Orden APA/1653/2006, de 10 de mayo, por la que se hace pública para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2006-9523
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1653/2006, de 10 de mayo, por la que se hace pública para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases.

Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre de 2006 y que sean seleccionados por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

    Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Estatutos actualizados.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    3. Altas de Terceros.

    4. Relación nominal de socios, volumen de negocio aportado por cada...

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