DECRETO 121/2001, de 22 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble denominado 'Casa del Rey Moro', sito en Sevilla.

MarginalBOE-A-2001-14527
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. E1 artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, 'los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico,

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 deleitado Reglamento, la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. E1 bien denominado 'Casa del Rey Moro' es un inmueble de un interés excepcional al tratarse de una delas escasas construcciones domésticas defines del siglo XV y principios del XVI que ha llegado hasta nuestros días, en la ciudad de Sevilla. Su singularidad radica en que pertenece a un momento en que conviven el gótico final y los inicios del renacimiento con una fuerte tradición islámica, lo que le aporta una gran riqueza formal.

    Perteneciente a la tipología de vivienda particular de estilo mudéjar con huerta y jardín domésticos, su situación en las afueras de la ciudad y su cercanía a las murallas le hacen participar, en cierta manera, de rasgos de arquitectura rural.

  3. Por Resolución de 18 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 1983, se incoa expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del bien inmueble denominado 'Casa del Rey Moro' sito en Sevilla, según el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley16/1985,de25 de junio, del...

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