INSTRUMENTO de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho 'ad referendum' en Madrid el 19 de octubre de 1998.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-3265 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 19 de octubre de 1998, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Panamá, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal,
Vistos y examinados los 18 artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El Reino de España y la República de Panamá, Deseosos de mantener y reforzar los lazos que unen a los dos países y particularmente en la esfera de la cooperación mutua en asuntos penales, han decidido suscribir un Convenio a estos efectos, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
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Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, así como de sus respectivos ordenamientos jurídicos, la asistencia legal y la cooperación judicial más amplia posible en los procedimientos relativos a conductas que en el momento de pedir la asistencia, sean de la competencia de las autoridades judiciales del Estado requirente.
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El presente Convenio no se aplicará a las detenciones, ejecución de condenas o infracciones o delitos de carácter militar que no constituyan infracciones o delitos con arreglo al Derecho Penal común.
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Podrá denegarse la asistencia:
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Si el Estado requerido estimara que la ejecución de la solicitud podría atentar a su soberanía, su seguridad, orden público u otros intereses esenciales.
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Si la solicitud se refiere a infracciones o delitos que el Estado requerido considere como infracciones o delitos de carácter político.
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Si las infracciones o delitos que motivan la solicitud no son punibles en el Estado requerido.
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Toda denegación de asistencia será motivada.
Comisiones rogatorias
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El Estado requerido hará ejecutar, en la forma que su legislación establezca, las comisiones rogatorias relativas a un asunto penal que le cursen las autoridades judiciales competentes del Estado requirente y que tengan como objeto:
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La realización de actos de instrucción.
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La transmisión de documentos probatorios.
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La entrega de objetos, expedientes o documentos.
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La notificación de documentos relativos a la ejecución de una condena, el cobro de una multa o el pago de gastos procesales.
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El Estado requerido podrá limitarse a enviar copias certificadas conformes a los expedientes o documentos solicitados. No obstante, si el Estado requirente pidiera expresamente el envío de los originales, se cumplimentará esta solicitud en la medida de lo posible.
Cuando el Estado requirente lo solicite expresamente, el Estado requerido le informará de la fecha y lugar de ejecución de la comisión rogatoria. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas interesadas, previo consentimiento del Estado requerido, de conformidad con lo establecido por la legislación de dicho Estado.
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El Estado requerido podrá aplazar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso.
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Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos que hubieran sido remitidos en ejecución de una solicitud de asistencia, serán devueltos lo antes posible por el Estado requirente al Estado requerido, salvo que este último renuncie expresamente a dicha devolución.
Notificación de documentos...
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