INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Tunecina sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Tunecina sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de septiembre de 2001, el Plenipotenciario de España firmó en Túnez, juntamente con el Plenipotenciario de Túnez, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República Tunecina sobre asistencia judicial en materia penal,

Vistos y examinados los veintidós artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 28 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El Reino de España y la República de Túnez, deseosos de mantener y reformar los lazos que unen a sus dos países y particularmente adoptar normas comunes en la esfera de la asistencia judicial en materia penal, han decidido suscribir un Convenio a estos efectos y convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1 Obligación de asistencia.
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse mutuamente, según las disposiciones y condiciones establecidas en los artículos siguientes, asistencia judicial en cualquier asunto penal.

  2. El presente Convenio no se aplicará a la ejecución de resoluciones de detención o de condena.

Artículo 2 Excepciones.

Podrá denegarse la asistencia judicial:

  1. Si la solicitud se refiriera a infracciones que el Estado requerido considerase como infracciones de carácter político o relacionadas con infracciones de carácter político, o como infracciones consistentes únicamente en el incumplimiento de obligaciones de carácter militar.

  2. Si el Estado requerido estimara que la ejecución de la solicitud podría atentar contra su soberanía, su seguridad o su orden público.

Artículo 3 Motivo de la denegación.

Toda denegación de asistencia judicial será motivada.

Artículo 4 Ejecución de las solicitudes.
  1. El Estado requerido hará ejecutar, en la forma que su legislación establezca, las solicitudes de asistencia judicial relativas a un asunto penal que le cursen las autoridades judiciales competentes del Estado requirente y que tengan como objeto realizar actos de instrucción, transmitir documentos probatorios o entregar objetos, expedientes o documentos.

  2. Los hechos que motiven la petición de registro o de confiscación deberán ser punibles en los dos Estados Contratantes.

  3. El Estado requerido podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas y conformes de los expedientes o documentos solicitados. No obstante, si el Estado requirente pidiera expresamente el envío de los originales, se cumplimentará esta solicitud en la medida de lo posible.

Artículo 5 Entrega de objetos.
  1. El Estado requerido podrá aplazar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso.

  2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos que hubieran sido remitidos en ejecución de una solicitud de asistencia judicial, serán devueltos lo antes posible por el Estado requirente al Estado requerido, salvo que este último renunciara expresamente a dicha devolución.

Artículo 6 Entrega de documentación procesal y notificación de resoluciones en materia penal.
  1. El Estado requerido procederá a la entrega de los documentos procesales y a la notificación de las resoluciones en materia penal que le fueran enviados con este...

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