Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-7708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.

El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto.

Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la información relevante a través de la Plataforma, así como definir las especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control prevista para el 1 de junio de 2008.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Puesta en funcionamiento y dirección en INTERNET.

La Plataforma de Contratación del Estado estará operativa a partir del día 2 de mayo de 2008, siendo accesible en la dirección http://www.contrataciondelestado.es,

En la Plataforma podrán publicar su Perfil de Contratante los órganos de contratación con competencias originarias, delegadas o desconcentradas, en la forma regulada en el capítulo II.

En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su Perfil de Contratante.

Igualmente, podrán publicar información contractual la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.

Artículo 2 Aprobación de especificaciones técnicas.

Las especificaciones de contenidos y formatos serán las correspondientes a la arquitectura de información CODICE que se detalla en el Anexo III.

Las especificaciones de los protocolos de comunicación serán las recogidas en el Anexo IV.

CAPÍTULO II Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado Artículos 3 a 9
Artículo 3 Alta del Perfil de Contratante.

El alta del Perfil de Contratante deberá solicitarse por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, remitiendo a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica la correspondiente petición acompañada del formulario contenido en el anexo I debidamente cumplimentado.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la competencia para contratar del órgano de contratación (norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, donde figure atribuida la facultad de celebrar contratos, normas de delegación o desconcentración de competencias ?en el caso de que se trate de órganos administrativos o de entes, organismos o entidades de derecho público?, o poderes otorgados ?cuando se trate de órganos societarios o de una fundación).

La modificación de los datos del anexo I podrá hacerse por medio de escrito dirigido a la Plataforma de Contratación por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, o a través del Portal, en la forma señalada en el apartado séptimo.

Artículo 4 Sistemas para la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado.

La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado, a efectos de la publicación de la información relativa a licitaciones, podrá efectuarse a través del Portal o a través de los Servicios web definidos al efecto y publicados en la propia Plataforma, en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo.

La información contractual de carácter general, no vinculada a procedimientos concretos de adjudicación, se enviará a la Plataforma a través del Portal, por correo electrónico o por medio de escrito.

Artículo 5 Servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Estado.
  1. Servicios generales. La Plataforma de Contratación del Estado prestará, con carácter general, los siguientes servicios:

    1. Publicación de información contractual:

      1.1 Relativa a licitaciones concretas y acuerdos marco:

      1.1.1 Anuncios:

      1.1.1.1 Licitación.

      1.1.1.2 Adjudicación provisional.

      1.1.1.3 Adjudicación definitiva.

      1.1.1.4 Contrataciones programadas: anuncio indicativo previo y otras.

      1.1.2 Otra información contractual:

      1.1.2.1 Pliegos.

      1.1.2.2 Anulación del procedimiento.

      1.1.2.3 Consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación.

      1.2 No vinculada a una licitación:

      1.2.1 Celebración de acuerdos marco.

      1.2.2 Instrucciones internas de contratación.

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