DECRETO 110/2001 de 30 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia y claustro del antiguo convento de San Agustín, en Montilla (Córdoba).

MarginalBOE-A-2001-15140
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último, dicha declaración.

  2. La Iglesia y el Claustro de San Agustín, en Montilla (Córdoba) constituyen las panes hoy conservadas de lo que fue un convento de la Orden agustiniana, cuya fundación se remonta al primer cuarto del siglo XVI. Diferentes intervenciones, fundamentalmente durante el Barroco, ornamentaron y enriquecieron el templo que alberga la importante capilla de Jesús Nazareno y una interesante serie de retablos, pinturas y esculturas.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 22 de abril de 1981 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' el 3 de junio de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico- artístico, a favor de la Iglesia de San Agustín, en Montilla (Córdoba) según la ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto 16 de abril de 1936 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Dis posición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio de Córdoba.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 107, de 14 de septiembre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 133, de 18 de noviembre de 2000 y expuesto en el tablón de Edictos del Ayuntamiento).

    Así mismo conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2001, acuerda:

    Primero.

    Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia y Claustro del antiguo Convento de San Agustín, en Montilla (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo del presente Decreto.

    Segundo.

    Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y en el plano de 'Delimitación del B.I.C. y su entorno'.

    Tercero.

    Conceder la consideración de Bien de Interés Cultural, por constituir pone esencial de la historia del edificio, a los bienes muebles que se describen en el anexo del presente Decreto.

    Cuarto.

    Incluir este Bien de Interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR