Instrumento de Ratificación del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre España y la República de Chipre, hecho en Madrid el 16 de julio de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 1982
MarginalBOE-A-1983-4980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

RFY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de julio de 1980 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Chipre, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre España y la República de Chipre de Cooperación Cultural, Científica y Educativa.

Vistos y examinados los XVII artículos de que consta el Convenio.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se, cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza.

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 10 de mayo de 1982.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHIPRE

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Chipre.

Deseosos de reafirmar las relaciones de amistad entre sus pueblos, y

Decididos a promover la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Ambas Partes fomentarán el desarrollo y la promoción de la cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación y la ciencia.

Artículo II

Ambas Partes intercambiarán, dentro de sus posibilidades, material informativo, como, por ejemplo, libros, material impreso y documentos, asi como material audiovisual, sobre la cultura, la educación, el deporte, la ciencia, el arte y la arqueología de los respectivos países.

Artículo III

Ambas Partes acuerdan fomentar el establecimiento y desarrollo de estrechas relaciones entre las respectivas autoridades, organizaciones e instituciones comPetentes en materia de cultura, educación, ciencia, deportes, artes y arqueología. A este fin las Partes acuerdan realizar intercambios y otras formas de cooperación, especialmente los siguientes:

  1. Intercambio de científicos, profesores y funcionarios de sus Ministerios respectivos.

  2. Intercambio de becas para investigación y estudios universitarioS y de posgrado en...

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