ORDEN APA/1493/2003, de 3 de junio, por la que se instrumenta el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2003/2004.

MarginalBOE-A-2003-11487
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1493/2003, de 3 de junio, por la que se instrumenta el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2003/2004.

Entre los elementos contenidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se contempla la liberación de cuotas lácteas mediante programas de abandono indemnizado, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.

El artículo 7 del Real Decreto 347/2003 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar dichos programas nacionales de abandono de la producción lechera y en particular los aspectos relativos a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar, los importes de la indemnización, así como la cuota individual máxima, a partir de la cual no se podrá ser beneficiario de este programa de abandono.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos últimos periodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2003/2004, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo a las cuantías de la indemnización por kilogramo.

No procede fijar ahora importes diferentes para aquellos ganaderos que hubieran resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas, ya que, según se desprende del Real Decreto 347/2003, por relación entre su disposición transitoria cuarta y los artículos 22 y 23, si estos ganaderos renuncian a la totalidad de las cantidades recibidas de la reserva, podrán transferir su cuota a partir del 1 de abril del 2003.

Igualmente y...

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