INSTRUMENTO de Ratificación del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya el 26 de marzo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

Por cuanto el dÌa†17 de mayo de†1999, el Plenipotenciario de EspaÒa, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmÛ en La Haya el Segundo Protocolo de la ConvenciÛn de La Haya de†1954 para la ProtecciÛn de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya el†26 de marzo de†1999,

Vistos y examinados el Pre·mbulo y los cuarenta y siete artÌculos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorizaciÛn prevista en el artÌculo†94.1 de la ConstituciÛn,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en Èl se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaciÛn y firmeza, mando expedir este Instrumento de RatificaciÛn firmado por MÌ, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a†21 de junio de†2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQU… I CAMPS

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCI”N DE LA HAYA DE†1954 PARA LA PROTECCI”N DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

La Haya, 26 de marzo†1999

Las Partes,

Conscientes de la necesidad de mejorar la protecciÛn de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de establecer un sistema reforzado de protecciÛn para bienes culturales especialmente designados;

Reiterando la importancia de las disposiciones de la ConvenciÛn para la ProtecciÛn de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado adoptada en La Haya el†14 de mayo de†1954, y haciendo hincapiÈ en la necesidad de completar esas disposiciones con medidas que refuercen su aplicaciÛn;

Deseosas de proporcionar a las Altas Partes Contratantes en la ConvenciÛn un medio para participar m·s estrechamente en la protecciÛn de los bienes culturales en caso de conflicto armado mediante el establecimiento de procedimientos adecuados;

Considerando que las reglas que rigen la protecciÛn de los bienes culturales en caso de conflicto armado deberÌan reflejar la evoluciÛn del derecho internacional;

Afirmando que las reglas del derecho internacional consuetudinario seguir·n rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones del presente Protocolo, Han convenido en lo siguiente:

CAPÕTULO†1. IntroducciÛn

ArtÌculo†1.?Definiciones.

A los efectos del presente Protocolo:

a)?Por ´Parteª se entender· un Estado Parte en el presente Protocolo;

b)?Por ´bienes culturalesª se entender·n los bienes culturales definidos en el ArtÌculo†1 de la ConvenciÛn;

c) Por ´ConvenciÛnª se entender· la ConvenciÛn para la ProtecciÛn de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya el†14 de mayo de†1954;

d)?Por ´Alta Parte Contratanteª se entender· un Estado Parte en la ConvenciÛn;

e)?Por ´protecciÛn reforzadaª se entender· el sistema de protecciÛn reforzada establecido en los ArtÌculos†10 y†11;

f)?Por ´objetivo militarª se entender· un objeto que por su naturaleza, ubicaciÛn, finalidad o utilizaciÛn, contribuye eficazmente a la acciÛn militar y cuya destrucciÛn total o parcial, captura o neutralizaciÛn ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar definida;

g)?Por ´ilÌcitoª se entender· realizado bajo coacciÛn o de otra manera, en violaciÛn de las reglas aplicables de la legislaciÛn nacional del territorio ocupado o del derecho internacional;

h)?Por ´Listaª se entender· la Lista Internacional de Bienes Culturales bajo ProtecciÛn Reforzada establecida con arreglo al apartado b) del p·rrafo†1 del ArtÌculo†27;

i) Por ´Director Generalª se entender· el Director General de la UNESCO;

j)?Por ´UNESCOª se entender· la OrganizaciÛn de las Naciones Unidas para la EducaciÛn, la Ciencia y la Cultura;

k)?Por ´Primer Protocoloª se entender· el Protocolo para la ProtecciÛn de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado adoptado en La Haya el†14 de mayo de†1954.

ArtÌculo†2.? RelaciÛn con la ConvenciÛn.

El presente Protocolo complementa a la ConvenciÛn en lo relativo a las relaciones entre las Partes.

ArtÌculo†3.?¡mbito de aplicaciÛn.

  1. ?Adem·s de las disposiciones que se aplican en tiempo de paz, el presente Protocolo se aplicar· en las situaciones previstas en los p·rrafos†1 y†2 del ArtÌculo†18 de la ConvenciÛn y en el p·rrafo†1 del ArtÌculo†22.

  2. ?Si una de las partes en un conflicto armado no est· obligada por el presente Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguir·n obligadas por Èl en sus relaciones recÌprocas.

Asimismo, estar·n obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con un Estado Parte en el conflicto que no estÈ obligado por Èl, cuando ese Estado acepte sus disposiciones y durante todo el tiempo que las aplique.

ArtÌculo†4. Relaciones entre el CapÌtulo†3 y otras disposiciones de la ConvenciÛn y del presente Protocolo.

Las disposiciones del CapÌtulo†3 del presente Protocolo se aplicar·n sin perjuicio de:

a)?la aplicaciÛn de las disposiciones del CapÌtulo I de la ConvenciÛn y del CapÌtulo†2 del presente Protocolo; b) la aplicaciÛn de las disposiciones del CapÌtulo II de la ConvenciÛn entre las Partes del presente Protocolo o entre una Parte y un Estado que acepta y aplica el presente Protocolo con arreglo al p·rrafo†2 del ArtÌculo†3, en el entendimiento de que si a un bien cultural se le ha otorgado a la vez una protecciÛn especial y una protecciÛn reforzada, sÛlo se aplicar·n las disposiciones relativas a la protecciÛn reforzada.

CAPÕTULO†2

Disposiciones generales relativas a la protecciÛn.

ArtÌculo†5.?Salvaguardia de los bienes culturales.

Las medidas preparatorias adoptadas en tiempo de paz para salvaguardar los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado conforme al ArtÌculo†3 de la ConvenciÛn comprender·n, en su caso, la preparaciÛn de inventarios, la planificaciÛn de medidas de emergencia para la protecciÛn contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparaciÛn del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protecciÛn adecuada in situ de esos bienes, y la designaciÛn de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.

ArtÌculo†6.?Respeto de los bienes culturales.

A fin de garantizar el respeto de los bienes culturales de conformidad con el ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn:

a)?una derogaciÛn fundada en una necesidad militar imperativa conforme al p·rrafo†2 del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn sÛlo se podr· invocar para dirigir un acto de hostilidad contra un bien cultural cuando y durante todo el tiempo en que:

i)?ese bien cultural, por su funciÛn, haya sido transformado en un objetivo militar; y

ii)?no exista otra alternativa pr·cticamente posible para obtener una ventaja militar equivalente a la que ofrece el hecho de dirigir un acto de hostilidad contra ese objetivo;

b)?una derogaciÛn fundada en una necesidad militar imperativa conforme al p·rrafo†2 del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn sÛlo se podr· invocar para utilizar bienes culturales con una finalidad que pueda exponerles a la destrucciÛn o al deterioro cuando y durante todo el tiempo en que resulte imposible elegir entre esa utilizaciÛn de los bienes culturales y otro mÈtodo factible para obtener una ventaja militar equivalente;

c)?la decisiÛn de invocar una necesidad militar imperativa solamente ser· tomada por el oficial que mande una fuerza de dimensiÛn igual o superior a la de un batallÛn, o de menor dimensiÛn cuando las circunstancias no permitan actuar de otra manera;

d)?en caso de ataque basado en una decisiÛn tomada de conformidad con el apartado a), se debe dar aviso con la debida antelaciÛn y por medios eficaces, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

ArtÌculo†7.?Precauciones en el ataque.

Sin perjuicio de otras precauciones exigidas por el derecho internacional humanitario en la conducciÛn de operaciones militares, cada Parte en el conflicto debe:

a)?hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se van a atacar no son bienes culturales protegidos en virtud del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn;

b) tomar todas las precauciones factibles en la elecciÛn de los medios y mÈtodos de ataque para evitar y, en todo caso, reducir lo m·s posible los daÒos que se pudieran causar incidentalmente a los bienes culturales protegidos en virtud del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn;

c)?abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causar· incidentalmente daÒos a los bienes culturales protegidos en virtud del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn, que serÌan excesivos en relaciÛn con la ventaja militar concreta y directa prevista; y

d)?suspender o anular un ataque si se advierte que:

i)?el objetivo es un bien cultural protegido en virtud del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn;

ii)?es de prever que el ataque causar· incidentalmente daÒos a los bienes culturales protegidos en virtud del ArtÌculo†4 de la ConvenciÛn, que serÌan excesivos en relaciÛn con la ventaja militar concreta y directa prevista.

ArtÌculo†8.?Precauciones contra los efectos de las hostilidades.

En toda la medida de lo posible, las Partes en conflicto deber·n:

a)?alejar los bienes culturales muebles de las proximidades de objetivos militares o suministrar una protecciÛn adecuada insitu;

b)?evitar la ubicaciÛn de objetivos militares en las proximidades de bienes culturales.

ArtÌculo†9.?ProtecciÛn de bienes culturales en territorio ocupado.

  1. ?Sin perjuicio de las disposiciones de los ArtÌculos†4 y†5 de la ConvenciÛn, toda Parte que ocupe total o parcialmente el territorio de otra Parte prohibir· e impedir· con respecto al territorio ocupado:

    a)?toda exportaciÛn y cualquier otro desplazamiento o transferencia de propiedad ilÌcitos de bienes culturales; b) toda excavaciÛn arqueolÛgica, salvo cuando sea absolutamente indispensable para salvaguardar, registrar o conservar bienes culturales;

    c)?toda transformaciÛn o modificaciÛn de la utilizaciÛn de bienes culturales con las que se pretenda ocultar o destruir testimonios de Ìndole...

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