Instrumento de ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de integración cinematográfica iberoamericana, hecho en Córdoba el 28 de noviembre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2017-6895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de noviembre de 2007, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Córdoba el Protocolo de enmienda al Convenio de integración cinematográfica iberoamericana, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los veintiséis artículos del Protocolo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN,

Miguel Ángel Moratinos

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

Conscientes de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

Teniendo en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Considerando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Observando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en adelante «el Convenio»), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

ARTÍCULO I

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana

.

ARTÍCULO II

El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte

.

ARTÍCULO III

El artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Son Parte del presente Convenio los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo

.

ARTÍCULO IV

El artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio

.

ARTÍCULO V

El artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio

.

ARTÍCULO VI

El artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

i «Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados...

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