la
«Casa del Piñón»; envuelve el denominado inmueble hasta llegar
ala calle Santa Isabel, continúa con las fachadas enfrentadas ala
parte posterior
de
la «Casa del Piñón», cruza la calle Jacinto
Conesa yla sigue hasta llegar nuevamente
al
punto
de'
partida.
Dado
en
Madrid a 4 de diciembre de 1987.
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO
DE
CULTURA
27223
Este Ministerio.
visto
el in.fOrme det Servicio
de
fnspección
Técnica de Educación del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Conceder clasificación definitiva como Centro haMo.
logado de Bachillerato y
COU
al denominado «Elian's DubHn'),
con
domicilio
en
Bannon
Road
OId Connaugh Avenue, Bray
(República de Irlanda).
Segundo.-Autorizar el incremento de
100
puestos escolares
y,
en
consecuencia, establecer
su
capacidad
en
220 puestos.
Lo
que comunico aV.
I.
Madrid,
10
de noviembre de 1987.-P. D. (Orden de
23
de
julio
de 1985), el Secretario general
de
Educación, Alfredo Pérez
Rubalcaha.
Imo. Sr. Director general de Promoción Educativa.
ORDEN
de
10
de noviembre de 1987 por
la
que
se
concede clasificación definitiva como Centro homolo-
gado de Bachillerato y
COU
yse autoriza el incre-
mento del número de puestos escolares aun Centro
privado español en la República de Irlanda.
Por
Orden
de
2
de
septiembre
de
1985
(<
Oficial del
Estado» del 27) se concedió autorización definitiva
para
apertura y
clasificación provisional
por
tres años como Centro homologado de
Bachillerato ycaual denominado «Elian's DubliID), sito
en
Bray
(República de Irlanda).
Habiendo sido solicitada la clasificación definitiva yampliación
de puestos escolares,
curso 1986-1987,
para
seguir estudios de segundo
de
BUP, decla-
rando
en el impreso de solicitud de ayuda al estudio
no
tener
ningún miembro de
su
familia oblisación
de
presentar declaración
por
el Impuesto sobre el Patrimomo;
Resultando que, con posterioridad ala concesión de la
ayuda
se
comprueba que
el
padre
de
la
estudiante está obligado,
como
de
hecho lo hace, apresentar declaración
por
el Impuesto sobre el
Patrimonio;
Resultando que,
con
fecbas 22 y25 de
mayo
de
1987, se procede
ala apertura
de
ex~ente
de
revocación de la
ayuda
concedida y
al escrito de exposIción de las causas del mismo, comunicándoselo
ala interesada afin de que, de acuerdo con el artículo
91
de la Ley
de
Procedimiento AdmIDistrativo, haga uso del trámite de vista y
audiencia
en
el plazo de quince días;
Vistos
la
ley
de
Procedimiento Administrativo
de
17
de
julio
de
1958 (Boletín Oficial del Estado del 18); el Real Decreto
2298(1983 de 28 de
julio
(<
Oficial del Estado» del 27
de
agosto),
por
el que
se
regula el sistema de becas yotras ayudas al
estudio de carácter personalizado, y
la
Orden Ministerial de 26 de
febrero
de
1985
(<
Oficial del Estado»
de
15
de marzo),
por
la
que
se
regulan los requisitos económicos a
cumplir
para
la
obtención de becas yayudas al estudio, así como las causas y
medios
para
su revocación, ydemás disposiciones que le son de
aplicación;
Considerando que las alegaciones formuladas
por
la interesada
en
el plazo concedido
para
la vista yaudiencia
no
modifican
las
razones que motivaron la revocación
de
la ayuda;
Considerando que según la disposición séptima,
l.
de la
Orden
de
26
de febrero de 1985, que dice:
«No
podrán
recibir el beneficio
de becas oayudas al estudio
de
carácter general, cualquiera que sea
la renta familiar per cápita que pudiera resultar
al
computar
sus
ingresos anuales, quienes formen parte de familias cualquiera de
cuyos miembros computables venga obligado apresentar declara-
ción
por
el Impuesto sobre el Patrimonio»,
Este Ministerio,
en
uso de las atribuciones
que
tiene conferidas,
ha
dispuesto:
Primero.-Revocar a
doña
Maria
José
Aguilera Siles la ayuda al
estudio concedida
para
el curso 1986·19g7 y,
en
consecuencia,
impOner.al interesado. ysubsidiariamente al cabeza de
la
unidad
familiar,
don
Francisco Aguilera González,
la
obligación de devol-
ver
la cantidad percibida de 35.000 pesetas.
Segundo.-La cantidad aque se refiere el apartado anterior
deberá ser ingresada,
en
el plazo máximo de tres meses, contado a
partir del
día
siguiente
al
del recibo de
la
comunicación
de
la
presente Orden,
en
cualquier sucursal
de
la Caja Postal de Ahorros,
cuenta: Serie 64/52, númerO 000002, a
nombre
de «Devolución de
Becas», Dirección General de Promoción Educativa, Ministerio de
Educación yCiencia,
para
la
posterior remisión
por
esa Entidad al
Tesoro .Público; haciéndose saber
por
último que
en
el caso de
no
hacerlo así le será exigida la devolución
por
la vía de apremio,
Tercero.-Publicar
en
el
~letin
Oficial del Estado» y
en
el
«Boletín Oficial del Ministerio
de
Educación yCiencia»
la
presente
Orden
de conformidad
con
lo establecido
en
el título
VIII,l.
párrafo
tercero
de.la
Orden
de
16
de
julio
de 1964
(<
Oncial del
Estado» de
19
de noviembre).
Cuarto.-Poner
la
presente
Orden
en
conocimiento de las
demás
autoridades que pudieren resultar competentes
para
exigir cuales-
quiera otras responsabilidades
en
las
que
hubiera podido incurrir.
Contra
la presente Orden, que agota la vía administrativa,
podrá
la
interesada interponer el potestativo recurso de reposición,
previo al Contencios(}oAdministrativo, ante el excelentísimo señor
Ministro de Educación yCiencia (Servicio
de
Recursos, calle
Argumosa, 43, Madrid),
en
el plazo de
un
mes, contando a
partir
del
día
siguiente al del
recibo
de la comunicación
de
la presente
Orden,
Lo
que comunico aV.
l.
para su conocimiento y
trasl~d
Madrid, 23 de octubre de 1987.-P. D. (Orden de 23 deJulio
de
1985), el Secretario general de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.
TImo.
Sr. Director general de Promoción Educativa.
i"1~~!;
."';¡
~:::'~
¡....
";l~1:
..
~~~::~
~E;:!J:
.....
~,J.~
-.,;
••
~,r~"
......
;
..
,'i:,.
'~;',,-~l
¡}';-
.:-~,;.
,t~;:l~
~~~~:'-;s
"'(0".-::"1',
",;:j,..'.,N
¡""\'.
.J//(:;
_.,r
¡',
i~J~\~~
~1
';
~,:i:~~
tI
¡í;~¡t~
f~¡:{;,:{
~~;
':.~
.
,~:,.,
',,~l
¡I~
~~tf~:~
;;,~@~
:~~?;¡~j
~::t~~

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR