ORDEN APA/1734/2003, de 20 de junio, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo Nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2003/2004.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12837
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1734/2003, de 20 de junio, por la que se instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo Nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2003/2004.

El Fondo Nacional coordinado de cuota láctea, en adelante Fondo, se contempla en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, como una de las maneras para la asignación de las cuotas integradas en la reserva nacional.

Así, el Real Decreto 347/2003 en la sección 2.a del capítulo III, indica que el Fondo se nutre del 80 por ciento de la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono que se hubiesen realizado en el período anterior, fija el precio de la cuota del Fondo como el importe medio de la indemnización pagada por cada kilogramo de cuota abandonada y la materia grasa representativa del Fondo como la media ponderada de los contenidos en grasa de las cuotas abandonadas.

Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el período 2002/2003 en virtud de la Orden APA/866/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta el Programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2002/2003, modificada por Orden APA/1550/2002, de 17 de junio.

El artículo 25 del Real Decreto 347/2003 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer los criterios generales de la convocatoria del Fondo y en particular los aspectos relativos a los plazos de presentación de solicitudes, la cantidad de cuota láctea destinada al Fondo, la cuota láctea individual máxima a partir de la cual no se puede acceder al Fondo, así como otros aspectos que se consideren necesarios.

Dentro de este último apartado hay que destacar que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación determinará el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, para lo que se ha habilitado una cuenta específica a tal fin.

Por último, no es necesario concretar más en esta convocatoria actual...

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