Instrumento de Ratificación del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 17 de octubre de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de octubre de 1990, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los veintisiete artículos y los dos anexos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS COSTAS Y DE LAS AGUAS DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE CONTRA LA POLUCIÓN

El Gobierno del Reino de España

El Gobierno de la República de Francia

El Gobierno del Reino de Marruecos

El Gobierno de la República Portuguesa

La Comunidad Económica Europea,

reunidos en la Conferencia relativa a la protección de las costas y de las aguas de la región del Atlántico del Nordeste contra la contaminación provocada por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, celebrada en Lisboa el 17 de octubre de 1990.

Conscientes de la necesidad de proteger el medio ambiente humano en general y el medio marino en particular.

Reconociendo que la contaminación del Océano Atlántico del Nordeste por los hidrocarburos y otras sustancias nocivas es susceptible de amenazar el medio marino en general y los intereses de los Estados ribereños en particular;

Teniendo en cuenta que una tal contaminación tiene numerosos orígenes, pero reconociendo la necesidad de medidas especiales en caso de accidentes y otros incidentes de contaminación provocados por buques así como por plataformas fijas y móviles;

Preocupados en actuar pronta y eficazmente en la eventualidad de un incidente de contaminación en el mar que amenace las costas o los intereses conexos de un Estado costero, lo que es esencial para reducir los daños provocados por un tal incidente;

Subrayando la importancia que representa una preparación real a escala nacional con el fin de combatir los incidentes de contaminación en el mar;

Reconociendo además que es importante que sean instauradas una asistencia recíproca y una cooperación internacional entre los Estados para proteger sus costas y sus intereses conexos;

Subrayando también la importancia de las medidas alcanzadas individual o conjuntamente a fin de minimizar los riesgos de incidentes de contaminación en el mar;

Teniendo en consideración el éxito de los acuerdos regionales actuales y especialmente el plan de acción de las Comunidades Europeas, el cual prevé la ayuda en caso de contaminación mayor del mar por hidrocarburos u otras sustancias peligrosas;

Han designado sus plenipotenciarios, los cuales, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos convenientemente, han acordado las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1

Las Partes contratantes del presente Acuerdo (de ahora en adelante designadas por la expresión «Las Partes») se comprometen, individual o conjuntamente según el caso, a tomar todas las medidas exigidas, en virtud del presente acuerdo, a fin de prepararse a hacer frente a un incidente de contaminación en el mar provocado por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

ARTÍCULO 2

A los fines del presente Acuerdo:

La expresión «incidente de contaminación» significa un acontecimiento o una serie de acontecimientos que tengan el mismo origen y que conduzcan a un derrame o amenaza de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, que haya dado lugar o que sea susceptible de dar lugar a un daño al medio marino, el litoral o los intereses conexos de una o varias Partes y que exija una acción urgente o cualquier otra reacción inmediata;

El término «hidrocarburos» significa el petróleo en todas sus formas, especialmente el petróleo bruto, el fuel-oil, las lamas, los residuos de hidrocarburos y los productos refinados;

La expresión «otras sustancias nocivas» significa todas las sustancias distintas de los hidrocarburos, incluyendo los residuos peligrosos cuya liberación en el medio marino es susceptible de amenazar la salud humana, los ecosistemas u otros recursos vivos, las costas o intereses conexos de las Partes.

ARTÍCULO 3

La zona de aplicación del presente Acuerdo es la región del Atlántico del Nordeste definida por el límite exterior de las zonas económicas exclusivas de cada uno de los Estados contratantes y:

a) al Norte, por una línea que va del Este al Oeste de la siguiente manera: partiendo de la punta Sur de la isla de Ouessant siguiendo el paralelo 48º 27' N hasta su intersección con el límite Suroeste del Acuerdo relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar del Norte por los hidrocarburos y otras substancias peligrosas (Acuerdo de Bonn); siguiendo después el límite Suroeste de dicho Acuerdo de Bonn hasta su intersección con la línea de delimitación de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte definido por la decisión arbitral del 30 de junio de 1977; siguiendo después dicha línea la delimitación hasta su extremo occidental situado en el punto N con las coordenadas 48º 06' 00" N y 09º 36' 30" W.

b) al Este, por el límite occidental de la Convención para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) del 16 de febrero de 1976.

c) al Sur, por el límite sur de las aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción del Reino de Marruecos.

ARTÍCULO 4

(1) Cada uno de los Estados Partes del presente Acuerdo sitúa sobre su territorio, si es necesario en colaboración con las industrias afectadas, incluidas en éstas los transportes marítimos, así como otras entidades, y mantiene en situación de funcionamiento un volumen mínimo de material en puntos predeterminados de manera que pueda hacer frente a derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

(2) Cada una de las Partes pone en funcionamiento un sistema nacional de prevención y de lucha contra los incidentes de polución marítima. Este sistema engloba:

a) la descripción de la organización administrativa y de la responsabilidad de cada uno de sus elementos para la preparación y la puesta en funcionamiento de las medidas de prevención y de lucha, y especialmente la descripción de la autoridad nacional encargada de tratar las cuestiones de asistencia mutua entre las Partes;

b) la designación de un punto de contacto operacional nacional que estará encargado de la recepción y de la emisión de informaciones relativas a los incidentes de contaminación del mar, tales como los indicados en el Artículo 8 (3) del presente Acuerdo;

c) un plan nacional de intervención que prevea evitar o hacer frente a tales incidentes de contaminación. Dicho plan de intervención engloba entre otros:

i) la definición de las fuentes probables de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas;

ii) la definición de zonas sensibles y de recursos vulnerables en peligro, así como las prioridades en su protección;

iii) una relación del material y de los recursos humanos disponibles;

iv) la definición de los modos de almacenaje y de eliminación de hidrocarburos o de otras sustancias nocivas que hayan sido recuperadas.

(3) Además, cada una de las Partes pone en funcionamiento, individualmente o en el ámbito de una cooperación bilateral o multilateral, programas de formación de personal con el fin mejorar el...

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