Real Decreto 2991/1982, de 15 de octubre, por el que se integra en la Universidad de Granada el Colegio Universitario de Almería.

MarginalBOE-A-1982-29640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
31188
13
noviembre
1982
BOE.-Núm.
273
29639
RESOLUCION
de
"
de
noviembre
de
1982,
de
la
c~
mfsarta
de
Aguas
del
Guadalquivir,
por
la.
que
.e
señalan
fechas
para
el
levar~tamiento
de
actas
pre-
vias
ala
ocupación
de
las
fincas
que
se
cttan
afec-
tadas
por
las
obras:
Proyecto
de
conducción
general
Carambolo~Alcalá,
primera
etapa.
tramo
Pañoleta-
Guadalquivir;
paTa
restitución
de
servidumbre.
ter-
cera
tubena
corta
de
la.
Cartuja.
TE!rrninos
munici-
pales
d~
Tomares._~
San
Juan
de
Aznaffaraéhe.
Constituyendo
las
obras
referidas
un
tramo
de
las
compren-
didas
en
el
proyecto
de
conducción
general
Cara.mbolo-Alcalá,
primera
fase,
tramo
Pañoleta-Rubén
Darlo,
e
incluidas
las
,mis-
mas
por
la
Comisión
de
Recursos
Hidrá.ulicos
de
la
Cuenca
del
Guadalquivir,
dentro
de
las
reguladas
por
el
RaaJ.
Decreto
2899/
1981,
de
4
de
diciembre,
y.
de
acuerdo
con
lo
estipulado
en
el
apartado
al
del
articulo
1.0
del
citado
Real
Decreto,
es
aplicable
a
la
ocupación
de
bienes
y
derechos
afectados
por
las
obras
el
procedimiento
expropiatorio
previsto
en
el
artículo
52
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
de
16
de
diciemQre
de
1954.
Para
cWnplir
los
trárn,ites
establecidos
en
el
citado
precepto,
Se
publica
el
presente
edicto
convocando
a
todos
los
titulares
y
Propietarios
de
derechos
reales
inscritos
en
Registros
Publicos'
a
de
intereses
económicos
personales
y
directos
sobre
las
fincas
que
adjunto
se
relacionan,
al
levantamiento
de
las
actas
previas
a
la
ocupación.
para
lo
cual
se
celebrarán
los
dias
1 y 2
de
diciembre,
a
la
hora
fijada
en
la
citada
relación,
rellnión
en
los
AyuntamientOs
de
Tomares
y
San
Juan
de
Aznalfarache,
respec·
tivamente.
A
dicho
acto
pueden
hacerse
acompañar
de
Peritos
y
Notario,
cuyos
gastos
serán
a
su
cargo.
.,
Los
convocados
personalmente
o
por
edIcto
deberán
aportar
"la
titulación
que
crean
ostentar,
nota
del
Registro
de
la
Pro·
piedad
y
recibo
de
contribución"
así
como
podrán
formular
por
escrito
ante
esta
Comisar.ia
de
Aguas
las
alegaciones
que
esti·
men
pertinentes,
a
106
solo.s
efectos
de
subsanar
posibles
errore$
que
se
hayan
padecido
al
relacionar
los
bienes
afectados
por
la
ocupación;
todo
ello
de
acuerdo
con
el
articula-56
del
D.'gla.
mento
de
Expropiación
Forzosa,
de
26
de
abril
de
1957.
Sevilla.
4
de
noviembre
de
1982.-El
Comisario-Jefe
de
Aguas,.
Diego
Fidalgo.-ll.144-A.
RELACION
DE
FINCAS
AFECTADAS
Superficie Superficie
afectada afectada .
'In
...
Aprovecha- definitiva.. parcialmente Nombre ydomicilio
d,l
propietario Ayuntamiento
Ola
Hora
a.úmero miento mente
--
m'
.
m'
---
2
Barrero.
160 600
Maria
de
los
Angeles
Fernández
Tomares.
.
2-12
11
Naranjal.
Mensaque.
[magan,
9.
Sevilla.
Tornares.
3680
2.550
Antonio
Ne~ém
Cano.
Calvo
So-
2-12
11,30
tela,
30,
amares
(Sevilla).
San
J. de
Aznalfarache
I
Naranjal.
120
450
Fábrica
Ladrinos
Lombardo.
C~-
1-12
11
rretara
San
Juan
de
Aznalfa-
rache
a
Pañolf)t~S"lnJuan
do
AZDalfarache
(Sevilla).
JUAN
CARLOS
R.
29641
El
Ministro de Educadón yCiencia,
HDEH!CO
:-'.-1
YOR ZARAGOZA
versitarios
adscritos,
aprobadas
por
acuerdo
del
Consejo
de
Mi-
nistros
de
veintiocho
de
marzo
de
mil
noveci-entos
ochenta,
y
demás
normas
aplicabl~s
alos
mismos.
.
Dos.
Quédará
subsist.fmte
el
Patronato
constituido
en
el
Cen-
tro
alos
efectos
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
contraí-
das
por
la
Entidad
titular
y
las
que
se
deriven
del
Convenio
suscrito
entre
ésta
y
la
Universidad.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacíenda
se
habilita-
rán
los
créditos
necesarios
para
sufragar
los
compromisos
asu-
midos
por
la
Universidad
de
Granada
en
el
Convenio
mencio·
nado
en
el
articulo
anterior.
.
Artic.ulo
cuarto.-A
la
entrada
en
vigor
del
presente
-Real
Decreto
queda
sin
efecto
el
Decreto
dos
mil
cuatrocíentos
vein-
ticinco/mil
novecientos
setenta'
ydos,.
de
veintiuno
de
jutio.
Articulo
quinto.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dictarán
cuantas
disposiciones
sean
precisas
para
la
in~gra
ción
y
desarrollo
de
lo estableci?-o
en
el
presente
Real
Decreto".
Dado
en
Madrid
8
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
n¡'_'AL
DECRETO
2992/1982.
de
15 de
octubre,
poret
"?ue
se crea
una
Escuela Técnica
Superior
de Tele·
l'omunicación
en
la
Universidad
de
Santiagq.
.L.j
::'-:)ül'tancia
que
ha
adquirido
en
Galicia
tanto
la
Elect:r6-
mca
'.'OllO
las
Telecomunicaciones
y
la
Informática,
unido
al
gran
número
de
alumnos
que
desean
cursar
estudios
superiores
de
esta
naturaleza.
hace
aconsejable
acceder
a
la
petición
de
la
Universidad
de
Santiago
de
creación
de
una
Escuela
Técnica
Superior
de
Telecomunicación,
al
amparo
del
artículo
ciento
treinta
y
dos
punto
tres.
de
la'Ley
General
de
Educación.
En
su
virtud.
oida
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
8.
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
previa
delibera-
ción
dE'1
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
octubre
de
mil
novecient06
ochenta
y
dos,
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
29640
REAL
DECRETO
2991/1982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
inter¡m
en
la
Universidad
de
Granada
el
Colegio
UniversCtario
de
Almería.
_
Por
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
veinticinco/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno·
de
julio,
con
arreglo
alo
dispuesto
en
el
Decreto
cuatrocientos
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
se-
senta
y
nueve.
de
veintisiete
de
mayo,
y
el
artículo
setenta
y
cuatro
de
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
.la
Reforma
Educativa,
fue
creado
el
Colegio
Universitario
de
Almería,ads-
crito
a
la
Universidad
de
Granada.
Conforme
a
las
previsiones
del
artículo
veÚltidós
del
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
doS,
de
veintiuno
de
julio,
Consorcio
para
la
Enseñanza
de
Es·
tudios
Universitarios
de
Almena,
como
Entidad
titular
del
Cen-
tro.
solicitó
la
aprobación
de
la.
adaptación
del
mismo
a
10
dis-
puesto
en
el
Decreto
anteriorrrtfhte
citado,
siendo
aprobado
por
Decreto
eJos
mil
seiscientos
cuarenta
y
siete/mí!
novecientos
setenta.
y
seis,
de
diez
de
agosto.
.
~
Entidad
titular
solicita,.acogiéndose
a
las
bases
que,
para
l~
Ultegra~ión
en
las
Universidades
de
los
Colegios
Universita-
rIOS
adscTltos,
fueron
aprobadas
por
el
Gobierno
en
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
la
Integración
del
refe-
rido
Colegio
UniveMitario,
una
vez
Suscrito
el
oportuno
Con-
venio
de
colaboración
con
la
Universidad
de
Granada,favora.-
blemente
informado
por
los'
Ministerios
de
Presidencia
del
Gob!erno
y
de
Administración
Territorial
.y
aprobado
por
el
de
HaCIenda,
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Edu.cación y
Cien-
cia,
con
el
informe
favorable
de
la
Junta
Nacional
de
Univer.
8ida~~
y
previa
deliberación
del·
Consejo
de
Ministros
en
su
reum6n
del
dia
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Articulo
primero.-EI
Colegio
Univerl'Jitarlo
de
Almería
ttueda
integrado
en
la
Universidad
de
Granada.
~
.ArtiCUlo
seg-undo.-Uno.
La.
integración
del
Colegto
Univer-
SItario
de
Almeria
implica
su
sometimiento
a
las
normas
que
para
Centros
que
son
prolongación
de
los
servicios
de
las
Uni-
verSidades
se
contienpn
en
el
,Decreto
dos
mil
quinientos
cin-
?u~nta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
Juho..
asi
como
a
las
bases
de
integración
de
los
Colegios'
Uni-
DISPONqO,
Articulo
primero.-Se
crea
en
la
Universidad
de
Santiago
una
Escuela
Técnica
Superior
de
Telecomunicación.
Artículo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se'
determinará
la
fec;ha
de
comienzo
de
los
distintos
cursos
de
las
enSf'ftanzas
de
dicha
Escuela.
,
Articulo
tercero.-La
creación
de
esta
Escuela
no'
supondré.
incremento
de
gasto
público
procediéndose
a
la
redistribución
de
las
dotaciones
actualmente
existentes
en
los
Pre¡;¡upuestos
Generales
del
Estado
y
de
la
Universidad.

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