Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016.

MarginalBOE-A-2021-7220
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Visto y examinado el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo el 15 de junio de 2016,

VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y EXPIDO el presente instrumento de aceptación, junto con la siguiente Declaración:

Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Partes en el Convenio Europeo del Paisaje, abierto a la firma en Florencia el 20 de octubre de 2000 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Deseosos de promover la cooperación europea con Estados no europeos que deseen aplicar las disposiciones del Convenio,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Se modifica el título de Convenio de la manera siguiente:

Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje

Artículo 2
  1.  En el preámbulo, después del quinto párrafo, se añade el nuevo párrafo siguiente:

    Conscientes, de manera general, de la importancia del paisaje a escala mundial como componente esencial del marco vital de los seres humanos;

  2.  En el preámbulo, después del duodécimo párrafo original (nuevo decimotercer párrafo), se añade el nuevo párrafo siguiente:

    Deseosos de que los valores y principios expresados en el Convenio puedan aplicarse también a los Estados no europeos que lo deseen;

Artículo 3

Se sustituye el contenido del artículo 3 del Convenio por el siguiente:

El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación entre las Partes.

Artículo 4

Se sustituye el apartado C.2 del artículo 6 del Convenio por el siguiente:

Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a escala internacional con arreglo al artículo 8.

Artículo 5

Se modifica el título del capítulo III del Convenio de la manera siguiente:

CAPÍTULO III. Cooperación entre las Partes

Artículo 6

Se sustituye el apartado...

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