Resolución de 28 de septiembre de 1988, de La Dirección general de la Produccion Agraria, por la que se dictan instrucciones sobre control y concesión de primas en el sector tabaquero.

MarginalBOE-A-1988-27170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La orden de fecha 22 de septiembre de 1988 sobre el Sistema de control para la concesión de primas en el sector del tabaco Verde establece las normas generales de procedimiento que han de aplicarse y en su punto décimo autoriza a La Dirección general de la Produccion Agraria para dictar las normas de desarrolló que resulten necesarias.

Debiendo regularse con el mayor detalle el procedimiento y la documentación de control y concesión de las primas se hace precisó dictar las siguientes instrucciones:

Primera. La agéncia nacional del tabaco mantendrá un Registro específico para los contratos y declaraciones de cultivos que las empresas de Primera transformación que pretendan acceder a los anticipos de prima presenten antes del 1 de Julio de cada año o de la fecha que, en su casó, establezca la cee para una campaña determinada.

Anualmente la agéncia establecerá un plan de Verificacion de los contratos y declaraciones en el que, mediante un muestreo, los servicios de Inspeccion de zona comprueben los datos de la parcelas de cultivó y, entre ellos, que el tabaco objeto de la compraventa es de variedades cultivadas en las zonas de Produccion reconocidas.

De los Resultados de las verificaciones, los servicios de Inspeccion emitirán el correspondiente informe.

Segunda. Antes de iniciarse en cada Almacen, Centro o factoría la campaña de recepción y adquisición de tabaco, los servicios de Inspeccion procederán a verificar los aparatos de pesaje y determinación de la humedad. Está operación podrá realizarse de nuevo durante el desarrolló de la campaña.

La contratación de aparatos se realizará por métodos oficiales o por cualquier otro procedimiento que, a juicio de los servicios de Inspeccion y de la Empresa resulten satisfactorios para asegurar la fiabilidad de las determinaciones cuantitativas.

Deberá levantarse un acta acreditativa de la realización de las citadas operaciones de Verificacion.

Tercera. A fin de facilitar la programación de las operaciones de control, las empresas comunicarán a la agéncia, con una antelación de quince días, las fechas de comienzo y horario de las compras en cada uno de sus Centro, Almacen o factoría.

Cuarta. 1. Por cada partida presentada por los Cultivadores, el personal de la agéncia comprobará las siguientes determinaciones realizadas por la Empresa:

Peso bruto de la partida.

Porcentaje de humedad.

Tabaco inútil y sustancias extrañas.

  1. Tales comprobaciones se realizarán directamente por el personal de la agéncia, sobre la totalidad de las partidas; si bien, en los casos que, previa propuesta razonada de los servicios de Inspeccion de la que se concluya la imposibilidad material de comprobar las determinaciones de la totalidad de las partidas, podrá utilizarse la realización de un muestreo de Verificacion.

    Quinta. La determinación del tabaco inútil se hará siguiendo lo establecido en el artículo 11.3 del Reglamento 1726/70, que remite al Anexo iii del Reglamento (cee) 1727/70 (caracteristicas de los Tabacos excluidos de las compras efectuadas por la intervencion).

    Sexta. La determinación de la humedad se hará por el método brabender descrito en el Reglamento (cee) 409/76, de 23 de febrero.

    Los métodos rápidos de determinación de humedad (siemens) serán aceptados siempre que los valores obtenidos sean corregidos, a lo largo de cada jornada de compra, con los valores que resulten de verificar con el método brabender un número suficiente de muestras.

    La agéncia nacional del tabaco establecerá los criterios y Procedimientos de muestreo.

    Séptima. El peso neto se determinará deduciendo del peso bruto el peso del tabaco inútil y de las sustancias extrañas, normalizando la diferencia a los grados de humedad siguientes (anexo iv del Reglamento (cee) 1727/70):

    Porcentaje

    Santafe 18

    Burley ferm. 18

    Havana esp.

    18

    Round scafati 18

    Virginia esp. 16

    Burley esp. 18

    Octava. El formulario que, cómo justificante de la compra, entregue la Empresa al cultivador, contendrá, cómo mínimo, los datos siguientes:

    Identificación del comprador y lugar de compra (centro, Almacen o factoria).

    Identificación del vendedor.

    Identificación del contrató o declaración de cultivó, si existe.

    Variedad o cosecha.

    Peso bruto, tabaco inútil, porcentaje de humedad.

    Clasificación.

    Esté formulario deberá ir firmado por:

    El cultivador o su representante.

    El comprador de la Empresa que, en su nombre, manifiesta que las determinaciones y clasificaciones indicadas se reflejarán en las correspondientes liquidaciones.

    El funcionario de la agéncia, que declara que el peso...

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