Instrumento de ratificación del Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa relativo a la protección de información clasificada de la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en Roma el 3 de febrero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-14771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 3 de febrero de 2017 el Plenipotenciario de España firmó en Roma el Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa relativo a la protección de información clasificada de la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en dicha ciudad y fecha;

VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los diecisiete artículos de dicho Acuerdo;

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

ACUERDO DE SEGURIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE LA FUERZA DE GENDARMERÍA EUROPEA (EUROGENDFOR)

El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa, en lo sucesivo denominados las Partes;

Considerando la Declaración de Intenciones sobre EUROGENDFOR, firmada en Noordwijk el 17 de septiembre de 2004;

Considerando el artículo 12 del Tratado entre el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa por el que se crea la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), hecho en Velsen (Países Bajos) el 18 de octubre de 2007;

Conscientes de que el cumplimiento de las tareas asignadas a EUROGENDFOR y el logro de sus objetivos requieren el intercambio de información clasificada,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Ámbito de aplicación y objeto.
  1.  El presente Acuerdo será de aplicación a la información clasificada de EUROGENDFOR, según se define en los artículos 2 y 3, tanto si se ha originado dentro de EUROGENDFOR como si se ha recibido de las Partes en interés de EUROGENDFOR.

  2.  El objeto del presente Acuerdo es proteger la información clasificada de EUROGENDFOR con el fin de preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

  3.  Las Partes y EUROGENDFOR protegerán toda la información clasificada que esté marcada como tal y que se origine o intercambie en el marco de EUROGENDFOR.

Artículo 2  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «información clasificada» se entenderá toda información o material que pueda generarse y comunicarse en cualquier forma, cuya difusión no autorizada pueda suponer un perjuicio para los intereses de las Partes o de EUROGENDFOR y que haya sido designada como tal mediante una clasificación de seguridad con arreglo al artículo 4;

b) Por «clasificación de seguridad» se entenderá una marca en la que figure el grado de protección que ha de asignarse a la información clasificada;

c) Por «Parte de origen» se entenderá toda Parte en el presente Acuerdo bajo cuya responsabilidad se haya producido información clasificada en EUROGENDFOR o cedido a ésta. EUROGENDFOR también puede generar información clasificada.

Artículo 3  Marcas de la información clasificada.

Respecto de la información clasificada definida en el artículo 2 y en relación con el artículo 1, las Partes adoptan las siguientes marcas de clasificación aplicables a la información generada o intercambiada en el marco de EUROGENDFOR:

a)...

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