CIRCULAR 6/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza codificables y procedimientos de codificación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, ha asignado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por su disposición adicional quinta, 1, el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, configurándolas como única entidad competente en esta materia.

Junto a esta asignación de funciones, se ha previsto en esta norma la habilitación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar Circulares que fuesen precisas en el desarrollo de aquéllas.

Con esta habilitación se ha elaborado la presente Circular, que incorpora los nuevos instrumentos y prácticas financieras y sustituye a la Circular 3/1992, de 8 de octubre, sobre valores codificables y procedimientos de codificación.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 16 de diciembre de 1998, ha dispuesto lo siguiente:

Norma 1.ª Valores e instrumentos financieros codificables.- Serán objeto de codificación los siguientes valores:

  1. Las acciones de sociedades anónimas con capital social superior a veinticinco millones de pesetas, las cuotas participativas de Cajas de Ahorros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como cualesquiera valores, tales como derechos de suscripción, «warrants» u otros análogos que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición.

  2. Las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito, así como células, bonos y participaciones hipotecarias consideradas como valores negociables, según lo previsto en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

  3. Las participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza.

  4. Los pagarés admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o no.

    También serán objeto de codificación los siguientes instrumentos financieros:

  5. Las opciones y futuros negociados en un mercado secundario oficial.

  6. Subyacentes: Como índices, tipos de interés, materias primas y otros.

  7. Cualquier otro instrumento que por sus características y significación en el tráfico requiera ese tratamiento codificado, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Norma 2.ª Asignación de códigos.-1. En el desarrollo de sus funciones de asignación de códigos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores actuará de la forma siguiente:

  8. Emisiones de valores verificada por la Comisión Nacional del...

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