ORDEN APA/866/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2002/2003.

MarginalBOE-A-2002-7658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Entre los elementos básicos que constituyen el programa de modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se contempla la liberación de cantidades individuales de referencia, o cuotas lácteas, mediante programas de abandono indemnizado cuyas condiciones generales se establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los dos últimos periodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2002/2003, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo a la cuantía de la indemnización por kilogramo para aquellas explotaciones que tengan asignada una cuota mayor a 50.000 kilogramos que se verá reducida al menos en un 25 por 100.

Otra novedad frente a anteriores planes de abandono, es que se establecen distintas indemnizaciones para los ganaderos que tengan asignada una cuota indemnizable mayor a 120.000 kilogramos en función de que estén o no, sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por haber adquirido cuota desvinculada de una explotación o del Fondo Nacional Coordinado, en cumplimiento del Real Decreto 1486/1998, o bien, por haber resultado beneficiarios de asignación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota lácteas.

Por último, el artículo 3 del Reglamento (CE) 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, indica que el contenido representativo de materia grasa o grasa de refr rencia, de las cuotas asignadas en el Fondo Nacional no debe diferir de la grasa de referencia media de las cuotas abandonadas.

Por lo tanto, y dado que parte de las cuotas...

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