Real Decreto 1342/1988, de 4 de Noviembre, por el que se integran las Escuelas sociales de Leon y Oviedo en las Universidades de Leon y Oviedo, respectivamente.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-25831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Iniciada por Real Decreto 1353/1987, de 6 de noviembre, la integración de diversas Escuelas Sociales en las respectivas Universidades, en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social, procede la integración de las Escuelas Sociales de León y Oviedo, una vez que los respectivos Consejos Sociales de dichas Universidades han elevado la correspondiente propuesta.

En su virtud, de acuerdo con las Universidades de León y Oviedo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las Escuelas Sociales de León y Oviedo se integran en las Universidades de León y Oviedo, respectivamente, con efectos del presente curso académico, como Escuelas Universitarias y se las autoriza para organizar las enseñanzas conducentes al título de Graduado Social Diplomado.

Artículo 2º

Uno. Los Profesores de las Escuelas Sociales que se integran pasaran a prestar servicios en la respectiva Universidad de acuerdo con las previsiones que éstas tengan en la correspondiente plantilla, como Profesores interinos, de conformidad con la normativa vigente, o como Profesores asociados por un período de tres años, prorrogables de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, todo ello sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria primera , dos, del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio.

Dos. Las Universidades se subrogarán en los derechos y obligaciones que ostente en la actualidad el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los contratos laborales del personal no docente de las respectivas Escuelas Sociales que se integran, aplicándose el Convenio Colectivo vigente en las mencionadas Universidades y respetándose la antigüedad de cada interesado.

De no existir equivalencia entre las categorías de contratos vigentes y las contenidas en el Convenio, la equiparación se hará en función del contenido de cada puesto de trabajo.

Tres. El personal funcionario no docente que actualmente presta servicios en las Escuelas Sociales de León y Oviedo y que pasen a prestarlos a las respectivas Universidades continuará perteneciendo al Cuerpo o Escala del que forme parte en la actualidad.

Artículo 3º

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se transferirán al Ministerio de Educación y Ciencia las dotaciones presupuestarias a que se refiere la disposición transitoria primera , cuatro, del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, que integraran la subvención anual, prevista en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para las respectivas Universidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministerios de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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