Instrumento de ratificación del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de Montenegro, hecho en Bruselas el 19 de mayo de 2016.

MarginalBOE-A-2017-6419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 19 de mayo de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas el Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Montenegro, hecho en Bruselas el 19 de mayo de 2016,

Vistos y examinados la introducción y los tres artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE LA ADHESIÓN DE MONTENEGRO

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad de la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de Montenegro a dicho Tratado,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

En el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte transmitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno de Montenegro una invitación para adherirse al Tratado del Atlántico Norte. Con arreglo al artículo 10 del Tratado, Montenegro se convertirá en una Parte cuando deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO II

El presente Protocolo entrará en vigor cuando cada una de las Partes en el Tratado del Atlántico Norte haya notificado al Gobierno de los Estados Unidos de América su aceptación del mismo. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

ARTÍCULO III

El presente Protocolo, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Copias debidamente certificadas del mismo se trasmitirán por dicho Gobierno a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas, a 19 de mayo de 2016.

ESTADOS...

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